Tribunales que tienen competencia en
asuntos de familia y adolescentes
Con la aparición del Derecho de
Familia, muchas legislaciones se han puesto acorde con este nuevo derecho,
insertando en su código civil las ordenaciones incumbentes a La Familia, de lo
que se desprende la necesidad de la creación de una nueva jurisdicción
especializada dando pasó a los tribunales de Familia.
Esa Jurisdicción especializada da lugar
a una competencia amplísima, tan amplia que desborda el ámbito del derecho
civil, del que es originario el Derecho de Familia.
Partiendo de una conceptualización
epistemológica con alcance metodológico, con este nuevo derecho la lógica
tradicional de concebir y ordenar el derecho por materia, pierde sentido total
o mejor dicho no presenta ninguna utilidad.
En otras palabras la inclusión
necesaria del tratamiento de la violencia intrafamiliar, los aspectos de
carácter correccional que incluyen los alimentos, mas el tratamiento de la
conducta trasgresora del menor, divorcian el Derecho de Familia del derecho
civil, creándose una jurisdicción especializada con total independencia y
autonomía de las ordenaciones tradicionales. Se nota aquí la presencia del personal
interdisciplinario en asuntos del menor y de La Familia y con lo avances y
transformaciones que esta sufriendo nuestro ordenamiento jurídico se vislumbra
la llegada de el uso de la mediación y la conciliación a en todas las
instancias jurídicas.
En nuestro país como en las demás
antillas Mayores permanece la tradición añeja jus-napoleónicas otorgando, poca
importancia al Derecho de Familia, sin embargo tratando de ajustarse a las
trasformaciones jurídicas experimentada en América Latina, se ha iniciado, de
forma gradual, el intento de conformar los Tribunales especializados de
Familia. De lo que se desprende, el que hasta la fecha ya contamos con el
Primer Tribunal de Familia, el cual está establecido en la ciudad de Santo
Domingo específicamente en Gascués.
Asimismo, se está gestando
paralelamente al Derecho de Familia un Derecho Procesal de Familiar, con
características propias y procedimientos plenamente diferenciados del Derecho
Común, lo que da el toque final a la creación de la jurisdicción especializada
de Derecho de Familia.
No obstante la creación de este
tribunal es importante señalar que se hace necesaria la creación de tribunales
de la calidad del mencionado anteriormente en todo el territorio, esto es así;
porqué a la fecha, son otros los tribunales que en la actualidad se encargan de
solucionar de los conflictos individuales relativos a Familia.
COMPETENCIA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN ASUNTOS DE FAMILIA
La competencia de los
tribunales que actualmente se encargan de dirimir los conflictos individuales
relacionado con La Familia, hay que enfocarla tanto desde el punto de vista
civil como penal y por que no correccional, de lo cual se colige que la
presentación que de los siguientes tribunales en este sentido se hace
necesaria.
JUZGADOS
DE PAZ
a)
De fijación de sellos, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de los
esposos.
b)
Es atribuciones de los jueces de paz Presidir el Consejo de Familia.
b)
En los lugares en donde no existen tribunales de niños, niñas y adolescentes,
conocen de asuntos relativos a pensión alimenticia.
TRIBUNAL CIVIL (Primera Instancia)
Conoce de asuntos relativos a: Demanda
de divorcio, Demanda en partición, de comunidad de bienes, Demandas en
partición de herencia, Demanda en rectificación de nombre, Demanda en cambio de
nombre, Demanda en desheredación, entre otros..
TRIBUNAL
PENAL (Primera Instancia)
Conoce de asuntos relativos a:
-Violencia intrafamiliar en
donde se involucran personas mayores de edad, esposos y convivientes consensúales.
La Corte de Apelación de
Niños Niñas y Adolescentes, conocen de los recursos de apelación de las
decisiones de las Salas Civil y Penal de los tribunales de Primeras Instancias
de Niños Niñas y Adolescentes.
TRIBUNAL
DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los Tribunales
de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán a su cargo los procesos judiciales en
materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y
adolescentes, y excepcionalmente de Toda otra materia que se le atribuya.
Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con
independencia una de otra, en sus respectivas competencias.
LA SALA DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La sala de lo civil del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y
decidir:
a) Las demandas sobre reclamación y
denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho
de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres
podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
b) Las demandas en rectificación de actas
de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo
competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c) Regulación y rectificación de las
declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;
d) Lo relacionado con la emisión de actas
de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan
desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
e) Lo relacionado con la autoridad del
padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
f) La emancipación de los y las
adolescentes;
g) La autorización o consentimiento
matrimonial de los y las adolescentes;
h) Los procesos sobre adopción de niños,
niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación
del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i) La demanda de guarda, colocación
familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y
adolescentes;
j) De la homologación de las sentencias
dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de
visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k) La revisión, control y supervisión del
cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección
dispuestas en este Código;
l) Sobre la violación de medidas de
protección contenidas en este Código;
m) Ordenar medidas cautelares y
preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la
solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
n) Convocar, conocer y conformar el
Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la
administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente.
Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de
disposición y conservación;
ñ) Declaración de estado de abandono de
los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
o) Promover y homologar acuerdos
conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;
p) Autorización para que los niños, niñas
y adolescentes puedan viajar al exterior en compañía de su padre o madre,
adoptantes o terceros;
q) Homologar el acta de designación de la
familia sustituta y toda decisión que se pueda presentar en este sentido;
r) De las acciones en reclamación o
reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas
menores de trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años
compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o responsables;
s) Así como cualquier otro asunto que de modo
expreso, se le atribuya.
LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La sala de lo penal tendrá competencia
para conocer de las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos
por los adolescentes, conforme a los Procedimientos y atribuciones establecidos
en este Código.
La competencia territorial de la sala
penal lo determinará el lugar de la ocurrencia del acto infraccionar. Las
reglas contenidas en los artículos 60 al 68 de la ley 76-02, del 19 de julio
del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, relativas a la competencia y
sus efectos, regirán en la justicia penal de la persona adolescente.
LA
CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Habrá
una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial,
integrada por tres (3) Jueces, como mínimo.
COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente
para conocer:
a) De los
recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del
Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes;
b)
Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en
los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma que
se indicará;
c) De las
quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes;
d)
Homologación del Consejo de Familia;
e)
Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes;
f) Recurso
de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la
Sanción;
g) Así como
cualquier otra atribución o competencia asignada por el Código del menor Y leyes especiales. (Art.
217)
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
En materia de Justicia Especializada de Niños, Niñas,
Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer:
1.- Del recurso de casación;
2.- Del recurso de revisión;
3.-Del procedimiento relativo a los conflictos de
competencia entre Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre
jueces o Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos Judiciales
distinto;
4.- De las quejas por demora procesal o denegación de
justicia contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes;
5.- Así como cualquier otra atribución asignada en
el Código del menor.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE FAMILIA
Anteriormente establecíamos que en
América Latina, se han establecido a pesar de lo lento de su avance tribunales
relativos a La Familia. Sin embargo en nuestro país el avance es muy mínimo en
razón de que no solo no contamos con una codificación generalizada al respecto,
sino que solo contamos con un tribunal sobre esta materia el cual ha surgido
como una iniciativa de La Suprema Corte de Justicia y su actividad podríamos
decir que inicia una actividad limitada por una serie de y con un lanzamiento
tímido. Los tribunales de familia, como tal han sido creados con el objetivo de
resolver los conflictos relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su
competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo siguiente:
divorcio, partición de bienes, consejo de de familia etc. O sea asunto relativo
a La Familia.