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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho Internacional Público

 Concepto del Derecho Internacional Público (denominación del DPI).

El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano (el jus gentim?), este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Que significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como traducción del jus gentim? no podía ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. 
De allí que algunos autores buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso. 

El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como “Derecho Internacional” (International Law). A esta denominación también se le hicieron observaciones, porque esta disciplina no esta llamada a regular relaciones entre naciones, sino ante todo entre los estados. Ahora bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el que más ha sido propagado, difundido y aceptado. Actualmente todas las universidades del mundo lo conocen como tal.

También se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere: al reconocimiento de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios, protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares, uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de controversias internacionales, etc.

Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.

Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los mas débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía internacional y el orden publico.
El Derecho Internacional Publico es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede afirmar que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas del Derecho: civil, penal, administrativo, constitucional, etc.

 Normas de carácter general y las normas locales. Derecho Internacional Público y Derecho Interno.

Dos categorías de normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Publico: las de carácter general y las de carácter local.
A las normas cuyo radio de acción y cuya esfera de validez en el espacio es grande, se les denominan de carácter general. En conjunto, a estas normas con un radio de acción ilimitado es a lo que se conoce como Derecho Internacional General.
A las normas y leyes reguladoras de las relaciones de un número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) se les llaman normas de carácter local, particular o regional.
Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es un acuerdo internacional.
Se reúnen los países de América Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula relaciones entre los estados de América Latina.
Al conjunto de normas que regulan las relaciones entre grupos restringidos de Estados es a lo que se denomina: Derecho Internacional Particular o Derecho Internacional Regional.
Ej.: El derecho de asilo es una institución solamente reconocida en los países de América Latina.
El Derecho Internacional Americano es el conjunto de normas, instituciones que sólo rigen en países de América Latina.
Esas normas de carácter local no se traducen en una fragmentación del Derecho Internacional porque la tendencia hoy es la codificación del Derecho Internacional, no la fragmentación. La existencia de esas normas particulares es porque no han tenido el carácter universal.
Esas normas locales no pueden estar en contradicción con las normas universales generalmente reconocidas.
Ej.: La OEA, que es regional, no puede estar en contradicción con la ONU, que es universal. Los compromisos de los países con la ONU prevalecen por encima de cualquier otro tipo de tratados que esos países puedan firmar.
En cuanto al Derecho Internacional Público y su relación con el Derecho Interno se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.


Periodos históricos del DPI, la doctrina en el Derecho Internacional Público, sus distintas corrientes.
Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas, diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que clasifican el Derecho internacional en base a determinados acontecimientos que han incidido obviamente en la evolución del derecho internacional.
Hay quienes señalan un primer período que data desde la antigüedad hasta la caída del Imperio Romano. Un segundo período que data desde la caída del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la llamada Paz de Westfalia.
En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su incidencia en derecho internacional consiste en que hasta ese año la diplomacia era una diplomacia ambulante, quiere decir que cuando un estado quería celebrar un convenio con otro estado enviaba una persona a ese país y cuando terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de ese año surgió en Europa la diplomacia permanente.
Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa.
Cuarto período: desde la revolución hasta hoy.
Hay otros autores que en vez de referirse a acontecimientos históricos dicen que el surgimiento del derecho internacional tiene que ver con el surgimiento de una idea. Dicen que el derecho internacional público surgió cuando aparición la obra del holandés Hugo Procio, “Sobre la guerra y la paz.” El libro incidió en los estados europeos de la época que lo aplicaban y consultaban.
Otros autores que parten de una concepción materialista de la historia vinculan el derecho internacional con la historia de la sociedad y así nos dicen que como existió una sociedad esclavista hay un derecho internacional esclavista, como existió una sociedad feudal existe un derecho internacional feudal, etc.
Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas entre los estados.
Independientemente de que se quiera establecer que el derecho internacional está más vinculado con una región geográfica determinada o con una época determinada, lo cierto es que existe un derecho internacional contemporáneo que se puede diferenciar del derecho internacional de otra época. Esto se dice porque hay elementos cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de esa diferenciación. Actualmente ha aumentado de tal manera el número de estados que participa en las relaciones internacionales, que por primera vez se puede hablar de un derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el Derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se emancipó.
Pero además el derecho internacional contemporáneo ha hecho desaparecer viejos principios reemplazando por nuevos, ha creado nuevas instituciones, ha hecho desaparecer otras instituciones, han surgido nuevas ramas del derecho internacional desconocidas hasta entonces, todo ello es lo que permite hablar de un derecho internacional planetario.
Antes el colonialismo era principio generalmente aceptado, era un derecho el derecho a intervenir. Hoy se ha eliminado el colonialismo, es considerado un crimen. Ahora es el principio de no intervención el que rige. Hay instituciones como la Anexión que ya no se usan.
Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o Cósmico es una rama que empezó en el 60. Los satélites y su circulación son regulados por esto.
En la forma como se crean sus normas, en la forma como se aplican sus normas, en la manera como se vela por el cumplimiento de sus normas. Además su objeto de regulación es diferente, sus sujetos son diferentes, y obviamente, sus fuentes serán diferentes.
Esa diferencia tiene su expresión en el hecho de que el sistema jurídico nacional es un sistema jurídico centralizado, y a la inversa, el sistema jurídico internacional es descentralizado.
En el sistema jurídico nacional hay un órgano centralizado encargado de crear las leyes que van a regir el comportamiento de los integrantes de una comunidad estatal determinada, ese órgano es el órgano legislativo. (En R.D., el Congreso)
En cambio, en el sistema jurídico internacional no hay un legislador internacional que se ocupe de legislar, de crear normas que se puedan imponer a los miembros de la comunidad internacional sin el previo consentimiento de estos, y es que los integrantes de la sociedad internacional son los estados, entidades soberanas por encima de las cuales no hay una entidad supraestatal. Siendo entidades soberanas, al asumir un compromiso de observancia de determinadas normas, no significa ello un menoscabo a su soberanía; todo lo contrario, es haciendo ejercicio de su soberanía que ellos se comprometen a respetar normas que van a regir su comportamiento.
En ausencia de un legislador internacional, en este sistema jurídico las normas son creadas por los mismos, los propios integrantes de ese sistema, específicamente por los estados. Esas normas reflejan sus intereses particulares y sus intereses como partes de una comunidad de una sociedad que no puede estar regida por la ley de la selva.
En lo concerniente a sus distintas corrientes:
Teoría dualistaFundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica
Teoría del monismoesta se divide en dos:
Monismo radicalopuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraria al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.
Monismo moderadoreconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.

Los Sujetos del DPI, el
Reconocimiento Jurídico
Internacional
2.1 Concepto de sujeto, el Estado como sujeto del derecho interno.

