¿En qué consiste la legítima defensa?
Consiste en salvaguardar, por el
empleo de la fuerza, un bien jurídico que un agresor nos quiere quitar o
disminuir.
Diga las diferencias entre la legítima
defensa, la venganza, la pena y el estado de necesidad.
La primera, la venganza no
interviene con el fin de evitar una violación del derecho, sino para castigar
una violación ya realizada. Si el agente está autorizado a defenderse, no así a
vengarse, por cuanto ello equivaldría a hacerse justicia por sí mismo, para lo
cual no puede ni debe tener permiso legal, pues la venganza, obra del odio, si
algo hace, es unir a una injusticia otra mayor, lo que no contribuye al
mantenimiento del orden jurídico como lo hace la legítima defensa, sino a su
turbación.
¿Cuáles son las condiciones necesarias para que haya defensa
legitima?
Si examinamos la definición que hemos dado
de la legítima defensa veremos que de ella se deduce que para que exista esta
causa de justificación deben encontrarse reunidas las condiciones siguientes:
·
1ra. una
agresión.
·
2da. una agresión
actual o inminente;
·
3ra. que se
ejecute una acción delictuosa defendiéndose a sí mismo o a otro.
·
4ta. que la
agresión sea injusta;
·
5ta. que la
defensa no traspase los límites de la necesidad, es, decir, que se la
mantenga dentro de la racional proporcionalidad de los medios.
¿Cuáles son bienes jurídicos
defendibles?
Como para que exista legitima
defensa es indispensable ante todo, que se defienda un derecho protegido por la
ley penal, parece necesario antes que todo, entrar en el estudio de cuáles son
esos derechos protegidos y defendibles.
¿Qué es la agresión?
Es una acción positiva (no una omisión),
realizada o comenzada con la intención de lesionar un bien protegido por la
ley.
¿Cuándo una agresión es actual e inminente?
Se dice que una agresión es
"actual", cuando ha sido comenzada, o por lo menos, cuando es
inminente, esto es, cuando existe la certeza de que se va a realizar pues, como
ya de muy antiguo se dijo en las leyes, para defenderse no es necesario
esperar haber recibido el primer golpe, ya que el daño es actual, sin que ello
haya sucedido.
¿Cuándo una agresión es futura o
terminada?
Lo antes expuesto evidencia que no puede haber lugar a
la defensa legítima cuando se trata de una agresión futura o ya terminada.
Carácter del daño que debe ser causado
por la agresión.
Toda agresión, como es natural, engendra o puede causar
un daño a quien se trata de hacer víctima de ella pero esto no basta para que
exista la legítima defensa, pues ese daño debe ser inevitable
¿Cuándo existe la injusticia de la agresión?
Hemos dicho que para que - exista la
defensa legítima no basta que sea causada por una agresión, sino además, que
ésta debe ser antijurídica, o lo que es lo mismo, injusta; porque, contra los
actos jurídicos o permitidos por la ley o la organización jurídica, no puede
haber legítima defensa.
Las agresiones de los particulares.
la ley autoriza a los particulares
en muchos casos, para que realicen un atentado contra otro particular y aún
contra los funcionarios públicos, como en los de prestación de testimonio;
pero muy especialmente, en el art. 106 del código de procedimiento criminal,
en el cual se dispone que "todo depositario de la fuerza pública, y aún
toda persona, estará obligada a aprehender al sorprendido en flagrante delito,
o perseguido, ya por el clamor público, ya en los casos asimilados al flagrante
delito, y a conducirle ante el fiscal, sin que haya necesidad de mandamiento
de apremio, si el crimen o delito tiene señalada pena aflictiva o
infamante".
¿Cuáles son los casos de legítima
defensa previstos por el artículo 329 del código penal?
El art. 329 dispone lo siguiente: "se
reputan necesidad actual de legitima defensa, los casos siguientes:
·
1ro. cuando se
comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el
escalamiento o rompimiento de casa, paredes o cercas, o la fractura de puertas
o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias;
·
2do. cuando el
hecho se ejecute en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje
cometidos con violencias".
