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Tribunales que tienen competencia en asuntos de familia y adolescentes en la república dominicana

Tribunales que tienen competencia en asuntos de familia y adolescentes

Con la aparición del Derecho de Familia, muchas legislaciones se han puesto acorde con este nuevo derecho, insertando en su código civil las ordenaciones incumbentes a La Familia, de lo que se desprende la necesidad de la creación de una nueva jurisdicción especializada dando pasó a los tribunales de Familia.

Esa Jurisdicción especializada da lugar a una competencia amplísima, tan amplia que desborda el ámbito del derecho civil, del que es originario el Derecho de Familia.

Partiendo de una conceptualización epistemológica con alcance metodológico, con este nuevo derecho la lógica tradicional de concebir y ordenar el derecho por materia, pierde sentido total o mejor dicho no presenta ninguna utilidad.

En otras palabras la inclusión necesaria del tratamiento de la violencia intrafamiliar, los aspectos de carácter correccional que incluyen los alimentos, mas el tratamiento de la conducta trasgresora del menor, divorcian el Derecho de Familia del derecho civil, creándose una jurisdicción especializada con total independencia y autonomía de las ordenaciones tradicionales. Se nota aquí la presencia del personal interdisciplinario en asuntos del menor y de La Familia y con lo avances y transformaciones que esta sufriendo nuestro ordenamiento jurídico se vislumbra la llegada de el uso de la mediación y la conciliación a en todas las instancias jurídicas.

En nuestro país como en las demás antillas Mayores permanece la tradición añeja jus-napoleónicas otorgando, poca importancia al Derecho de Familia, sin embargo tratando de ajustarse a las trasformaciones jurídicas experimentada en América Latina, se ha iniciado, de forma gradual, el intento de conformar los Tribunales especializados de Familia. De lo que se desprende, el que hasta la fecha ya contamos con el Primer Tribunal de Familia, el cual está establecido en la ciudad de Santo Domingo específicamente en Gascués.

Asimismo, se está gestando paralelamente al Derecho de Familia un Derecho Procesal de Familiar, con características propias y procedimientos plenamente diferenciados del Derecho Común, lo que da el toque final a la creación de la jurisdicción especializada de Derecho de Familia.

No obstante la creación de este tribunal es importante señalar que se hace necesaria la creación de tribunales de la calidad del mencionado anteriormente en todo el territorio, esto es así; porqué a la fecha, son otros los tribunales que en la actualidad se encargan de solucionar de los conflictos individuales relativos a Familia.


COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA  REPUBLICA  DOMINICANA EN ASUNTOS DE FAMILIA

La competencia de los tribunales que actualmente se encargan de dirimir los conflictos individuales relacionado con La Familia, hay que enfocarla tanto desde el punto de vista civil como penal y por que no correccional, de lo cual se colige que la presentación que de los siguientes tribunales en este sentido se hace necesaria.
JUZGADOS DE PAZ
a) De fijación de sellos, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de los esposos.
b) Es atribuciones de los jueces de paz Presidir el Consejo de Familia.
b) En los lugares en donde no existen tribunales de niños, niñas y adolescentes, conocen de asuntos relativos a pensión alimenticia.

TRIBUNAL CIVIL (Primera Instancia)
 Conoce de asuntos relativos a: Demanda de divorcio, Demanda en partición, de comunidad de bienes, Demandas en partición de herencia, Demanda en rectificación de nombre, Demanda en cambio de nombre, Demanda en desheredación, entre otros..
TRIBUNAL PENAL (Primera Instancia)
 Conoce de asuntos relativos a:
-Violencia intrafamiliar en donde se involucran personas mayores de edad, esposos y convivientes consensúales.
La Corte de Apelación de Niños Niñas y Adolescentes, conocen de los recursos de apelación de las decisiones de las Salas Civil y Penal de los tribunales de Primeras Instancias de Niños Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de Toda otra materia que se le atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias.

LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:
a)         Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
 b)         Las demandas en rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c)         Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;
d)         Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
e)         Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
f)          La emancipación de los y las adolescentes;
g)         La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;
h)         Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i)          La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
j)          De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k)         La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;
l)          Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;
m)        Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
n)         Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;
ñ)         Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
o)         Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;
p)         Autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar al exterior en compañía de su padre o madre, adoptantes o terceros;
q)         Homologar el acta de designación de la familia sustituta y toda decisión que se pueda presentar en este sentido;
r)         De las acciones en reclamación o reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o responsables;
s)    Así como cualquier otro asunto que de modo expreso, se le atribuya.

LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La sala de lo penal tendrá competencia para conocer de las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos por los adolescentes, conforme a los Procedimientos y atribuciones establecidos en este Código.
La competencia territorial de la sala penal lo determinará el lugar de la ocurrencia del acto infraccionar. Las reglas contenidas en los artículos 60 al 68 de la ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, relativas a la competencia y sus efectos, regirán en la justicia penal de la persona adolescente.

LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Habrá una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial, integrada por tres (3) Jueces, como mínimo.
COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer:
a)         De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes;
b)                 Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma que se indicará;
c)         De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;
d)         Homologación del Consejo de Familia;
e)         Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;
f)          Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción;
g)         Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por el  Código del menor Y leyes especiales. (Art. 217)

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
En materia de Justicia Especializada de Niños, Niñas, Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer:
1.- Del recurso de casación;
2.- Del recurso de revisión;
3.-Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre jueces o Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos Judiciales distinto;
4.- De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes;
5.- Así como cualquier otra atribución asignada en el  Código del menor.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE FAMILIA
Anteriormente establecíamos que en América Latina, se han establecido a pesar de lo lento de su avance tribunales relativos a La Familia. Sin embargo en nuestro país el avance es muy mínimo en razón de que no solo no contamos con una codificación generalizada al respecto, sino que solo contamos con un tribunal sobre esta materia el cual ha surgido como una iniciativa de La Suprema Corte de Justicia y su actividad podríamos decir que inicia una actividad limitada por una serie de y con un lanzamiento tímido. Los tribunales de familia, como tal han sido creados con el objetivo de resolver los conflictos relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo siguiente: divorcio, partición de bienes, consejo de de familia etc. O sea asunto relativo a La Familia.