Se entiende por sujeto de derecho internacional publico a toda persona o ser humano, o conjunto de personas organizadas que es titular de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Publico, y por sujeto de derecho interno estatal, toda persona o ser humano, o conjunto de persona organizada que es titular de derechos y deberes derivados del derecho interno estatal.
Considerando que todos somos destinatarios (sujetos) de las normas jurídicas, se puede definir al sujeto del DPI como todas aquellas personas o entidades que además de ejercer de sus derechos (normas jurídicas) hacen valer de por si esos derechos asumiendo responsabilidad internacional. Entre los principales destinatarios o sujetos del DPI se encuentran: a) los Estados, b) las Organizaciones Internacionales, c) las Organizaciones con parecidos a las Organizaciones Estatales tales como el Estado Soberano de la Iglesia Católica y la Soberana Orden Militar de Malta), d) los movimientos que luchan por la liberación nacional de sus pueblos, d) el Comité Internacional de la Cruz Roja, e) la persona humana en si misma y además, se deben considerar aquellos sujetos que por su perfil la doctrina todavía no llega a su consenso.
El Estado como sujeto de derecho interno. El derecho interno se refiere a las normas jurídicas de carácter general que les son propias a cada Estado al momento de surgir como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales.
2.2 Derechos y deberes fundamentales de los Estados.

Dado que cada Estado es poseedor de derechos que les son propios desde el momento en que surge como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales se desprende que sus derechos fundamentales son la independencia o libertad de los sujetos internacionales y la igualdad de justicia. Los derechos fundamentales son:
  • Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones establecidas en los Tratados.
·
  • · Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la soberanía de los Estados.
  • · Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus instituciones y prerrogativas.
  • Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra reconocido en el Arto. 2 de la Carta de la ONU. Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o internacionales de otro Estado.
Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales y secundarios o relativos.
Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, ejecutar de buena fe las sentencias de los tribunales, reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado, respeto a la integridad territorial de los demás Estados,
Cooperación con los otros Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad.

2.3 Subjetividad de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se consideran estas entidades sociales con autodeterminación y considerando la posibilidad de que estas entidades tienen de convertirse en destinatarios del ordenamiento jurídico internacional lo cual requiere: a) poseer derechos y deberes directamente sancionados por el Derecho Internacional, b) participar en el proceso de creación de las normas jurídicas internacionales y, c) poder presentar reclamaciones e incurrir en responsabilidad internacional.
La Corte Internacional de Justicia (1949), distinguió expresamente la personalidad internacional de la organización de la poseída por los estados. Las principales manifestaciones de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales son las siguientes: a) derecho de celebrar tratados internacionales con sus Estados miembros, con terceros Estados y con otras organizaciones internacionales o entre organizaciones, b) derecho a establecer relaciones; disfrutan del derecho de legación activa y pasiva: facultad de enviar representantes diplomáticos, c) derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales, d) responsabilidad internacional cuando la organización internacional incumple en forma injustificada una obligación internacional de origen consuetudinario o convencional, e)las organizaciones internacionales tienen privilegios e inmunidades que tienden a garantizar la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2.4 Subjetividad de la ciudad del Vaticano, teorías sobre la existencia de otros sujetos.

Entre los acuerdos del Tratado de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, entre la Santa Sede e Italia, el más importante es el que reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da origen a un nuevo sujeto internacional, el cual es el Estado de la Ciudad del Vaticano. La ciudad del Vaticano debe considerarse como un territorio neutro e inviolable, su mística radica en mantener a la Santa sede soberana y libre en sus funciones de dirigir a la Iglesia Católica en todo el mundo y conservar las características de un sujeto de derecho internacional.
La Santa Sede, cuya residencia se encuentra en el territorio de la ciudad del Vaticano, ejerce el derecho de legación activo y pasivo, mantiene misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa Sede que tienen rangos más altos son los nuncios e internuncios. Respecto de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas, esta envía un delegado apostólico, el cual es el representante del Papa ante la iglesia local. La Santa sede celebra tratados y concordatos con Estados Católicos. Por su neutralidad política y su misión la Santa Cede no ha participado ni en el SDN ni en las Naciones Unidas. Sin embargo, no se mantiene totalmente ajena a las cuestiones de paz que dichos organismos hayan realizado, ya que suele designar observadores.
La Soberana Orden de Malta: es una Orden Religiosa con capacidad muy restringida, tiene sede en Roma, goza del derecho de legación activo y pasivo y concierta tratados internacionales, es miembro de una organización intergubernamental en Bélgica.

2.5 El reconocimiento jurídico internacional.

Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevo, creado por medio de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.

2.5.1Concepto de reconocimiento y clases de reconocimiento.

Por lo general, en el Derecho Internacional Publico, el reconocimiento es conocido como un acto jurídico unilateral que emana de un sujeto de Derecho por el cual este califica como legal y legitimo, en sentido jurídico, un determinado hecho, status o acto y, por lo tanto, también legales y legítimos los efectos que de ellos emanan.
Clases de reconocimientos:
  • Reconocimiento de Estados.
  • Reconocimiento de Gobierno.
  • Reconocimiento de Beligerantes e Insurrectos.
  • Reconocimiento de Facto y de Jure.

2.6 Reconocimiento de Jure; modos de reconocimiento. La doctrina Estrada.

El reconocimiento de jure o de derecho, es aquel cuyo establecimiento de relaciones diplomáticas tiene carácter definitivo y pleno. Entre la parte que reconoce y la parte reconocida se crean las más favorables condiciones jurídicas para el desarrollo de la colaboración entre ambos estados.
En la actualidad el Derecho Internacional Publico no reconoce un modo de reconocimiento exclusivo que se haya establecido de forma rígida de estados, gobiernos, beligerantes e insurrectos. El reconocimiento puede adoptar las formas de expreso o tácito: a) expreso, es aquel en el cual quien reconoce manifiesta, explicita y directamente, su voluntad de reconocer mediante un acto oficial, b) tácito, en este caso la parte que reconoce no formula una declaración especial sobre reconocimiento (si uno o varios estados realizan actos que inequívocamente lo impliquen como establecer relaciones diplomáticas).
La doctrina Estrada, formulada en el año 1930 por el canciller mexicano, sostiene que un Estado no le compete declarar si reconoce o no a un gobierno, sino solo cancelar o abrir relaciones diplomáticas. De todos modos, en el hecho dichas medidas conllevan un juicio al respecto.

2.7 Reconocimiento de Estados y de Gobierno dentro del marco de las Instituciones Internacionales.

El reconocimiento de Estado: constituye el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada e independiente de cualquier otro Estado existente, con capacidad de observar las prescripciones contenidas en el Derecho Internacional y declarando, por consiguiente, su voluntad de considerarlo como un miembro mas de la comunidad internacional.
El reconocimiento del Estado es el acto por medio del cual otros miembros de la comunidad internacional trataran a esa agrupación como a un Estado, le otorgan la categoría de sujeto del Derecho Internacional con la investidura de plena capacidad jurídica.

Mientras que el reconocimiento de Gobierno hace referencia al acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o grupo de personas (surgimiento de un nuevo régimen de modo diverso a la sucesión de gobierno constitucionalmente establecido) son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y hacen manifiesta su voluntad de mantener con ellas relaciones. De modo que los Terceros Estados de la comunidad internacional deben definirlo y, sobre todo, quien es el gobierno que preside dentro de dicho Estado sin prestar apoyo a los golpes de Estado.

