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La Adopción en la República Dominicana: Requisitos, Tipos y Procedimiento Legal

La adopción en la República Dominicana es una institución jurídica mediante la cual se crea una relación de filiación entre personas que no tienen vínculo biológico, otorgándole al adoptado los mismos derechos y deberes que un hijo biológico. Este procedimiento está regulado por el Código Civil Dominicano y por la Ley No. 136-03 sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Concepto de Adopción

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurídico mediante el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio, estableciendo derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado.

Tipos de Adopción en la República Dominicana

Adopción privilegiada

La adopción privilegiada es irrevocable y concede al adoptado una relación de filiación con los padres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de la misma. El adoptado adquiere en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

La adopción privilegiada solo puede otorgarse en favor de niños, niñas o adolescentes huérfanos, abandonados, de padres desconocidos o que hayan sido privados de la autoridad parental.

Adopción simple

La adopción simple no crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo los efectos expresamente consignados en la ley. La patria potestad pasa al adoptante, pero los derechos derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos.

La adopción simple puede ser revocada en determinados casos establecidos por la ley, como por ejemplo por indignidad, por acuerdo entre las partes o por voluntad del adoptado al alcanzar la mayoría de edad.

Adopción internacional

Se considera adopción internacional cuando los adoptantes y el adoptado son de diferentes nacionalidades o residen en distintos países. En estos casos, la ley dominicana regula las condiciones del adoptado, su edad, el consentimiento de los padres y el procedimiento de adopción, mientras que la ley del país de los adoptantes regula las condiciones para adoptar.

Efectos Jurídicos de la Adopción

Parentesco civil

El parentesco civil que surge de la adopción se establece entre el adoptado y el adoptante. Los hijos del adoptante serán considerados hermanos del adoptado.

Apellidos

El adoptado llevará los apellidos del adoptante. Estos solo podrán ser modificados cuando el adoptado sea menor de tres años, cuando el juez encuentre razones justificadas o cuando el propio interesado pueda expresar su consentimiento.

Requisitos para la Adopción según el Código Civil Dominicano

El Código Civil Dominicano establece en sus artículos 343 y siguientes los requisitos para la adopción. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • El adoptante debe tener al menos 40 años de edad.
  • Debe existir una diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado.
  • Se requiere el consentimiento de los padres del menor.
  • La adopción debe ofrecer ventajas para el adoptado.
  • Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que se trate de un matrimonio.

Adopción según la Ley 136-03

De conformidad con la Ley No. 136-03, la adopción privilegiada puede ser nacional o internacional. Esta ley establece quiénes pueden adoptar, quiénes pueden ser adoptados, los requisitos, el consentimiento y el procedimiento de adopción.

Quiénes pueden adoptar

  • Los cónyuges dominicanos casados durante tres años.
  • Parejas en unión consensual con convivencia de cinco años.
  • Personas solteras que tengan la responsabilidad de crianza de un menor.
  • Abuelos, tíos o hermanos mayores de edad en determinados casos.

Quiénes pueden ser adoptados

  • Niños huérfanos.
  • Niños de padres desconocidos.
  • Niños cuyos padres hayan sido privados de la autoridad parental.
  • Niños cuyos padres consientan la adopción.

Procedimiento de la Adopción en la República Dominicana

El procedimiento de adopción tiene dos fases: una fase administrativa y una fase judicial.

Fase administrativa

La fase administrativa está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). En esta fase se evalúan los adoptantes y se determina la idoneidad de la familia adoptiva.

Fase judicial

En la fase judicial el tribunal competente conoce la solicitud de adopción y emite la sentencia que autoriza la adopción.