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DERECHO INTERNACIONAL - El Territorio del Estado

DERECHO INTERNACIONAL - El Territorio del Estado


El Territorio del Estado

Concepto y partes integrantes del territorio del Estado.


El territorio: de un Estado es la porción de tierra delimitada que se halla bajo su soberanía y dominio exclusivo.
El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del Estado es imposible.
Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberanía territorial: ejercen su autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle en dicho territorio queda sometida ipso facto a la autoridad suprema del Estado. Ninguna autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los límites de otro Estado.
Diferente del territorio estatal es el "territorio internacional" (alta mar y espacio aéreo sobre ella), pues éste no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.
El territorio de un Estado está integrado por:
  • El espacio terrestre propiamente dicho, el cual se compone de la parte continental del Estado y de las islas. El espacio terrestre de los Estados isleños, se compone exclusivamente de islas.
  • El espacio acuático, el cual se compone de las aguas interiores y del mar territorial.
  • El subsuelo existente bajo el espacio terrestre y acuático.
  • El espacio aéreo, situado encima del espacio terrestre y acuático.
Fronteras.
Podemos distinguir la 'frontera' del 'límite'.
El límite internacional es una serie de líneas que separan Estados contiguos, y que en consecuencia determinan hasta donde llega el territorio terrestre y acuático de un Estado.
La frontera, en cambio, es una franja de territorio, que se encuentra al lado del límite internacional, por ello, todo límite internacional genera dos fronteras.
La delimitación del territorio no es sólo un derecho, sino también un deber del Estado, pues así se evitan conflictos limítrofes. Las fronteras de los Estados son inviolables. Cada Estado tiene derecho a defender sus fronteras. Asimismo, cada Estado debe respetar las fronteras de los demás.
Las fronteras pueden clasificarse en:
Artificiales: son las creadas por el hombre en base a elementos artificiales, como ser: alambrados, puentes, muros; también las establecidas por una línea ideal determinada por la latitud y la longitud.
Naturales: son las que se determinan en base a ciertos accidentes geográficos naturales, como cadenas de montañas, ríos, desiertos, etc.
Convencionales establecidas por tratados-
Tradicionales: las que corresponden por posesión inmemorial.
Doctrinariaslas que se establecen por aplicación de principios jurídicos.
Las etapas para determinar las fronteras estatales son:
La delimitación, que es la fijación en un tratado de la línea fronteriza que separa dos territorios estatales.
La demarcación, que es el trazado efectivo de la línea fronteriza sobre el terreno. La demarcación es efectuada por organismos especiales (Comisiones de Límites) integrados por representantes de ambos Estados, que erigen en los sitios adecuados los hitos o mojones (señales fronterizas) y los inspeccionan periódicamente.
Sistemas de límites.
Generalmente, para fijar los límites se toman en cuenta los accidentes geográficos de la zona, Ej.: una montaña, un río, un lago, etc., pero aún en estos casos es necesario adoptar algún sistema. Así, por ejemplo:
Si se trata de una cadena de montañas:
Sistema de las más altas cumbres: la línea divisoria debe pasar por los picos más altos de la cadena montañosa.
Sistema de la línea de partición de las aguas: la línea pasa por el nacimiento de los ríos que se dirigen a uno y otro lado de la cadena montañosa (Ej.: sistema adoptado por Argentina y Chile en 1881).
Si se trata ríos:
Sistema de la línea media del cauce: la línea divisoria es equidistante a ambas márgenes. (Este sistema se aplica también para marcar los límites en mares interiores o en puentes que unen a ambos Estados).
Sistema del talweg: la línea divisoria pasa por el eje del canal principal.
Si se trata de canales o estrechos: si tienen una corriente similar a la de un río se aplica el sistema del talweg; de lo contrarío, se aplica el sistema de la línea media.
Si se trata de bosques, selvas o desiertos: los límites se suelen fijar artificialmente mediante coordenadas geográficas (meridianos y paralelos).
La regla del "uti possidetis". Esta regla fue utilizada por los pretores romanos para proteger las posesiones (uti possidetis...ita possideatis: así como poseéis...así poseeréis) y también por España (siglo XVII) para señalar hasta donde llegaban sus dominios territoriales en la América colonial. Este derecho a ejercer soberanía sobre tierras no poseídas materialmente también fue invocado por los países hispanoamericanos como herederos de los territorios que habían pertenecido a España. Algunos países -tal el caso de Brasil- se opusieron a este principio sosteniendo que las pretensiones territoriales se debían fundar en una posesión efectiva.