Las Fuentes del DIP Derechos de los Tratados
3.1 Concepto de fuentes del DIP.

Partiendo de las más destacadas opiniones de la doctrina en cuanto a las diferentes concepciones del Derecho Internacional, se destacan:
La Concepción Positivista.- Doctrina que sustenta que las únicas fuentes directas del Derecho Internacional son la Costumbre (forma tacita), los Tratados Internacionales (el acuerdo de voluntades o forma expresa) y los Principios Generales del Derecho…y otras fuentes indirectas, es decir, los actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la Equidad que actúan como medios auxiliares.
La Concepción Objetivista.- La cual se fundamenta (derecho de gente) especialmente en la distinción que se hace entre, en primer lugar, las fuente creadoras y, en segundo lugar, las fuentes formales. Según este criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del Derecho y, las segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean Derecho sino que son modos de constatación.
3.2 Importancia del artículo 38 de los Estatutos de la C. I. J.

Dado que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia se extiende a todos los litigios que los Estados les sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados o convenciones vigentes. De conformidad con el Articulo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: a)- las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes, b)- la costumbre internacional como prueba de una practica general aceptada como ley y, c)- las decisiones judiciales y la doctrina de los autores mas calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad.

3.3 Las normas generales del derecho internacional. (La costumbre internacional, los tratados, los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina, legislación internacional, jerarquía de las fuentes del derecho internacional).

Las Costumbres Internacionales.-Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se esta cumpliendo ciertas obligaciones o se esta ejerciendo un derecho.
Los tratados.- Es un acuerdo internacional concertado entre Estados de manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su designación particular (Convención de Viena, 1969). La Convención de Viena de 1986 amplia la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyan organizaciones internacionales como partes.
Los principios generales del derecho.- Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencia que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tiene aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos, a su vez, constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, se debe resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales reconocidos.
Jurisprudencia Interna Nacional o Decisiones Judiciales.- Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.
La Doctrina.- La doctrina como fuente de Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.
Legislación Internacional.- Los actos de las organizaciones internacionales son fuentes del derecho internacional, lo que mas se toma en cuenta son las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las decisiones de las organizaciones internacionales esta determinada por el acto o los actos en base a los cuales existen y actúan tales instituciones.
Jerarquía de las fuentes del derecho internacional.- Las fuentes del derecho internacional las podemos encontrar establecidas en el Art. No. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual establece que estas son : a)- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes, b)- la Costumbre Internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como siendo de Derecho, c)- los Principios Generales de Derecho reconocido por las Naciones Unidas, d)- las decisiones Judiciales y las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las Reglas de Derecho,.
Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional son: los tratados y la costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir, que los Estados, en sus relaciones reciprocas son libres para derogar la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no haya dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema mas delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado que se ha visto derogado tácitamente, el cual un juez debe resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.

3.4 Concepto de derecho de tratados, concepto de tratado internacional.

Loa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entro en vigencia el 27 de enero de 1980 (por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas). Su objetivo fue codificar el derecho internacional de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente. Se rige por las normas del Derecho Internacional Publico y por una serie de principios generales y fundamentales: pacta sun servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit vinculum, ius cogens.
Tratado Internacional: es la más importante negociación jurídica a nivel internacional. Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado.
Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional Publico, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.

3.5 Clasificación de los tratados internacionales, capacidad para celebrar tratados internacionales, forma de los tratados internacionales.

A)- Según el número de Estados que formen parte de los Tratados Internacionales:
a)-Bilaterales: los que se realizan entre dos actores del DI.
b)-Multilaterales: se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a su entrada en vigor, a las reservas, al acceso de otras partes, a su aplicación y a su terminación.
B)- De acuerdo a la materia:
a)-Políticos, b)-Económicos, c)-Culturales y, c)- de otra índole.
C)- Atendiendo al tipo de obligaciones creadas por los tratados:
a)- Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un nivel superior a las leyes internas de los países firmantes.
D)- Por su grado de apertura a la participación:
a)-Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de su formación.
b)-Tratados cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
C)- Semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propia Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
E)- Por la índole de los sujetos participantes: a)-Tratados entre Estados, b)-Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y, c)-Tratados entre Organizaciones Internacionales.
F)- Por su duración:
a)-Tratados de duración determinada: en los cuales se establece su tiempo de duración y, pasado este, el tratado se extingue.
b)-Tratados de duración indeterminada: sin plazo fijo de duración.
G)- Por su forma de conclusión:
a)-Tratados concluidos de forma solemne: su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el parlamento, la intervención del jefe del Estado en su proceso formativo como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
b)-Tratados concluidos de forma simplificada: aquellos que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
CAPACIDA PARA CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES: Todo Estado independiente posee la capacidad para celebrar tratados internacionales. El Estado por si mismo es el arbitro por excelencia y característico para el ejercicio de su soberanía.
FORMA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Existen diferentes opiniones o criterios:
a)-Bilaterales, multilaterales, abiertos, cerrados, etc.

3.6 Los procedimientos de elaboración de los tratados.

El Derecho Internacional no contempla reglas sobre la forma como los tratados han de ser celebrados. Sin embargo, cada tratado pasa por etapas, como la negociación y adopción del texto tratado y una u otra forma de manifestar su consentimiento para obligarse por un tratado (firma, ratificación, adhesión, etc.). La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto tratado. Las personas que van a negociar deben ir provistas de pleno poderes, que es la autorización concedida por los órganos correspondientes del Estado.
La firma, puede significar el compromiso del Estado en obligarse por el tratado. La ratificación, es la aprobación definitiva del tratado, hecha por los órganos constitucionalmente competentes para ligar al Estado en las relaciones internacionales, y que determina su obligatoriedad. La ratificación depende del sistema constitucional de cada Estado.

3.7 El consentimiento y sus vicios, contenido y extinción de los tratados.

El consentimiento debe ser expresado por los órganos de representación competentes del Estado. Es de ahí que, un tratado internacional acordado por un órgano no competente carece de validez por falta de consentimiento expresado legalmente. También el caso del representante que va mas allá de los poderes que les han sido otorgados conduce a la invalidez el tratado por falta del consentimiento adecuado. Son diversas las cuestiones que entraña lo que se denomina “vicios del consentimiento”, es decir: el error y la coacción.
Hay quien opina que el error no debe ser un factor determinante para que se pudiera lograr la invalidez de un pacto internacional, ya que no resulta lógico que en un tratado de esa magnitud exista un error, ya que en el estudio, formación y negociación del mismo, intervienen personas capaces y eruditas en la materia y, en el caso hipotético de que ese tipo de errores se pudiera suscitar, estos pueden ser enmendados por un protocolo o tratado posterior.
Los vicios del consentimiento en los tratados solo hacen impugnable parcialmente a esos pactos, y para ello habría de recurrir a la vía diplomática, y si esta fracasa, a los medios de solución pacifica de los conflictos.
CONTENIDO Y EXTINCION DE LOS TRATADOS.

Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores, regla que sigue vigente en los tratados bilaterales. Con la proliferación de los tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayoría (Articulo no. 9 de la Convención de Viena de 1969), Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime, pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo, el cual establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente.
La siguiente fase es la de AUTENTICACION: el acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autentico e inalterable del tratado. De acuerdo al Articulo no. 10 de la Convención de Viena de 1969, la autenticación se hará del modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general, se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rubrica. Esto no obliga a cumplir con el tratado.
La EXTINCION de los tratados la originan causa de diferentes índoles: ejecución, perdida de la calidad estatal de una de las partes, renuncia, acuerdo entre las partes, denuncia, termino, violación de un tratado por una de las partes.

3.8 Revisión de los tratados; tratados a favor y a cargo de terceros. Los
Concordatos.

La revisión puede estar prevista en el propio Tratado, tal y como ocurre para la Carta de las Naciones Unidas en el Articulo no. 109 de la misma; pero salvo para los tratados creadores de Organizaciones internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la Organización a la evolución de la misma, lo normal es que los tratados no tengan una causa expresa de revisión.
TRATADOS A FAVOR Y A CARGO DE TERCEROS.

En el caso de los Estados terceros, la regla general esta formulada de la siguiente manera: “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. Esta norma general admite excepciones: a)-tratados que establecen obligaciones para terceros Estados: para que esto suceda se exige como condiciones, que las partes en el tratado tengan la intención de crear una obligación para el tercer Estado, que el tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación. Para revocar tal efecto se necesita, en cambio, el consentimiento de las partes y del tercer Estado y, b)-tratados que crean derechos a favor de terceros Estados: las condiciones para estos son que exista de manera expresa la disposición en el tratado, que los Estados parte hayan tenido intención de conferir un derecho a un tercer Estado, que el tercer Estado admita lo concedido y que además cumpla con las condiciones para el ejercicio de este derecho.

LOS CONCORDATOS.

Un concordato, es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materia de mutuo interés.

Las Organizaciones Internacionales


1.1 Definición y clasificación de las organizaciones internacionales.


Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.


Las organizaciones internacionales están sujetas a evolución, de ahí la dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados pero destacan tres:

1. Por sus fines :

-Organizaciones de fines generales: Cuyas actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que estimen útiles: bien sin ninguna limitación explícita, este sería el caso de la O.N.U.; bien con la exclusión expresa de un sector de actividades predeterminado como ocurre respecto de las cuestiones de defensa en el Consejo de Europa.

-Organizaciones de fines específicos: Van a desarrollar sus actividades dentro de unos ámbitos bien definidos. Una asociación puede abarcar más de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues, habrá que acudir a aquél de sus fines que aparezca como primordial:

A.- Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad: fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión (O.T.A.N. y U.E.O).

B.- Organizaciones de cooperación preferentemente económica: Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales, organización de áreas económicas sobre la que operan y demás.

C.- Organizaciones de cooperación social, cultural, y humanitaria: protección del individuo o de las colectividades e diversos aspectos (U.N.E.S.C.O.).

D.- Organizaciones de cooperación técnica y científica: canalizan la cooperación de los Estados en sectores tan diversos como las telecomunicaciones, comunicaciones marítimas, ferroviarias, aéreas,…

2. Por su composición:

Las organizaciones tienen una vocación universal puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.

Frente a una O. I. de vocación universal constituida para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados surgen otras Organizaciones a las que tradicionalmente se las califica de regionales, que van a responder a unas solidaridades sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados.

-Organizaciones de vocación universal: Pertenecen a este grupo las Organizaciones del Sistema de N. U.

-Organizaciones de carácter regional: Aquí se encuentran las Organizaciones que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas. En este supuesto el criterio geográfico es uno de los criterios que explican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas escalas geográficas variables: continentales, interregionales y regionales.

Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una organización de este tipo son diversos:

-pertenencia a una determinada área geográfica.

-existencia de una comunidad de intereses.

-conjunción de ambas.

Ha sido en el marco de estas categorías donde se ha producido la multiplicación de O.I.

Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecen ciertos rasgos comunes:

*Ocupar siempre un área geográfica limitada.

*Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades de diversa índole.

*Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas organizaciones a la N.U. La coordinación entre ambas categorías no siempre es satisfactoria, surgiendo situaciones de competencia y conflicto entre ellas.

*Las diversidades ideológicas y económicas en el mundo le sirven de fortalecimiento, así como la necesidad de gestionar intereses comunes de los Estados en fase intermedia hasta la superación del Estado sobre la base nacional y hasta que se de paso a la formación de Organizaciones políticas superadoras de esta forma de Estado.

3. Por sus competencias:

Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden las competencias soberanas y que se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a las satisfacción de unos intereses comunes; hay otras organizaciones en las que se produce una transferencia real de competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias.

-Organizaciones de cooperación y coordinación: Funciones de cooperación, mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, trasvasa la técnica de negociación y de adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes. La cooperación interestatal y las decisiones de la Organización se dirigen a sus Estados miembros; no son aplicables en sus territorios sin su autorización y mediación. Se han establecido secretarías y participaciones delegaciones permanentes.

-Organizaciones de integración y de unificación: Cesión de competencias de los Estados miembros a los órganos comunes; supone la atribución de poderes del mismo tipo que l os que resultan de las funciones superiores de un Estado a unos órganos independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarse por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directa e inmediata en los órdenes jurídicos nacionales.

Se produce en ellas una verdadera transferencia de competencias, lo que se plasma en:

*Su ámbito de atribución afecta a materias tradicionalmente reservadas al Estado.

*En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

*En la posibilidad de decisiones de carácter general, obligatorias y directamente aplicable en cada Estado miembro.

*En la existencia de una real independencia orgánica respecto a los gobiernos nacionales.

*En la existencia de una gran autonomía.


1.2 Las organizaciones de vocación universal, la sociedad de naciones, creación y principales disposiciones de su estatuto.


Se constituyen para satisfacer unos fines susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados, a esta categoría pertenecen las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.


Las organizaciones tienen vocación universal, puesto que están abiertas a la participación potencial de todos los Estados de la Tierra, y las organizaciones tienen un carácter regional o restringido al estar la participación de las mismas, reservado a un número limitado de Estados que reúnan determinadas condiciones preestablecidas de naturaleza geográfica, económica, política, etc.


La Sociedad de Naciones, creación y principales disposiciones de su estatuto. La Sociedad de naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919. Se proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial.


Fue uno de los principales acuerdos surgidos a partir del Tratado de Versalles. Fue concebida como instrumento mediante el cual resolver de forma pacifica los conflictos entre los Estados. Estuvo activa durante el periodo entreguerras (1919-1939), pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial; mucho más cruel e inhumana y con un mayor número de víctimas.




Entre los preámbulos fijados en sus estatutos estaban: lograr la paz y la seguridad internacional y fomentar la cooperación entre las naciones. La Sociedad de Naciones dejo de existir oficialmente el 31 de julio de 1947, pasando todos sus bienes, edificios, bibliotecas, archivos, etc., a la Organización de las Naciones Unidas.


