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El matrimonio en la República Dominicana

El matrimonio

En la República Dominicana se  reconoce dos tipos de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico. El matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y  por el divorcio. La disolución y declaración de nulidad del matrimonio católico se rigen por las disposiciones de derecho  canónico.

El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad y requisitos necesarios para realizar dicho acto. En cuanto al  matrimonio católico produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil de acuerdo al Art. 55 de la constitución.

El matrimonio Civil se rige  por ciertas formalidades para la celebración del mismo. Una de ellas es que el matrimonio debe celebrarse públicamente ante un oficial del Estado Civil estos son los únicos capacitados para celebrar el matrimonio. En cuanto a las reglamentaciones es necesaria la mayoría de edad, los  menores de 18 años  no podrán contraer matrimonio a menos que sea con e consentimiento de los padres. A falta de estos, el consentimiento de los abuelos. Si estos no estuvieren de acuerdo, el empate produce consentimiento.

El matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y  por el divorcio. Mientras que en el matrimonio religioso la disolución y declaración de nulidad del matrimonio católico se rigen por las disposiciones de derecho canónico.