¿Cuándo la legítima defensa es
presumida?
Existe también una presunción de
legítima defensa juris et de jure, cuando el homicidio, los golpes, las
heridas, o cualesquiera otras violaciones del derecho se han cometido en
defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje realizados con violencia.
¿Qué
se la pena?
La pena es la reacción de la sociedad
contra el criminal, o como un sufrimiento impuesto por el estado al culpable de
una infracción penal, en ejecución de una sentencia. De esta definición se
deduce que es: a) un sufrimiento; b) impuesto por el estado por medio de
una sentencia; y c) a causa de una
infracción penal.
Impuesta por el estado.
Toda pena, para ser ejecutada, debe
ser la consecuencia de una decisión con carácter irrevocable dictada por un
tribunal ordinario o excepcional. Por tanto, fuera de las que así se
pronuncien, toda condenación o ejecución de penas, sería no sólo ilegal, sino
inconstitucional y nula.
¿Cuál es la función de la pena?
A la pena se le han atribuido varias
funciones como son: la de vengar un mal, hacer sufrir, retribuir el mal con el
mal, satisfacer las reacciones que hacen del delito, defender a la sociedad, y
en fin, el de utilizarla en bien del delincuente y de la sociedad. En la
actualidad, y como lo hemos demostrado antes, la pena no puede tener sino dos
finalidades esenciales, que son:
·
1ra. El
mantenimiento del orden jurídico y la convivencia social; y
·
2da. Utilizarla
como medio de obtener una reeducación o reforma de quien la sufre.
Diga las distintas categorías de penas.
Atendiendo a las distintas clases de
penas utilizadas contra cada clase de delincuentes para realizar los fines
indicados, se las ha dividido en: a) de intimidación pura; b) reformadoras; y
c) de eliminación. Las de intimidación son penas cortas o ligeras impuestas a
individuos no corrompidos, o delincuentes incipientes, como la prisión
correccional y la multa. Las penas reformadoras son aquellas que se imponen a
los individuos que, aunque corrompidos y hundidos en el crimen, ofrecen
esperanzas de reforma, y son por ejemplo, la reclusión y los trabajos públicos.
Finalmente, son penas eliminatorias, aquellas por las cuales el delincuente es
segregado de la sociedad de un modo temporal o definitivo, porque se le
considera incorregible, tales como la deportación, el destierro perpetuo, la
prisión perpetua y la muerte.
¿Qué son las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad pueden ser
definidas, como ciertas restricciones a los derechos del hombre impuestas por
el estado, con el fin de obtener la adaptación de un miembro de la sociedad al
orden jurídico y social imperantes, y evitar la delincuencia incipiente o
reincidente.
¿Cómo
se clasifican las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad, atendiendo
al fin que con ellas se persigue, han sido clasificadas del modo siguiente: de
educación, de corrección, de curación y de segregación. A las tres primeras
pertenecen el tratamiento educativo de los menores delincuentes; el
internamiento en hospitales especiales de los delincuentes enajenados y
anormales psicológicos; el internamiento en establecimientos especiales de
alcohólicos y toxicómanos; el internamiento en lugares de trabajo de los
mendigos y vagabundos para habituarlos a la vida útil de trabajo. A la última
clase pertenecen, el internamiento en establecimientos especiales, de los
delincuentes reincidentes, habituales o profesionales, aparentemente
incorregibles; el destierro de extranjeros perniciosos o indeseables, la
prohibición de ejercer ciertas profesiones u oficios, y de visitar ciertos
lugares o residir en ellos.
¿Cuáles autoridades imponen las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad que se imponen
entre nosotros lo son casi siempre por una autoridad judicial, sea actuando
penalmente, sea con carácter disciplinario. Asimismo, es un sistema seguido
generalmente que sean impuestas por autoridades judiciales, como una garantía
de los derechos del hombre.