Respecto a los Estados que conforman parte del Estatuto de la Corte se establece que:


1. Los miembros de las Naciones Unidas son parte de el.

2. Los otros Estados pueden serlo según las condiciones que determinen en cada caso la Asamblea o recomendación del Consejo de Seguridad.

3. La asamblea general determino el 11 de diciembre de 1946 las condiciones en que los Estados que no eran miembros podían formar parte del estatuto tomando en cuenta los siguientes aspectos: a)-aceptación del estatuto, b)-aceptación de todas las obligaciones derivadas para los miembros de la corte, y c)-compromiso de pagar la cuota de mantenimiento de la corte internacional de la justicia que le fije la Asamblea.


1.3 La organización de las Naciones Unidas, proceso de constitución, estructura de la carta, propósitos y principios de la organización.




La ONU comienza a germinarse desde de la 2ª Guerra Mundial; surgió en las aguas del Atlántico entre Churchill y Roosvelt adoptando la "Carta del Atlántico" en 1941 (EE.UU. y Reino Unido). Esto sólo era un acuerdo entre Estados Aliados frente al fascismo europeo.
Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido.

A esta Carta del Atlántico se adhirieron algunos Estados aliados que fueron perfilando esta idea hasta el año 1945.

En junio de ese año, se convocó en San Francisco (EE.UU.) una conferencia internacional entre los 51 Estados de la Carta del Atlántico que adoptaron la "Carta de San Francisco", tratado constitutivo de Naciones Unidas. El mismo entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, creando la ONU con sede central en Nueva York.

La Carta de San Francisco es producto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. Francia, Reino Unido, URSS y China), y nace con la idea de evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado).
No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.

Proceso de constitución. Antes de la constitución de la ONU, durante la guerra, el gobierno de los Estados Unidos presionaba a todos los países que no tenían participación directa en el conflicto bélico (como la mayoría de los países latinoamericanos) a involucrarse en la lucha contra los países del EJE, refiriéndose a ellos como países comprometidos con las Naciones Unidas”, es decir, los Aliados, en la II guerra mundial. El compromiso, que era prácticamente simbólico, era forzado general, militar que recibían, si se portaban como “buenos vecinos”. Aquellos países que no demostraban una abierta colaboración con las Naciones Unidas”, al no dar el apoyo político a las “naciones unidas” declarándoles la guerra al EJE, fueron castigados con sanciones económicas. Tal fue el caso de España en Europa y de Argentina en Sudamérica. El comienzo de la Guerra Fría, al finalizar la II Guerra Mundial, flexibilizo las sanciones y siendo todos los países occidentales políticamente opuestos a los regimenes comunistas, La Unión Soviética y China fueron, finalmente, perdonados. En esos momentos los enemigos ya no eran Hitler, Mussolini y Tojo sino Stalin y Mao Tse Tung.


Estructura de la carta.


El Sistema de las Naciones Unidas abarca seis órganos principales: la Asamblea, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaria. Igualmente, se encuentran dentro de este ente multilateral varios programas, fondos y agencias especializadas.


Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General esta integrada por los 192 Estados miembros de la ONU y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional. La Asamblea celebra en forma intensiva un periodo ordinario de sesiones cada año, de septiembre a diciembre.


El órgano de naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Esta esta formado por 15 miembros: cinco miembros permanentes y diez miembros electos por la Asamblea General por periodos de dos años. Los miembros permanentes son China, Estados Unidos, la federación Rusa, Francia y el Reino Unido.


Los idiomas oficiales para este organismo son: chino, español, francés, ingles y ruso. Además, se ha añadido el árabe como lengua de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y el Consejo de Seguridad.


Para el mantenimiento de las actividades de este sistema se cuenta con un presupuesto que se establece cada dos años.


Propósitos y principios de la organización.


Los propósitos se identifican con los objetivos y fines que relata el artículo primero de la Carta de las Naciones Unidas:

Mantenimiento de la paz y Seguridad internacional.
Todos los demás están relacionados directamente con este, ya que son medidas preventivas para conseguir el mantenimiento de la paz y evitar conflictos armados.
Fomento de las relaciones amistosas entre los Estados.
Desarrollar la cooperación internacional para subsanar los problemas económicos, sociales y culturales. Donde existan estos problemas se pueden producir conflictos armados.
Fomentar el respeto a los derechos Humanos.
Servir de foro donde se puede llevar a cabo medidas preventivas.
Los principios son las reglas por medio de las cuales la ONU tiende a conseguir sus propósitos. Antes, estos principios, solamente estaban recogidos en el artículo segundo de la Carta, pero posteriormente fueron ampliados y desarrollados por la resolución 2625 (XXV) de 1970.
Dichos principios se consideran principios rectores del derecho internacional, principios que deben ser respetados por todos los países (normas de derecho impositivo), no admiten derogación ni modificación por parte de los Estados. Esta "seriedad" le viene a dar, en definitiva, una cierta cohesión al ordenamiento internacional.

Principio de PROHIBICIÓN de la amenaza o el uso de la fuerza armada contra la independencia política e integridad territorial de los Estados. Arreglo pacífico de controversias.
Principio de NO INTERVENCIÓN en los asuntos internos de los Estados.
Deber de COOPERACIÓN entre los Estados.
Principio de la libre AUTODETERMINACIÓN de los pueblos.
IGUALDAD soberana de todos los Estados Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
PROTECCIÓN de los derechos humanos.
AUTORIDAD sobre Estados no miembros.



1.4 Los miembros, los órganos principales de las Naciones Unidas y sus funciones.


Miembros principales de la ONU:


La Asamblea General está compuesta por los 192 Estados Miembros, cada uno de los cuales tienen derecho a un voto. Si se trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.



Órganos principales de las naciones unidas y sus funciones:


A)-Asamblea General. Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.


ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Los órganos subsidiarios de la Asamblea General se dividen en categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, y Grupos de trabajo y otros.

Después de discutir los temas del programa, buscando siempre que sea posible para armonizar los distintos enfoques de los Estados, los órganos subsidiarios presentarán sus recomendaciones, por lo general en forma de proyectos de resoluciones y decisiones, a una sesión plenaria de la Asamblea para su consideración.



Funciones y poderes

La Asamblea General tiene las siguientes funciones y poderes:

Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto
Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad ya esté examinando una controversia o situación determinada, hacer recomendaciones al respecto
Tratar y, con la misma salvedad que en la función anterior, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas
Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud
Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones
Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas
Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de sus Miembros
Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos
Elegir, junto con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General




B)-Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando. Su estructura es como sigue:


Comités:
Comités Permanentes - hay tres comités actualmente, y cada uno incluye representantes de todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad.

Comité de Expertos del Consejo de Seguridad
Comité del Consejo de Seguridad de Admisión de Nuevos Miembros
Comité del Consejo de Seguridad para la reuniones del Consejo fuera de la Sede
Comités Ad Hoc - se establecen según se requieran, incluyen todos los Miembros del Consejo y se reúnen en sesión privada.

Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas establecida por la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)
Comités de Sanciones:

Composición de los órganos subsidiarios para el año 2011

· Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (1992) relativas a Somalia y Eritrea

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y personas y entidades asociadas

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d'Ivoire

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006)

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

· Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

Grupos de Trabajo
· Grupo de Trabajo sobre las operaciones de mantenimiento de la paz.

· Grupo de Trabajo Especial sobre la prevención y la solución de conflictos en África

· Grupo de Trabajo establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)

· Grupo de Trabajo sobre los niños y los conflictos armados

· Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento

Operaciones de Mantenimiento de la Paz
Desde 1948 ha habido 64 operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.


Tribunales Internacionales
· Tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia - establecido en virtud de la resolución 808(1993) - Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY)

· Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 - establecido en virtud de la resolución 955 (1994).


En la Carta se estipula que las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son:

mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
d determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión;
emprender acción militar contra un agresor;
recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";
recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Seguridad está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá).



C)- Consejo Económico y Social. El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.


Comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social

Comisión de Estadística
Comisión de Población y Desarrollo
Comisión de Desarrollo Social
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
Comisión de Estupefacientes
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
Comisiones regionales del Consejo Económico y Social

Comisión Económica para África (CEPA)
Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP)
Comisión Económica para Europa (CEPE)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO)

Comités permanentes del Consejo Económico y Social

Comité del Programa y de la Coordinación
Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales
Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales
Órganos especiales del Consejo Económico y Social

Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre informática
Órganos integrados por expertos gubernamentales

Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting
Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos
Órganos de expertos compuestos por miembros que prestan servicios a título personal

Comité de Políticas de Desarrollo
Comité de Expertos en Administración Pública
Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
Otros órganos conexos

Committee for the United Nations Population Award
Junta de Consejeros del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
Programme Coordinating Board of the Joint United Nations Programme on HIV/AIDS
Funciones y poderes

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes prerrogativas:

Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas
Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos
Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General
Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a los Estados Miembros
Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo



D)- La Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Funciones y poderes

Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

La Corte decide la resolución de controversias en base a:

Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional o jurisprudencia como prueba de práctica general aceptada por la ley;
Los principios jurídicos generales reconocidos por las naciones;
Las decisiones judiciales y las enseñanzas de los estudiosos más calificados de distintos países.
Desde su establecimiento en 1946, la Corte ha tratado 119 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 23 opiniones consultivas. Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con derechos económicos, derechos de paso, la proscripción del uso de la fuerza, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo y nacionalidad.


E)- Consejo de Administración y Fiduciaria. El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.


FUNCIONES Y PODERES
De conformidad con la Carta, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.





F)- La Secretaria. La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.

Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible.

Funciones

La Secretaría tiene funciones muy variadas. Como ejemplo se pueden mencionar solo algunas a continuación:

Administrar las operaciones de mantenimiento de la paz
Mediar en controversias internacionales
Llevar a cabo el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales
Preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible
Sensibilizar e informar a los medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas
Interpreta discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la Organización

1.5 Los organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas. Clasificación según sus esferas de actividad, vinculación de dichos organismos con la ONU.


Organizaciones autónomas vinculadas a las Naciones Unidas mediante acuerdos especiales:

FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura)
Colabora en el mejoramiento de la productividad agrícola, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida de las poblaciones rurales.
FIDA(Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola)
Moviliza recursos financieros para contribuir al aumento de la producción de alimentos y de los niveles de nutrición entre los pobres de los países en desarrollo.
FMI (Fondo Monetario Internacional)
Facilita la cooperación monetaria internacional y la estabilidad financiera y sirve de foro permanente para la celebración de consultas, el asesoramiento y la asistencia sobre cuestiones financieras.
Grupo del Banco Mundial
Proporciona préstamos y asistencia técnica a los países en desarrollo para reducir la pobreza y promover el crecimiento económico sostenible.
OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
Establece las normas internacionales necesarias para la seguridad y la eficiencia del transporte aéreo y actúa de coordinadora de la cooperación internacional en todas las esferas de la aviación civil.
OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica)
Organización intergubernamental autónoma bajo la égida de las Naciones Unidas, trabaja en pro de los usos seguros y pacíficos de la energía atómica.
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Formula políticas y programas para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de empleo y establece normas de trabajo aplicadas en todo el mundo.
OMI (Organización Marítima Internacional)
Promueve el mejoramiento de los procedimientos navieros internacionales y de las normas de seguridad marítima y la reducción de la contaminación marina causada por barcos.
OMM (Organización Meteorológica Mundial)
Promueve la investigación científica sobre la atmósfera y el cambio climático y facilita el intercambio mundial de datos meteorológicos.
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
Promueve la protección internacional de la propiedad intelectual y fomenta la cooperación en materia de derechos de autor, marcas comerciales, diseños industriales y patentes.
OMS (Organización Mundial de la Salud)
Coordina programas encaminados a solucionar problemas sanitarios y a lograr los más altos niveles de salud posibles para todos los pueblos. Entre otras cosas, se ocupa de la inmunización, la educación sanitaria y el suministro de medicamentos esenciales.
OMT (Organización Mundial del Turismo)
Sirve de foro mundial para cuestiones relativas a las políticas del turismo y como fuente práctica de conocimientos sobre el turismo.
ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) 
Promueve el adelanto industrial de los países en desarrollo mediante asistencia técnica, servicios de asesoramiento y capacitación.
UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
Promueve la cooperación internacional para el mejoramiento de las telecomunicaciones, coordina el uso de frecuencias de radio y televisión, promueve medidas de seguridad y realiza investigaciones.
UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
Promueve la educación para todos, el desarrollo cultural, la protección del patrimonio natural y cultural del mundo, la cooperación científica internacional, la libertad de prensa y las comunicaciones.
UPU (Unión Postal Universal)
Establece normas internacionales para los servicios postales, proporciona asistencia técnica y promueve la cooperación en asuntos postales.

En lo que se refiere a la vinculación de dichos organismos con la ONU: En el ámbito universal, junto a la ONU que tiene competencias muy amplias, existe también un conjunto de organizaciones internacionales universales, con finalidades especificas, destinadas a canalizar la cooperación internacional en el área social, cultural, económica o técnica. Algunas de ellas son de creación lejana, como la OIT, aunque la mayor parte de las mismas aparecen durante y después de la SGM. La gran mayoría de estas OI tiene una especial vinculación con la ONU, regulada en textos convencionales particulares, y reciben el nombre de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Pero no todas las organizaciones universales tienen esta consideración; solo tienen estas consideraciones aquellas OI que se vinculan al sistema de las UN de forma voluntaria, mediante un tratado de vinculación.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Banco Mundial. Fondo Monetario Internacional. Corporación Financiera Internacional. Asociación Internacional de Fomento. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.


Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 187 países miembros, que lo administran en beneficio propio.

El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Los ingresos generados por el BIRF con el paso de los años le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.