1.2 El Territorio del Estado, adquisición y régimen.
Ocupación: consiste en la apropiación que un Estado efectúa sobre un territorio 'res nullius', es decir, sin dueño. La ocupación debe ser real y efectiva. La ocupación fue muy utilizada en la época de los grandes descubrimientos (siglos XV y XVI). Al principio, el hecho del descubrimiento más algún acto simbólico (bajar a tierra y poner un estandarte) daban derecho a la ocupación y posesión de un territorio. Así, por ejemplo, adquirieron tierras Portugal en el África y España en América Central. Más adelante se extremaron los requisitos y se sostuvo que el descubrimiento no daba un titulo completo, sino un titulo precario y provisorio que debía ser complementado con una ocupación real y efectiva. Como derivaciones de la ocupación se han expuesto dos teorías
  • Teoría de la contigüidad: sostiene que estando ocupada una, parte determinada del territorio se consideran ocupadas las tierrasnullius que toquen con ella.
  • Teoría de la continuidad: sostiene que estando ocupado un territorio la ocupación se extiende a los territorios adyacentes que se encuentran separados por un brazo de mar o a las islas que se hallen próximas al territorio del mar territorial del territorio ocupado. Un territorio abandonado por un Estado, puede ser ocupado por otro Estado. En la práctica, este argumento fue utilizado por Inglaterra en relación a las Islas Malvinas. En la actualidad, dado que prácticamente no existen territorios res nullius la ocupación ha caído en desuso. ,
  • Accesión: es el acrecentamiento de tierra flrn1e en virtud de nuevas formaciones. La accesión se puede producir:
    • En forma artificial: cuando por medio de la obra del hombre -escolleras, espi:o Igones, diques, muelles- se gana terreno desde la costa;
    • En forma natural: por aluvión o por avulsión.
  • Convención: cuando mediante un convenio un Estado transmite determinado territorio y la soberanía sobre el mismo a otro Estado.
En la convención puede ser que las partes celebren:
    • Una venta, Ejs: a los Estados Unidos, Rusia le vendió Alaska en 1867, España le vendió La Florida en 1819 y Francia le vendió Louisiana en 1803.
    • Una permuta, Ejs: Suiza y Liechtenstein en 1948 intercambiaron territorios en la región Rhin- Wúfznerhorn; Inglaterra cambió unas islas por un territorio que Alemania tenía en África en 1890.
    • Por cesión, Ejs: Italia cedió a Francia los territorios de Saboya y Niza en 1860; Suecia cedió a Alemania el territorio de Weismar en 1903. Ejs. de cesiones forzadas: Francia cede Alsacia-Lorena a Alemania en 1871 y posteriormente, en 1919, por otro tratado Alemania le devuelve esos territorios).
    • Sucesión: adquiere soberanía sobre el territorio el Estado que nace como consecuencia del fraccionamiento de otro, o por emancipación, separación o desmembramiento (Ejs: así nació Estados Unidos (1776) y los países hispanoamericanos a partir de1800; Panamá nació al separarse de Colombia en 1903).
    • Adjudicación: se adquiere por adjudicación cuando un tribunal arbitral o internacional adjudica un territorio a un Estado.
    • Prescripción: es la adquisición de un territorio por el ejercicio efectivo, continúo y pacifico de la posesión y de la soberanía sobre el mismo durante cierto tiempo. Los requisitos para que haya prescripción son:
    • Que la posesión se prolongue durante un número de años prolongado.
    • Que la posesión se mantenga, sin reclamaciones por parte de otro Estado. (En el caso de Malvinas, Argentina constantemente hace reclamos por la ocupación de las islas por parte de Inglaterra).
    • Que la posesión no sea ilícita, es decir, que no haya sido establecida por medio de la fuerza o violando tratados.
      • Conquista:cuando un Estado por medio de la fuerza ocupa y somete a su soberanía al territorio de otro Estado. En la actualidad se trata de un modo de adquisición muy resistido por la comunidad internacional, lo cual se manifiesta a través de distintos documentos internacionales que instan al no uso de la fuerza y a la solución pacífica de las controversias.
1.3 El territorio marítimo; el mar territorial, aguas interiores, zonas contiguas, plataforma continental; alta mar; fondos marinos internacionales.
Espacios Marítimos
Desde 1945, ha habido una importante transformación de estos espacios por las nuevas perspectivas de aprovechamiento de los mismos y las nuevas tecnologías.