¿Cuál es la duración de las medidas de seguridad?
Atendiendo a la finalidad perseguida
con las medidas de seguridad, se concibe que no deban tener un tiempo limitado
para su aplicación, ya que su término depende de que el estado de peligro de
quien las sufra deje de existir, aunque, como es natural, la ley puede
establecer un límite máximo en caso necesario. lo que sí se hace generalmente,
es establecer un límite mínimo para su aplicación, el cual está en relación con
el sujeto, pues se concibe que nadie puede ser reformado o reeducado a lo menos
dentro de un termino especial que la ley fije para muchos casos concretamente,
o en general.
Otra clasificación.- las medidas de seguridad, atendiendo a su naturaleza,
han sido divididas también en personales y patrimoniales. Las primeras se
ejecutan sobre la persona, y las otras sobre los bienes. En cuanto a su forma
de ejecución, se divide a las primeras en privativas y no privativas de
libertad, según que se ejecuten con o sin privación de la libertad.
¿En qué consiste la pena indeterminada?
La pena indeterminada consistiría en aplicar a los
delincuentes el mismo principio que se sigue con los enfermos, o lo que es lo
mismo, que así como no se sabe cuándo un individuo que enfermo en un hospital
podrá salir, porque no se puede determinar ante cuándo estará completamente
curado, del mismo modo no se puede determinar, si es que vamos a aplicar la
pena en beneficio del reo y de la sociedad, cuándo estará readaptado,
reformado, o cuándo habrá adquirido el hábito del trabajo. Pero esta facultad
tan grande concedida al juez en materia de aplicación de la pena, que sería lo
ideal, ha sido combatida y tenido adversarios, pues hay autores que han
demostrado que ese es un demasiado grande en manos de los jueces, del cual
quizá la política podría abusar y que la pena relativamente
determinada es la mejor, por lo cual que está siendo aceptada por
las distintas legislaciones.
¿En
qué consiste la pena relativamente determinada?
La pena relativamente determinada
consistiría en permitir al juez la eliminación temporal del reo, o mejor dicho,
que no pueda ser reintegrado a la sociedad antes de pasado cierto tiempo,
el mínimum; ni ser retenido en prisión más allá de cierto tiempo: el máximum. De
modo que la ley podrá decir: los individuos condenados por crimen serán tenidos
en prisión y no podrán ser puestos en libertad sino pasados tantos años;
y no serán mantenidos en prisión durante más de tantos años. De esta
manera se prevendrían ahora, este individuo podrá ser puesto a prueba por los
psicólogos y demás científicos, para que determinen si se le puede poner en
libertad o no.
¿En qué consisten las penas privativas
de libertad?
Las penas privativas de libertad
consisten en privar al delincuente de su libertad física, como el nombre ya
indica, es decir, de cierta libertad de movimiento; pero la privación de la
libertad que es, podemos decir, la pena más aplicada actualmente y quizás la
única que produce los mejores resultados, no siempre tiene o ha tenido entre
nosotros un carácter netamente penal. Anteriormente, los deudores insolventes o
morosos eran condenados a prisión; pero hace ya tiempo que esto fue prohibido
por nuestra constitución, ¡a cual no la permite, sino cuan do la deuda provenga
de fraude o infracción a las leyes penales. De modo que las únicas deudas que
pueden dar lugar a privación de la libertad, son aquellas que resultan de
indemnizaciones y de dolo en los procesos penales.
¿Cuál es la duración de las penas?
La duración de las penas está relacionada
en nuestro código con la gravedad del hecho.
¿Cuál es la finalidad de los regímenes
penitenciarios?
Las penas de privación de la
libertad tienen alguna utilidad o pueden tenerla, cuando el legislador ha
establecido un régimen conducente a esa finalidad, la principal de las cuales
es reformar al delincuente a la vez que lo castiga. Decimos esto, porque allí
donde no haya un régimen que se aplique en las prisiones, las penas podrán ser
represivas, pero no reformadoras, y posiblemente, lleguen a ser corruptoras. De
modo que uno de los problemas más interesantes y serios y en el cual se debe
fijar la atención, es el que se refiere al régimen penitenciario, es decir, al
modo como se deben ejecutar las penas privativas de libertad.
