Se
entiende por fuentes del Derecho internacional público a las formas en que este
se manifiesta. El derecho internacional tiene como fuentes directas la
costumbre, los tratados y los principios generales del derecho y como fuentes
indirectas los actos de las
organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los estados aparte
de un conjunto de medios auxiliares que son la doctrina la jurisprudencia y la
equidad.
Las
fuentes directas o materiales son aquellas fuentes del tipo social o económico
que están actas para crea o formar normas jurídicas internacionales por si
mismas como es el caso de los tratados y las costumbres en contraposición están
las fuentes indirectas o secundarias son las que influyen en la aplicación y creación
de las normas jurídicas internacionales pero no son actas para crearlas por si
mismas.
Actos Unilaterales de
los Estados
Son aquellos que, siendo independiente de todo
otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia
competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional.
Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no
requieren la aceptación de otro Estado.
La
permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un
momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo
considera como una indudable fuente del derecho.
La
equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la
modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de
acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su
disposición. En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al
caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando
en cuenta al acto y a las exigencias de la norma
Las Resoluciones de los Organizaciones Internacionales.
La
actividad de los Organismos Internacionales se expresa principalmente a través
de resoluciones de acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte Interna de
Justicia las resoluciones de las organizaciones internacionales no se
consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las
resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos
expresamente reconocidos en la
Carta de la
Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las
resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios
jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la
voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.
Los sujetos de derecho
internacional son
Los
Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo o persona física como sujeto
pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y
obligaciones.
El Estado
Agrupación
humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social,
político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por
una autoridad dotada de poderes de coerción, es la forma en la que esta
organizado políticamente un país, puede considerarse también como la estructura
de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Para que
la agrupación humana que compone un Estado sea considerada como tal, debe estar
permanentemente establecida en su suelo, suelo que se denomina patria.
Una organización
internacional es toda
asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público,
regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia
internacional y unos fines comunes.
Los elementos que constituyen a un Estado son:
Territorio.
El territorio, el espacio físico en donde los individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del Estado. El territorio es necesario para que el estado realice sus funciones y cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
El territorio, el espacio físico en donde los individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del Estado. El territorio es necesario para que el estado realice sus funciones y cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
Población.
Es aquel grupo formado por personas que viven en un determinado
lugar, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel
doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la
actividad estatal.
Poder Político.
El poder estatal es aquella
facultad política correspondiente a los poderes públicos y que
consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se
incluyen en el ámbito político de un sistema en particular. Este poder estatal
puede observarse desde distintas perspectivas:
Bibliografía
[Enciclopedia
jurídica]. [Fecha de consulta: 30 marzo 2016]. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm
[Fundamento
del derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 31 marzo 2016].
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtml
[Lugar y función de la equidad en el
nuevo derecho internacional] [Fecha de consulta: 31
marzo 2016]. Disponible en: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/21056/1/ADI_VII_1983-84_08.pdf
[Fuentes
del derecho internacional http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1911/7.pdf] [Fecha de consulta: 31 marzo 2016]. Disponible en: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/21056/1/ADI_VII_1983-84_08.pdf