Si mejora el nivel tecnológico de los barcos pequeños, pueden pescar más e ir más lejos. Así se llegaría a una situación de insuficiencia de recursos, por lo que debe existir una regulación puesto que, ahora, vamos a poder explotar el fondo del mar. Aparecen nuevos conceptos para entender las nuevas realidades.

Consecuencia: adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:
1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2.
 Convenio sobre plataforma continental.
3. Convenio sobre alta mar.
4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.


Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios marinos. Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años. A España se le aplica en 1997. ¿Por qué había que modificar el régimen del convenio del 58?

Punto de vista económico:
 Es la época de la descolonización en África y piden la soberanía política y económica. Estos Estados piden aumentar la soberanía del Estado sobre el mar territorial y la creación de un nuevo espacio, la zona económica exclusiva.

Punto de vista estratégico: Las potencias reivindican el cambio de algunos aspectos para beneficiar el paso de sus buques de guerra. A partir de aquí, se crean nuevas figuras para responder a las reivindicaciones de las potencias; interesa que puedan pasar submarinos y aviones militares.

Factores tecnológicos: Es la base de la evolución de los principios aplicables. Se descubren los nódulos polimetálicos, materia prima importante que está tirada en el fondo del mar.
Competencias del Estado sobre los Espacios Marítimos
Los espacios marítimos tienen un gran interés (7/10 partes de la tierra son de agua) porque otorgan un control al país que los tenga. Durante mucho tiempo, no se utilizaba demasiado el mar y se le restaba importancia por el escaso desarrollo tecnológico. Sin embargo, hace pocas décadas se llegó a la conclusión de que había que establecer unas normas para su buena explotación.

Primeros usos del mar
Militar: el control de los mares suponía el control del territorio.
Económico: rutas de navegación.
Hay dos fases para comprender la multitud de espacios actuales frente al principio de libertad de los mares, que imperaba anteriormente:
1ª Fase - Siglo XVI-1945
Período de formación del conjunto normativo que se aplica en los espacios marítimos. Algunos espacios quedan sometidos a la soberanía del Estado (una dimensión reducida) y el resto son considerados Alta Mar, por lo que no tienen ninguna protección soberana.
Ha triunfado el principio de libertad en el mar por las pugnas de los siglos XVI y XVII, donde Gran Bretaña venció a España y Portugal, que querían monopolizar el régimen de navegación en el territorio americano. Monopolizar las rutas era lo mismo que monopolizar el comercio y tener la hegemonía. GB, Francia y Bélgica estaban en contra de esta práctica porque no tenían grandes descubrimientos, por lo que triunfa el principio de libertad de los mares.
Paralelamente, en el siglo XVII, se producen batallas navales entre GB y los Países Bajos. Cuando GB llegó a tener el monopolio de la navegación, lanzó el principio de libertad de los mares, por el que todos navegarían pero sólo GB usaría y controlaría esos mares. Por ello, hasta 1945, todo era mar territorial y alta mar.
2ª Fase - 1945- Hoy
Estos factores han supuesto una aceleración para cambiar la regulación de los espacios marítimos. Se producirá una negociación desde 1963 hasta 1982. Un grupo, el de los 77, quería la ampliación de los espacios marinos. Otro grupo, las superpotencias, lo querían para llevar a cabo estrategias. Había un problema: cómo solucionar los enfrentamientos que surgían de aquí.
Todos querían el consenso. A las grandes potencias les interesaba ceder y parecía que éste se alcanzaba. En 1982, se cierra el consenso y se redacta. Sin embargo, el hecho de que no haya entrado en vigor hasta 1994 supone que no había consenso (por los fondos marinos). Por el grupo de los 77 se creará un nuevo espacio a este respecto, la Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO)
Con el convenio de 1982 se consigue que se convierta la ZIFMO en patrimonio de la humanidad. Los fondos marinos no son de apropiación soberana y los puede explotar aquel que tenga medios. Es como beneficio de la humanidad.
Últimamente, hemos asistido a una multiplicación de los estados marinos.