Los partidarios del sistema penitenciario
se preocupan ante todo y sobre todo, por conseguir la enmienda del condenado y
su reclasificación, para su ingreso de nuevo en la sociedad, y que no esté
expuesto a caer otra vez en delito y convertirse así en un reincidente. De modo
que la prisión tiene, en gran parte de la legislación, quiérase que no, dos
objetivos: castigar y reformar.
¿Cuál es la duración de las penas privativas de libertad?
Las únicas penas privativas de libertad
que tenemos son las siguientes: trabajos públicos de 30 años, de 20 años, de 3 a 20 años, de 5 a 20 años y de 3 a 10 años (modificación del
art. 386 del código penal) y detención de 3 a 10 años, la reclusión de 2 a 5 años, la prisión
correccional de 6 días a 2 años y la prisión de simple policía de 1 a 5 días.
¿Cómo
se ejecutan las penas de trabajos públicos?
Sea
cual fuera su duración, debe ser ejecutada en las cárceles, y según dispone el
art. 15 del código penal, a los hombres condenados a ella se les empleará en
los trabajos más penosos; se dispone también, que esos hombres podrán ser
encadenados de dos en dos, como medida de seguridad, cuando lo permita la
naturaleza del trabajo a que se les destine.
¿Cómo
se ejecutan en cuanto a los condenados a detención?
Según el artículo 19 del código penal, serán encerrados
en una de las fortalezas de la república que hayan sido destinadas a ese
efecto por disposición del poder ejecutivo, y estarán en comunicación con las
personas empleadas en el interior del lugar de la detención, o con las de
fuera, observando los reglamentos de policía establecidos por disposición del
poder ejecutivo. Siendo este el régimen para la ejecución de la pena de
detención, se ve que los condenados a ella no están sujetos a ninguna clase de
trabajos. De ahí que se haya concluido como en Francia, que es una pena que
tiene un carácter netamente político, y que, por consiguiente, no se le debe ni
puede aplicar a las personas autoras de delitos y crímenes de derecho común,
salvo cuando la ley disponga expresamente lo contrario.
¿Cómo
se ejecutan n cuanto a los condenados a reclusión?
Según
el art. 22, serán encerrados en la cárcel pública y empleados en trabajos,
cuyo producto se aplicará en parte a su provecho, en la forma que lo determine
el gobierno.
¿Cómo
se ejecutan En cuanto a los condenados a prisión correccional?
Dice
el art. 40 del código penal, que serán encerrados en una casa de corrección, y
que se les dedicará, según su elección, a uno de los talleres establecidos en
la casa, y agrega el artículo 41, que una parte del producto del trabajo de los
detenidos por delito correccional se destinará a los gastos comunes de la
casa; otra a proporcionarles algunas ventajas o alivio durante su detención, si
lo mereciere, reservando la tercera parte para formarles un fondo que se les
entregará a su salida de la prisión. En el cumplimiento de todas estas
disposiciones se observará lo que preceptúen los reglamentos que sobre la
materia dictare el poder ejecutivo.
¿Cómo es la organización del trabajo en
los presidios?
Jamás ha habido entre nosotros una
verdadera organización del trabajo en las cárceles. Pero, por si algún día
llegásemos a tener un concepto claro y cabal de la necesidad que hay de que el
preso trabaje, proporcionándole el estímulo de la posibilidad de un beneficio,
debemos decir que en los países en donde tal cosa ha sido hecha, se ha seguido
uno de estos dos sistemas: el trabajo se ejecuta bajo la dirección del
gobierno, por administración, o mediante un contrato con un industrial o con un
negociante. En Francia se han usado esos dos sistemas. En otras partes se ha
impuesto un trabajo puramente penal e improductivo; pero es indudable, que el
trabajo que no tiene el aliciente de un beneficio para el preso, no puede
surtir los efectos que se quiere conseguir con él. Ambos sistemas han tenido
sus adversarios y sus adeptos.