En su Reunión Anual de septiembre de 2006, el Banco Mundial —con el apoyo de sus gobiernos accionistas— se comprometió a mejorar aún más los servicios que ofrece a sus miembros. A fin de satisfacer las demandas cada vez más específicas de los países de ingreso mediano, el BIRF está renovando sus productos financieros y de gestión de riesgos, ampliando la provisión de servicios de conocimientos independientes y facilitando a los clientes el trato con el Banco.

El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo.1 Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Concebido el primero, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus funciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemos como el Grupo del Banco Mundial (GBM).

El Grupo del Banco Mundial está integrado por:

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.
La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 169 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 mdd anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados “en vías de desarrollo”, no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.
La Corporación Financiera Internacional (CFI, 182 países miembros). Creada en 1956, esta corporación esta encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.
El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, inconvertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.
La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina del Ombudsman y Asesor (CAO) que tiene funciones de asesoría independiente y de atención de las reclamaciones formuladas por comunidades afectadas

Fondo Monetario Internacional
(FMI)

Fue creado en una conferencia celebrada del 1 al 22 de julio de 1944 en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; sus operaciones financieras se iniciaron el 1 de marzo de 1947.

Entre sus actividades se encuentran las siguientes:

Facilitar la cooperación monetaria internacional
Promover la estabilidad de los tipos de cambio y regímenes de cambio ordenados
Ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos y a la eliminación de restricciones cambiarias
Ayudar a los miembros a proporcionarles temporalmente recursos financieros para que logren corregir desajustes en sus balanzas de pagos
Los recursos del FMI consisten principalmente en las aportaciones de capital ("cuotas") de sus 183 países miembros que equivalen a 210,000 millones de DEGs o 300,000 millones de dólares.

Los DEGs son reservas financiares internacionales las cuales son conocidas como "derechos especiales de giro" o por sus siglas DEG. Esta unidad de cuenta equivalía al 2 de enero de 2001, a US$1.30901.

La principal función financiera del FMI es proporcionar créditos temporales a aquellos miembros que experimentan dificultades en la balanza de pagos. Asimismo, aquellos miembros que reciben préstamos convienen en introducir reformas que solucionen los problemas causantes de esas dificultades. Las cantidades que los miembros pueden pedir prestadas están limitadas en proporción a sus cuotas.

El órgano rector del FMI es la Junta de Gobernadores, la cual representa a todos los países miembros y se reúne anualmente. El FMI cuenta también con una Junta Ejecutiva de 24 miembros que se encarga del funcionamiento diario de la organización.

El FMI cuenta con aproximadamente 2.700 funcionarios procedentes de 123 países y su presupuesto administrativo anual es de alrededor de 650 millones de dólares.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, siglas de Food and Agriculture Organization) es una organización específica de la ONU, creada el 16 de octubre de 1945, en la ciudad de Quebec. La FAO reagrupa 191 miembros (189 estados más la Unión Europea y las islas Feroe).

Su pensamiento: Ayudar a construir un mundo sin hambre.
Su lema: Fiat panis (hágase el pan).
Conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Brinda sus servicios tanto a países desarrollados, como a países en transición a modernizarse y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos.

Desde su fundación en 1945 la FAO ha prestado especial atención al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la población mundial pobre y que pasa hambre.

Desde 1981 se considera el 16 de octubre como Día Mundial de la Alimentación.

El actual director de la FAO es Jacques Diouf de Senegal, cargo que ejerce desde el año 1994.

El 26 de junio de 2011, el brasileño José Graziano da Silva fue elegido nuevo Director General de la FAO. El mandato del nuevo Director General, comenzará el 1 de enero de 2012 y se prolongará hasta el 31 de julio de 2015.

La FAO realiza programas para elevar los niveles de nutrición y de vida, mejora la eficiencia de la producción, elaboración, comercialización y distribución de los alimentos y productos agropecuarios de granjas, bosques y pesquerías, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de la población rural.

Este organismo prepara a las naciones en desarrollo para hacer frente a situaciones de emergencia alimentaria y, en caso necesario, presta socorro emergente. Promueve inversiones en la agricultura, el perfeccionamiento de la producción agrícola, la cría de ganado y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. También fomenta la conservación de los recursos naturales estimulando el desarrollo de la pesca, piscicultura y las fuentes de energía renovables.

Su sede está en la ciudad de Roma, Italia.

La FAO tiene 4 principales objetivos:

Ofrecer Información.
Compartir conocimientos especializados en materia de políticas.
Ofrecer un lugar de encuentro para los países.
Llevar conocimiento al campo


1.7 Los Organismos Regionales, Organizaciones Regionales Especializadas (Militares o defensivas).


Los organismos regionales cumplen una función crucial en el impulso de cada una de las regiones existentes en el mundo. Dichas Organizaciones han ido ampliando su margen de actuación para cubrir más aspectos que permitan cumplir sus mandatos y, en algunos casos, se ha requerido de un cambio sustancial, como en el caso africano, en el cual la Unión Africana reemplaza a la anteriormente conocida Organización para la Unidad Africana.

Es de resaltar la importancia de los órganos que componen las diversas organizaciones regionales, que han permitido avances sin precedentes, como en el caso de violaciones de derechos humanos, en la cual las diversas Cortes Regionales han jugado un papel crucial. De forma similar, los Bancos Regionales han tenido un papel sustancial en la cooperación regional y en el impulso de nuevas políticas económicas con sus miembros, a la vez que han financiado una serie de proyectos de envergadura regional que repercuten a todas las escalas de actuación: local, regional e internacional.


Los Organismos Regionales, también fomentan estudios de región que son en general elemento de referencia para los diversos análisis temáticos y sectoriales.



Organizaciones Regionales Especializadas (Militares o Defensivas).


FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo

CLASIFICACIÓN DE LAS MISIONES
La carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre una serie de medidas para prevenir y salvaguardar la paz y otras para imponerla. Según este criterio, la concepción clásica de las misiones de paz se dividía en dos grandes categorías:

Misión de observadores militares, integrada por oficiales desarmados (boinas azules) encargados, a petición de las partes en conflicto, de supervisar un alto el fuego, verificar una retirada de tropas o patrullar fronteras y zonas desmilitarizadas.
Fuerzas de mantenimiento de la paz (cascos azules): integradas por contingentes nacionales de soldados. Sus misiones suelen ser similares a las de los observadores militares y además deben actuar como elemento disuador y mediador entre las partes.
Sin embargo, el nuevo escenario estratégico surgido tras el fin de la guerra fría ha obligado a replantear la concepción de las misiones de paz. Actualmente, la ONU está revisando los tipos de misiones existentes. No obstante, en 1992 el entonces secretario general, Butros Gali, desarrolló una clasificación actualmente aceptada y que, a grandes rasgos, es válida para las misiones realizadas por otras organizaciones regionales de seguridad:

Diplomacia preventiva (conflicto prevención). Su objetivo es evitar que afloren controversias entre las partes o que el desacuerdo evolucione hacia un conflicto militar.
Medidas de establecimiento de la paz (peacemaking). Están destinadas a conseguir un acuerdo negociado de las partes en conflicto mediante el uso de los procedimientos recogidos en el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.
Operaciones de mantenimiento de la paz (peacekeeping/PK). Exigen la presencia de personal militar o civil de las Naciones Unidas con el consentimiento de las partes enfrentadas para vigilar la aplicación de los acuerdos sobre el control del conflicto (alto el fuego, separación de fuerzas), su resolución o garantizar la distribución de ayuda humanitaria.
Medidas de imposición de la paz (peace enforcement/PE). Son el último recurso. Se utilizan cuando fracasan todas las posibilidades ya descritas. Las acciones se llevan a cabo bajo el amparo del capítulo VII de la Carta e incluyen el uso de la fuerza armada para mantener o restaurar la paz en situaciones en las cuales el Consejo de Seguridad determine la existencia de una amenaza para la paz, violación de la paz o acto de agresión.
Medidas de consolidación de la paz (peace building). El inicio de su aplicación coincide con el fin del conflicto. Su finalidad es fortalecer la paz e impulsar el entendimiento entre los antiguos adversarios para evitar la reanudación de las hostilidades. Entre estas medidas se encuentra la celebración y supervisión de procesos electorales, la reconstrucción de infraestructuras e instituciones y la reactivación económica.
Ayuda humanitaria (humanitarian operation). Compatible con todas las medidas anteriores. Fuerzas militares garantizan y protegen el reparto de ayuda humanitaria dirigido por agencias especializadas de las Naciones Unidas o por organizaciones civiles.
Las operaciones de paz hoy

En el mundo actual la mayor parte de los conflictos no se producen entre estados, sino dentro de los estados. Esta característica marca la fisonomía de las operaciones en las que el objetivo final no es sólo terminar con la situación de enfrentamiento armado, sino también crear las condiciones para el restablecimiento de las instituciones básicas, tutelar el desarrollo de los estados de acuerdo con las normas del Derecho Internacional y del Derecho Humanitario, apoyar el desarrollo sostenible de un tejido económico mínimo y prestar ayuda humanitaria a las poblaciones que sufren las consecuencias de estas situaciones.

Estas nuevas necesidades marcan la organización, objetivos y procedimientos de las actuales operaciones de paz y las hacen más complejas y exigentes para la comunidad internacional, que debe empeñarse, no sólo con fuerzas militares y policiales, sino también con contingentes civiles y recursos financieros.

Las organizaciones con responsabilidades en este campo, más aún tras las experiencias vividas en zonas como Afganistán o Irak, organizan las operaciones con tres componentes básicos: el de seguridad, el civil y el meramente administrativo (dedicado al sostenimiento de la operación), equilibrando la preeminencia de los medios y recursos empleados en ellos de acuerdo con la evolución de la situación

En los primeros momentos de una operación, cuando los enfrentamientos armados están todavía presentes o continúan desarrollándose, adquiere la mayor importancia el componente militar cuyos objetivos básicos son el obtener el cese de las acciones armadas en la zona, proporcional seguridad (a la población y a las agencias de asistencia) y apoyar las acciones de asistencia humanitaria y de desarme. En esta fase el contingente civil, en el que en algunos casos se incluye el policial, evalúa las necesidades para el desarrollo de las instituciones, los diferentes procedimientos de transición a la democracia, marca las pautas a seguir para la reconstrucción de los tejidos político, económico y social y establece los mecanismos de ayuda tanto a la población como al país.

Conforme la situación evoluciona, el componente militar disminuye sus capacidades de combate y aumenta las de apoyo al civil y al de asistencia. Por su parte, el componente civil adquiere un mayor protagonismo y desarrolla las acciones dirigidas a la reconstrucción, la asistencia a las estructuras política y social y la ayuda humanitaria.

Las actuales misiones de apoyo a la paz se articulan en torno a cuatro áreas de actuación básicas que desarrollan su actividad, de forma coordinada, de acuerdo a la evolución de la situación:

Seguridad: proporcionada por las fuerzas militares y policiales desplegadas y cuyos objetivos fundamentales son la consecución de un entorno estable y el mantenimiento de la seguridad para que el resto de las actividades puedan desarrollarse. Normalmente, dado lo específico de este área, como objetivo secundario también se le encarga del apoyo para la reestructuración de las Fuerzas Armadas del país en conflicto y, en algunos casos, el de sus fuerzas policiales.
Reconstrucción: a cargo de organizaciones internacionales con capacidades económicas o conformadas, caso por caso, mediante la creación de grupos de donantes que coordinan y canalizan los recursos monetarios en apoyo a una zona en conflicto y que tienen como objetivo la reconstrucción de las infraestructuras básicas imprescindibles y la rehabilitación del tejido económico.
Desarrollo político y democrático: normalmente a cargo de una o varias organizaciones internacionales (ONU, OSCE, EU…) y cuyo objetivo es la reestructuración, y en muchos casos la creación, de los tejidos políticos y sociales en la zona de conflicto de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional y el tutelaje de su funcionamiento durante un periodo de tiempo, para permitir a estos países reintegrarse a la comunidad internacional con todas las garantías.
Asistencia humanitaria: desarrollado por las agencias de Naciones Unidas o internacionales y por un amplio abanico de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tienen como objetivo el apoyo directo a la población en la zona de conflicto, no sólo en el campo del suministro alimentario, sino también en el desarrollo de la educación, o el fomento de medidas de protección de las minorías.
Como fácilmente puede deducirse esta nueva fisonomía y complejidad de las operaciones obliga a las organizaciones internacionales a planear y ejecutar las operaciones teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades militares, policial, política, financiera y social.

La decisión del envío de fuerzas militares a una operación por parte de un gobierno, tiene como consecuencia inmediata la involucración de los estamentos del estado, ya que en ella se ven envueltas las fuerzas militares, los estamentos políticos, las instituciones y organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales de asistencia humanitaria que actúan en el país.

Estas nuevas necesidades han provocado una serie de adaptaciones que han tenido que afrontar las Fuerzas Armadas. Algunas de ellas son:

Las unidades militares no son orgánicas, sino diseñadas, caso por caso, para cada una de las operaciones.
Dadas las capacidades requeridas, normalmente se utilizan elementos y unidades de más de un ejército, y de más de un país, lo que complica el planeamiento, el seguimiento y el control de las operaciones.
Por la razón anterior, las capacidades de Mando y Control y las comunicaciones deben ser potenciadas, dotado a las unidades de medios de enlace e información tácticos y satélites.
La imprescindible coordinación de la actuación de las fuerzas militares y la de las organizaciones de asistencia que actúan en las zonas de despliegue. Esto obliga a organizar unidades de cooperación cívico-militar que sean capaces de coordinar las actividades de todos los actores en una operación.

Estas necesidades, junto con condicionantes políticos, sociales y financieros, han debido ser tenidas en cuenta por los Estados para adaptar sus Fuerzas Armadas a los requerimientos actuales, de forma que sus unidades militares puedan actuar en el escenario internacional con todas las garantías.

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