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Doctrinales de la responsabilidad civil

Determinación de los fundamentos doctrinales de la responsabilidad civil.


Esta suele llamarse subjetivo o alquiliano, se traduce en aquella obligación de responder por lis daños y perjuicios causados por uno accesorio o vicio realizado frente del ámbito contractual del derecho obligación.
Los fundamentos doctrinales se basan en tres teorías:

Teoría de la Falta
Teoría del riesgo
Teoría de la garantía (mixta).

Teorización sobre los presupuesto de la responsabilidad civil extra contractual


El perjuicio
La falta

La redacción de causalidades la culpa hecho delito.

El perjuicio: Es la traducción jurídica del derecho origen francés.
La falta: Es la violación a una obligación persistente.
Vinculo de Casualidad: Para que exista responsabilidad civil, es necesario que además del perjuicio y la falta exista una relación de causas y efectos entre ambos, es decir, el perjuicio tiene que necesariamente constituir un resultado directo de la falta.
El hecho ilícito: O anti-Jurídico, no necesariamente tiene que ser ilícito, pues a veces se actúa involuntariamente.
La Culpa: Es el requisito y fundamento de la responsabilidad civil.


Estudio de la legislación descodificada sobre responsabilidad civil extracontractual. 


La ley 241 sobre transito de vehículo
Ley  8701 sobre seguro social Ley 6132  sobre expresión y difusión del pensamiento
 Ley 358-05 sobre protección al consumidor
Ley 301 del notario Ley 136-03 código del menor
Ley 20-00 sobre propiedad industrial
Ley 65-00 sobre el derecho de autor
Ley 146-02 sobre el seguro y fianza
Ley 659 sobre los actos del estado
Ley 505 sobre la aeronáutica civil
Ley 76-02 sobre el código peal

Discurso sobre las teorías incorporadas en la legislación sobre la materia. 

Ley 241
Ley 87-01 artículos 202 y 203
Ley 146-02
Ley 505 artículos 285 y sigtes.
Teoría del riesgo Ley 358-05 articulo 102
Ley 136-03 artículos 242 y articulo 1384 del Código civil
Ley 65-00 artículos 176 ´
Ley 57-93 articulo 32 y la teoría de la falta
Ley 20-00

Desglosamiento de los factores atributivos de responsabilidad civil extracontractual.

Hecho humano
Lugar, tiempo, hecho posible
Daño –perjuicio 
Riesgo creado
Relación, casual
Intención 
Obligación incumplida
Bien jurídico 
Gobierno 
Subjetiva
Inconducto Culpabilidad 
Anti-juricidad
Implicitud 
Legalidad
Igualdad 
Buena fe
Imputabilidad, acusación, inculpabilidad

 Cuantificación casuística sobre responsabilidad civil en la codificación napoleónica.
Art.:1382 C.civ habla de la responsabilidad contractual del hecho propio y el artículo 1384 habla del hecho de otro.

Planteamiento del contenido ideológico de la codificación decimonónica. Teoría de max acerca del derecho. Es la voluntad de la clase dominante dirigida en la ley de la escuela clásica en el ambiente penal. El libre albedrío , la responsabilidad penal sujeto reposo en la libertad. Principio de autonomía de la voluntad en el derecho civil.

Significación de la acción resarcitoria en responsabilidad civil extracontractual. La acción publica tanto la acción privada civil acción penal  acción pública, acción penal. La acción civil resolutoria: es el derecho mediante el cual una victima puede redamar exigir, requiere pedir la indemnización electo por el daño causado.

Tramitación procesal de la acción civil resarcitoria derivada de un hecho punible.
El ministerio publico por una organización no gubernamental especial cuando se trata de degracion que afecta al interés de carácter adoptivo.

Tratamiento de la doctrina jurisprudencial sobre la acción civil resarcitoria. Posición de la doctrina jurisprudencial sobre la acción civil resarcitaria   derivada de un hecho posible.