Diferentes tipos de Pena restrictivas
de libertad.
Entre las penas restrictivas de libertad
que tenemos, encontramos, en primer lugar, el destierro, la cual tiene en Francia
carácter criminal, pero entre nosotros es correccional. Según el art. 37 del
código penal, todo condenado a destierro será llevado por orden del gobierno
fuera del territorio de la república. Su duración no debe exceder de 3 años ni
bajar de uno. De modo, pues, que no consiste sino en que el condenado a
sufrirla no habite en el territorio nacional. Pero si regresa voluntariamente
antes del vencimiento del término de la pena, entonces se convertirá, según
dispone el art. 38, en la de reclusión por el tiempo que le faltaba por
cumplir.
Otra
pena restrictiva de libertad es el confinamiento, la cual consiste en que el condenado a sufrirla tiene
por obligación que residir en un lugar del país, determinado en la sentencia. De
modo que mientras al desterrado se le obliga a vivir fuera del territorio de la
república, el condenado a confinamiento no debe salir del sitio que se le
asigne. Dice el art. 39 que todo condenado a confinamiento será conducido a la
cabecera de provincia, distrito o común indicada en la sentencia. La duración
de esta pena es de seis meses a lo menos y de dos años a lo más, lo que nos
indica que es correccional. En el caso de que el confinado saliere del lugar de
su confinamiento, será condenado a prisión correccional por un tiempo igual al
que le faltaba para la expiración del confinamiento. Como se ha dicho, en
nuestro país, tanto una pena como la otra, tienen un carácter eminentemente
político, y por cierto que aquí nadie se ocupaba de condenar por sentencia a
esta clase de penas, sino que la orden la daba una autoridad administrativa
cualquiera, el presidente de la república, y sobre todo los gobernadores, jefes
comunales, etc. todo lo cual era ilegal.
Otra
pena restrictiva de libertad es la sujeción a la vigilancia de la alta policía, a juzgar por lo pomposo del título, parecería como que
en nuestro país hay una alta policía encargada de súper vigilar la vida del
quien la sufre y que los agentes de ella están siempre presentes para
informarse de todos los actos que realice y pueda constituir nuevo peligro para
la sociedad. Pero do hay tal cuerpo de alta policía, ni hay tal vigilancia;
esta es una institución, que si no estoy mal informado, no ha sido puesta en
actividad sino una sola vez en todo el tiempo que la república lleva de vida.
Esta pena es peligrosa porque somete a los
que están sujetos a ella a una vigilancia deshonrosa, que puede privar al
condenado de la confianza que se necesita para rendir ciertas labores en la
sociedad. En Francia ha sido sustituida por la prohibición de residir en
ciertos y determinados sitios.
Como ya dijimos, los condenados a penas
aflictivas o infamantes siempre quedan, de pleno derecho, sujetos a la
vigilancia de la alta policía.
¿Como se clasifican las penas privativas de derechos?
Las penas privativas de derechos
organizadas en nuestras leyes penales pueden ser clasificadas como:
Las que son una consecuencia de la
indignidad que sufre el condenado; las que tienen por objeto mantener la
igualdad de la pena entre los condenados, y por otra parte, proveer al
ejercicio de ciertos derechos que la ejecución de la pena pone a los condenados
en la imposibilidad de ejercer.
Entre las primeras tenemos la degradación
cívica, la facultad acordada al cónyuge del condenado de demandar el divorcio,
y la pérdida de la patria potestad. Entre las segundas podemos citar la
interdicción legal y la doble incapacidad de recibir y de disponer a titulo
gratuito por donación o por testamento.
¿Qué es la degradación cívica?
