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Informe Las Fuentes y Sujetos en el Derecho Internacional Público

Se entiende por fuentes del Derecho internacional público a las formas en que este se manifiesta. El derecho internacional tiene como fuentes directas la costumbre, los tratados y los principios generales del derecho y como fuentes indirectas los actos de   las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los estados aparte de un conjunto de medios auxiliares que son la doctrina la jurisprudencia y la equidad.

Las fuentes directas o materiales son aquellas fuentes del tipo social o económico que están actas para crea o formar normas jurídicas internacionales por si mismas como es el caso de los tratados y las costumbres en contraposición están las fuentes indirectas o secundarias son las que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas internacionales pero no son actas para crearlas por si mismas.

Actos Unilaterales de los Estados

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado.


La Equidad
La permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho.
La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición. En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la norma

Las Resoluciones  de los Organizaciones Internacionales.

La actividad de los Organismos Internacionales se expresa principalmente a través de resoluciones de acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte Interna de Justicia las resoluciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.


Los sujetos de derecho internacional son

Los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo o persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones.


El Estado
Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción, es la forma en la que esta organizado políticamente un país, puede considerarse también como la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Para que la agrupación humana que compone un Estado sea considerada como tal, debe estar permanentemente establecida en su suelo, suelo que se denomina patria.

Una organización internacional es toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes.

Los elementos que constituyen a un Estado son:
Territorio.
El territorio, el espacio físico en donde los individuos conviven en sociedad, constituye uno de los elementos esenciales del Estado. El territorio es  necesario para que el estado realice sus funciones y cumpla sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
Población.
Es aquel grupo formado por personas que viven en un determinado lugar, la población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Poder Político.
El poder estatal es aquella facultad política correspondiente a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema en particular. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:





Bibliografía


[Enciclopedia jurídica]. [Fecha de consulta: 30 marzo 2016]. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm 

 [Fundamento del derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 31 marzo 2016]. Disponible en:  http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtml

 [Lugar y función de la equidad en el nuevo derecho internacional] [Fecha de consulta: 31 marzo 2016]. Disponible en: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/21056/1/ADI_VII_1983-84_08.pdf

 [Fuentes del derecho internacional http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1911/7.pdf] [Fecha de consulta: 31 marzo 2016]. Disponible en: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/21056/1/ADI_VII_1983-84_08.pdf