LA
INVERSION Y REINVERSION EN LA COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO
Inversión
La inversión
tiene lugar cuando uno de los esposos pone a disposición de la comunidad de
bienes o bienes comunes un bien propio de la misma manera cuando al realizar la
venta de un bien propio o personal este pasa a formar parte de la comunidad.
Según lo
establecido en el Articulo 1433 del
Código Civil.-
Art.
1433.- En el caso de haberse vendido un inmueble perteneciente a cualquiera de
los esposos, o si se redimieren, por dinero, de servidumbres reales debidas a
heredades correspondientes a uno de ellos, y cuando su importe se ha puesto en
el fondo de la comunidad sin emplearle nuevamente, ha lugar a deducir ante todo
este valor de los bienes de la comunidad, en beneficio del esposo que era
propietario, bien sea del inmueble vendido, o bien de las cargas redimidas.
Reinversión
La reinversión
tiene lugar cuando se vende un bien inmueble propio para reemplazarlo por
orto bien en otras palabras no es mas que sustituir un bien propio y la
administración continua sobre el propietario del mismo, el bien continua siendo propio. En el caso de
la reinversion se requiere el consentimiento del esposo o de la esposa depende
de quien vaya a realizar la inversión de
acuerdo a lo establecido en el Art. 1435 del código civil.
Los artículos
1434 y 1435 del código Civil respectivamente establecen en relación a la reinversión
lo siguiente:
Art. 1434.- Se reputa que la
nueva inversión del capital se ha hecho por el marido, siempre que después de
una adquisición haya declarado que la ha hecho con el importe provenido de la
venta del inmueble que era de su propiedad personal, y con el fin de
reemplazarlo.
Art. 1435.- No basta la
declaración del marido de que la adquisición se ha hecho con el dinero importe
del inmueble vendido por la mujer para invertirlo nuevamente, si la nueva
inversión no ha sido aceptada formalmente por ella; en otro caso, la mujer
tendrá solamente derecho después de la disolución de la comunidad a la
recompensa debida por el importe de su vendido inmueble.
De conformidad
con los mencionados artículos la reinversion no surte efecto sino esta
contenida en un documento de adquisición y si se trata de la reinversion de un
bien propio de la mujer
El efecto de la
reinversion consiste en subrogarse el bien que ha sido adquirido en lugar del
bien propio desaparecido. En lugar de ser un bien adquirido constituye un bien
propio.