La degradación cívica es una pena
criminal infamante, perpetua, accesoria siempre, principal excepcionalmente, y
entonces con carácter político. Viene establecida en el art. 32 del código
penal, el cual reza:
La
degradación cívica consiste:
·
1ro. en la
destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o
cargos públicos; 2do. en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en
general, en la de todos los derechos cívicos y políticos;
·
3ro., en la
inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los
actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples
noticias;
·
4to. en la
inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser
tutor, curador, protutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus
propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia;
·
5to. en la
privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia
nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar,
o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de
profesor, maestro o celador".
¿Qué es la interdicción legal?
La interdicción legal es otra pena
privativa de derechos, y se encuentra consignada en los Art. 29, 30 y 31 del
código penal, los cuales dicen así:
"art.
29. — todo condenado a detención o
reclusión permanecerá mientras dure la pena en estado de interdicción legal. Se
le nombrará, tanto a estos como a los condenados a trabajos públicos,
tutor y protutor, que cuidarán y administrarán sus bienes. Este
nombramiento se hará con arreglo a las disposiciones prescritas por el código
civil, para los tutores y pro—tutores de los incapacitados".
"art.
30. — los bienes del condenado le
serán devueltos después que haya sufrido su pena, y el tutor le dará cuenta de
su administración".
"art.
31. — mientras dure la pena, no podrá
entregársele ninguna suma, ni hacérsele ninguna asignación, ni dársele ninguna
parte de sus rentas".
Semejanzas y diferencias entre la
interdicción legal y la interdicción judicial.
Las dos instituciones tienen igual fin, ya
que su objeto es asegurar la conservación y la administración de los bienes de
una persona incapacitada para hacerlo por sí misma. Por tal razón, ambas tienen
igual naturaleza, y establecen una incapacidad.
Difieren, sin embargo, en esto que es
fundamental, y es que, la interdicción legal, además de ser una medida de
protección, es también una medida penal, y de aquí las consecuencias jurídicas
siguientes; a) que al condenado no pueden serles entregadas las rentas ni el
producto de la venta de sus bienes (art. 30); b) que como la incapacidad del
condenado no se refiere sino a la administración y disposición de sus bienes, y
no al ejercicio de todos sus derechos civiles, puede ejercer sus derechos
puramente personales, como son por ejemplo: el de casarse, testar o reconocer a
un hijo; y c) los actos de administración o de disposición realizados por el
condenado, están afectados por una nulidad radical y absoluta, la cual, por
ser de orden público, puede ser invocada por toda parte que justifique tener
interés.
¿En qué consiste la muerte civil?
La muerte civil, una pena antisocial,
anticristiana y antijurídica, al decir de Garraud, y un anacronismo en las
legislaciones modernas, según escribía Rossi en 1829, consistía en una
deformación de la Capitis Diminutus
romana, mediante la cual el legislador, por una cruel ficción, se había
esforzado en que, aún viviendo un individuo, se produjese en él, al ejecutarle
tal pena, efectos iguales a los que hubiese producido su muerte natural. Su
sucesión se abría y sus herederos la recogían; sus lazos de familia y de
matrimonio quedaban disueltos de tal modo que, si después de condenado adquiría
algunos bienes, pasaban al estado por falta de herederos, y si el condenado
con-traía nuevo matrimonio, era nulo. Además, a la muerte de sus parientes, no
podía heredarles ni recibir donaciones o legados, a menos que fuese a título de
alimentos.
¿Qué son las penas pecuniarias?
Son penas pecuniarias, aquellas cuya
consecuencia directa e inmediata es producir una disminución del patrimonio de
una persona a título de castigo a causa de un delito. Es necesario, sin
embargo, no confundir estas penas con la antigua composición, con las
restituciones, ni con los daños y perjuicio. Cuyo objeto es reparar el daño o
indemnizar el perjuicio causado, pagar el precio de la sangre o comprar la
seguridad del infractor. Nuestro código penal establece esta distinción,
cuando dispone en el art. 10, que "las penas que pronuncia la ley para los
crímenes, delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio de las
restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar en favor de los
agraviados”.
las penas pecuniarias pueden ser de dos
clases: unas, las que hacen al estado propietario de un objeto -en naturaleza,
y las otras, que le hacen acreedor de una suma de dinero. Las segundas son la
multas, y la primera, la confiscación o comiso especia] de ciertos objetos
llamados "el cuerpo del delito", el producto del delito o el
instrumento que sirvió para cometer el delito, y finalmente, la confiscación
general, en los casos especiales en que se imponga por una ley especial.
