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Comunidad de Bienes en el Matrimonio en República Dominicana

Comunidad de Bienes en el Matrimonio en República Dominicana

La comunidad de bienes en el matrimonio en República Dominicana es el régimen matrimonial que se aplica cuando los esposos no eligen un régimen distinto al momento de contraer matrimonio. Este régimen determina cuáles bienes pertenecen a ambos esposos y cuáles pertenecen de manera individual a cada uno.

Regímenes matrimoniales en República Dominicana

Al momento del matrimonio, los futuros esposos pueden elegir el régimen que regirá sus bienes. Si no se elige ningún régimen, la ley establece automáticamente el régimen de comunidad de bienes muebles y gananciales.


El Artículo 1387 del Código Civil dominicano establece que la ley regula la sociedad conyugal en cuanto a los bienes solo a falta de convenciones especiales que puedan hacer los esposos.

Administración de la comunidad de bienes

Según el Artículo 1421 del Código Civil dominicano, modificado por la Ley 189-01, el marido y la mujer son administradores de los bienes de la comunidad y pueden vender, hipotecar o enajenar los bienes con el consentimiento de ambos.

Bienes comunes en el matrimonio

Los bienes comunes son los que forman el patrimonio de la comunidad de bienes y se dividen al momento del divorcio o disolución del matrimonio. Entre los bienes comunes se encuentran:

  • Los bienes muebles que tenían los esposos al momento del matrimonio.
  • Los bienes adquiridos durante el matrimonio.
  • Los frutos, rentas e intereses generados durante el matrimonio.
  • Los inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título oneroso.

Bienes propios de los esposos

No forman parte de la comunidad de bienes los bienes propios de cada esposo, entre ellos:

  • Los bienes inmuebles que tenían antes del matrimonio.
  • Los bienes adquiridos por herencia o donación.
  • Los bienes adquiridos por reinversión.
  • Objetos personales, prendas de vestir y recuerdos familiares.

Activo y pasivo de la comunidad de bienes

El activo de la comunidad está compuesto por todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. El pasivo incluye las deudas contraídas durante el matrimonio por los esposos.

Inicio de la comunidad legal de bienes

El Artículo 1399 del Código Civil dominicano establece que la comunidad empieza desde el día en que el matrimonio se celebra ante el oficial del estado civil.

Separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, aunque siguen existiendo las obligaciones del matrimonio como la contribución a los gastos del hogar.