El matrimonio
En la República Dominicana
se reconoce dos tipos de matrimonio: el
civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el
religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico. El
matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges
y por el divorcio. La disolución y
declaración de nulidad del matrimonio católico se rigen por las disposiciones
de derecho canónico.
El
matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer
que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la
capacidad y requisitos necesarios para realizar dicho acto. En cuanto al matrimonio católico produce los mismos
efectos legales que el matrimonio civil de acuerdo al Art. 55 de la
constitución.
El
matrimonio Civil se rige por ciertas
formalidades para la celebración del mismo. Una de ellas es que el matrimonio
debe celebrarse públicamente ante un oficial del Estado Civil estos son los
únicos capacitados para celebrar el matrimonio. En cuanto a las
reglamentaciones es necesaria la mayoría de edad, los menores de 18 años no podrán contraer matrimonio a menos que sea
con e consentimiento de los padres. A falta de estos, el consentimiento de los
abuelos. Si estos no estuvieren de acuerdo, el empate produce consentimiento.
El
matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges
y por el divorcio. Mientras que en el
matrimonio religioso la disolución y declaración de nulidad del matrimonio
católico se rigen por las disposiciones de derecho canónico.