La multa.
Esta pena, que tuvo durante algún
tiempo el carácter de una indemnización pagada al rey o al señor por los gastos
avanzados para la persecución, tiene un origen muy remoto, pues se la encuentra
en las legislaciones más antiguas, como el derecho romano, el germano y el
canónico. Durante mucho tiempo constituyó la base de la penalidad, pero fue perdiendo
importancia, hasta asumir el papel modesto que desempeña en la mayoría de los
códigos y leyes actuales. Recientemente cobra nuevo auge, y se nota un aumento
en quienes la defienden y recomiendan, a tal grado que en el congreso
penitenciario internacional de Londres, se acordó un voto favorable a su
difusión y mayor uso.
Caracteres de la multa represiva.
La multa como pena tiene ciertos y
determinados caracteres que la distinguen perfectamente de las otras sanciones
pecuniarias a causa de violación del derecho, a saber:
1ro. que debe ser impuesta en virtud de una ley,
entendiéndose el término con el alcance que le hemos dado;
2do. que debe ser pronunciada por los jueces, previa
comprobación de la culpabilidad del agente; y
3ro. que sólo es pronunciada por una infracción de carácter
penal.
De este modo se la distingue: a) de la
cláusula penal, que es el respaldo o resultado de la convención de las partes
para el caso de no ejecución o mala ejecución de un contrato; y b) de las
multas civiles, de procedimiento y disciplinarias.
Cuando la multa reúne las condiciones ya
dichas, es una pena, e importa poco cuál sea la jurisdicción civil, penal o de
instrucción que la pronuncie.
Esta pena está conminada, ya de un modo
exclusivo, ya ligada a una pena privativa de libertad como segunda pena
principal, ya alternativamente con una pena de esta naturaleza, en primero o segundo lugar, y es común a las
materias criminales, correccionales y de simple policía. En materia criminal,
raras veces está conminada, y en tal caso, es complementaria. En materia simple
policía, su mínimum es de un peso y el máximum de cinco pesos, en materia
correccional y criminal, el mínimum es de seis pesos, y, en cuanto al máximum,
su límite no está fijado en modo alguno en la ley.
¿Qué es la confiscación?
La confiscación es una pe-vi o una
medida de policía en virtud de la cual el estado expropia una cosa —mueble o
inmueble— a causa de delito a su legítimo propietario, sin que se cumplan las
leyes o reglamentos establecidos para la expropiación por causa de
utilidad pública o porque así lo reclame el interés social.
La confiscación puede ser general o
especial. Es general, cuando se aplica a todos los bienes del condenado: y
especial, cuando va dirigida a ciertos y determinados bienes, pertenezcan o no
al inculpado; tales como son las cosas llamadas “el cuerpo de delito”, el
producto del delito o las que han servido como medios o instrumentos para
cometer la infracción.
¿Puede sustituirse la cosa confiscada
por otra o por su valor en dinero?
Salvo cuando la ley disponga lo contrario,
el juez no podría ordenar en su sentencia que la cosa confiscada sea cambiada
por otra o que se pague su valor, pues consistiendo tal pena en privar al condenado
de una cosa determinada, ello equivaldría a cambiar la naturaleza de la pena,
lo que sólo puede ser hecho por el legislador y no por el juez, que es un mero
aplicador de ella.
