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Ley No. 1306 Bis sobre Divorcio en la República Dominicana

La Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, de fecha 21 de marzo del año 1937, regula todo lo relativo al divorcio en la República Dominicana. Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial No. 5037 y consta de 43 artículos. La misma ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la modificación más importante la introducida por la Ley No. 142 sobre el llamado divorcio al vapor.

Contenido de la Ley 1306 Bis

La Ley 1306 Bis regula las causas de divorcio, los procedimientos de divorcio y los efectos legales que produce el divorcio en la República Dominicana.

Esta ley establece tres tipos de procedimientos de divorcio:

  • Divorcio por causa determinada
  • Divorcio por mutuo consentimiento
  • Divorcio al vapor

Causas de Divorcio en la República Dominicana

Entre las causas de divorcio establecidas en el artículo 2 de la Ley 1306 Bis se encuentran:

  • Mutuo consentimiento
  • Incompatibilidad de caracteres
  • Adulterio
  • Condenación a pena criminal
  • Abandono voluntario
  • Sevicias e injurias graves
  • Embriaguez habitual
  • Uso habitual de drogas

Divorcio por Mutuo Consentimiento

En el divorcio por mutuo consentimiento existen ciertas condiciones establecidas por la ley. Este tipo de divorcio solo es admitido después de dos años de matrimonio, no es admisible después de treinta años de casados, ni cuando el esposo tenga setenta años de edad y la mujer cincuenta.

Divorcio por Causa Determinada

En el divorcio por causa determinada el procedimiento se inicia ante un Tribunal de Primera Instancia mediante una demanda de divorcio interpuesta por uno de los cónyuges contra el otro, alegando una de las causas establecidas en la ley.

Divorcio al Vapor

Un aspecto importante de la Ley de Divorcio en la República Dominicana es la Ley No. 142 de fecha 4 de junio del año 1971, que modifica los artículos 28, 30 y 31 de la Ley 1306 Bis, estableciendo el procedimiento conocido como divorcio al vapor, el cual es un procedimiento más rápido de divorcio.