Fideicomiso
La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, crea un marco legal unificado para impulsar el
desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana;
también se incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la
legislación financiera dominicana según lo establecido en el artículo 1 de la
referida ley.
El fideicomiso es el acto mediante el
cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de
propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas
jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio
separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de
la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del
o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas
fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la
extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad
con la ley.
El fideicomiso está basado en una
relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario,
mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en
estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el
fideicomitente.
EI fideicomiso puede ser puro y simple
o, sujeto a condición o plazo. Asimismo puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente.
EI fideicomiso podrá constituirse para
servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del
desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral,
el orden público y las buenas costumbres.
El fideicomiso puede ser constituido
sobre bienes y derechos de cualquier naturaleza, sean estos muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, determinados o determinables en cuanto a su
especie, salvo aquellos derechos que, conforme a la ley, sean estrictamente
personales de su titular. Podrán añadirse bienes al fideicomiso después de su
creación, ya sea por el fideicomitente o, sujeto a las condiciones establecidas
por esta ley, por un tercero, siempre que cuente con la aceptación del
fiduciario.
Los bienes y derechos que integran el
fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente, separado de los
bienes personales del o de los fideicomitentes, del o de los fiduciarios y, del
o de los fideicomisarios, así como de otros fideicomisos que mantenga el
fiduciario.
Las
diferentes Modalidades de Fideicomiso son:
·
Fideicomiso
de Planificación Sucesoral.
·
Fideicomisos
culturales, filantrópicos y educativos: Se refiere a aquellos fideicomisos sin
fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios
culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la
ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
·
Fideicomiso
inversión. Es la modalidad de fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus
clientes, para beneficio de éstos, o de terceros designados por ellos, en el
cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación, a
cualquier título, de sumas de dinero de conformidad con las instrucciones
contenidas en el acto constitutivo. Este tipo de fideicomiso solamente podrá
ser administrado por las administradoras de fondos de inversión y los
intermediarios de valores facultados para la administración de cartera.
·
Fideicomiso
de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario: Los fideicomisos de
inversión inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por una
entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los
fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos
inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y
venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la
generación de plusvalías.
·
Fideicomiso
de oferta pública de valores y productos. Es la modalidad de fideicomiso
constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta
pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio
fideicomitido.
El fideicomiso puede ser constituido
por acto auténtico instrumentado por ante un notario público o acto bajo firma
privada, requiriéndose en este último caso que las firmas sean legalizadas por
notario público.