La confiscación asume el carácter de una
medida de policía, cuando recae sobre cosas cuya posesión es ilícita o pueden
ser dañosas o peligrosas para la seguridad pública, para la salud o la
honestidad pública. Como ejemplos se pueden citar:
1ro. la confiscación de alimentos en mal
estado,
2do. la confiscación de armas y
explosivos poseídos ilegalmente,
3ro. la confiscación de instrumentos o medios
usados para cometer delitos fiscales de rentas internas y de aduanas,
4to. la confiscación de falsos pesos y medidas
(art. 481, cód. penal).
Cuando
la confiscación tiene el carácter de medida de policía, y no de pena, le son
aplicables ciertas reglas que hay que tener bien presentes como son:
·
1ra. puede ser
ordenada contra los herederos o sucesores del inculpado en el caso de que éste
haya fallecido:
·
2da. puede ser
impuesta aún a las personas civilmente responsables a causa de la infracción;
·
3ra. puede ser
pronunciada aun cuando el inculpado haya sido descargado o absuelto y sea cual
fuese la causa;
·
4ta. si el delito
ha sido comprobado, se puede pronunciar, aun cuando no se conozca a los autores
o cómplices del mismo, o-no hayan podido ser identificados; y en fin, 5ta., no
es condición que para que sea impuesta, que la cosa pertenezca al inculpado o
que éste tenga sobre ella derecho alguno.
Efectos de la confiscación.
Como ya hemos dicho, la confiscación hace
al estado propietario de una cosa, y por consiguiente, equivale a una
expropiación en beneficio suyo. Pero hay casos en que no hace propietario al
estado, sino a la víctima de la infracción, como en la falsificación de marcas
o fábrica (ley 1450); o a un establecimiento público, por ejemplo, art. 180, Cód.
Penal, y, en fin, en muchos casos, ordena la destrucción del objeto confiscado.
Aplicación de las penas.- culpabilidad
legal.- culpabilidad judicial.
En la determinación de la pena, dos
cuestiones fundamentales hay que tener en cuenta: de una parte, la gravedad
objetiva del hecho, y de la otra, la culpabilidad del agente. Estas dos
cuestiones son apreciadas de distinto modo por el legislador y por el juez.
Las circunstancias agravantes.
Toda infracción, además de los
elementos generales y específicos de la incriminación, pueden entrar también
ciertas circunstancias que pueden agravar o atenuar el hecho en sus aspectos
objetivo y subjetivo.
Las que lo agravan son llamadas
circunstancias agravantes, y se las define según Garraud, como "hechos
que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la
criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente".
Clasificación de las circunstancias
agravantes.
Nuestro código penal tampoco contiene una
clasificación de las circunstancias agravantes. Es la doctrina quien las ha
dividido así:
1ro. circunstancias agravantes objetivas y
subjetivas;
2do. circunstancias agravantes generales y
especiales; y
3ro. circunstancias agravantes legales y
judiciales.
Circunstancias agravantes objetivas y
subjetivas.
Las circunstancias agravantes son llamadas
objetivas, cuando se unen a los elementos materiales de la infracción, como las
de que un robo se cometa de noche, en casa habitada, con escalamiento o
fractura (Art. 386).
Se dice que son subjetivas, cuando se unen
a la culpabilidad, a la individualidad del autor de la infracción, tales como
la premeditación, te asechanza, los lazos de consanguinidad y la edad de la
víctima, (Art. 295 y 355).
Las agravantes judiciales.
Las agravaciones judiciales son hechos
que demuestran una mayor culpabilidad del agente, a consecuencia de los cuales,
el juez, moviéndose dentro de los límites normales de la ley, aplica una pena
mayor o menor según su arbitrio, sin tener que especificarlas. Las agravantes
legales deben ser declaradas y caracterizadas por el juez en su sentencia,
mientras, las judiciales no.
Distinción entre los elementos
constitutivos de la infracción y las circunstancias agravantes.
Una cuestión interesante es la de
establecer una regla que nos permita, frente a una infracción, determinar si
una circunstancia de ella constituye un elemento constitutivo o una
circunstancia agravante.