Ahora, el mar se divide en zonas desiguales, algunas sometidas a la soberanía del Estado y otras no.
Sometidas al control del Estado
- Aguas interiores.
- Mar territorial.
- Zona contigua.
- Zona económica exclusiva.
- Plataforma continental.
Espacios de interés internacional
- Alta mar.
- ZIFMO.
Aguas Interiores
Espacio que media entre el territorio terrestre y el mar territorial. Se delimita a partir de la línea de base. Aguas de puertos, bahías, etc. Es, prácticamente, una prolongación del territorio. Estas aguas, junto con el mar territorial, son las aguas territoriales. Sistemas para delimitar las líneas de base:
Línea de bajamar: (donde está la marea baja). El sistema adoptado es la de la línea de baja mar media en los últimos años. La línea de baja mar escalonada es la más baja; arañamos algunos metros. Es un sistema que cada vez se utiliza menos, sobre todo, en costas sinuosas, en las que es mejor el sistema de línea recta.
Línea recta: Coger los puntos exteriores de la costa y trazar líneas rectas entre ellas. Es más ventajoso. Cuando hay islotes, también se puede aplicar la línea recta hasta ellos. Así se amplía el conjunto de las aguas interiores. Esta línea es fundamental porque a partir de ahí contamos todos los espacios.
Existe soberanía exclusiva del Estado ribereño sobre las aguas interiores (otros no pueden pescar allí ni sobrevolar el espacio aéreo). La navegación en aguas interiores está dirigida al acceso a puertos, cuya tendencia es hacia la libertad.En ningún caso esto afecta a algunas categorías de buques como los de guerra, investigación científica o pesca. Una vez en el puerto, los barcos quedan sometidos a la legislación del Estado ribereño y éste juzgará los delitos que se cometan. Para algunos delitos, es el Estado del Pabellón el que tiene competencias (si el delito es a bordo y no afecta al Estado ribereño).
Mar Territorial
Es el que se extiende hasta las doce millas desde la línea de base, que también está sometido a la soberanía del Estado con un régimen parecido al de las aguas interiores. Fue uno de los primeros espacios aparecidos. Tenía una dimensión reducida por los usos que se hacían de él (garantizar la seguridad ante los ataques), por eso era de tres millas, porque era la distancia que alcanzaban las bombas. Ahora es de doce millas desde el convenio del 82, primero en el que se trató este tema.
El problema está cuando dos estados están frente a frente (España y Marruecos, por ejemplo); salvo acuerdos, el sistema suele ser trazar una línea equidistante de la costa. Cuando dos estados hacen frontera (España y Portugal), se traza la línea equidistante a puntos de la costa de ambos estados.
El mar territorial está sometido a la soberanía del Estado con un límite: el “paso inocente”, que es la posibilidad de que otros barcos crucen el mar territorial de un Estado en navegación horizontal o vertical para entrar o salir de un puerto. En este caso, el paso debe cumplir dos requisitos:
- Que haya paso, navegar de forma rápida e ininterrumpida.
- Que sea inocente, que no perjudique al Estado ribereño.
Los aviones no tienen paso inocente, pero los submarinos sí siempre que no estén sumergidos. En las aguas interiores no existe el paso inocente. Hay dos figuras que están vinculadas al mar territorial:
Aguas Archipielágicas: Son las que cubren estados formados por islas, muy volcados al mar. Las islas forman un espacio único. Se trazan una serie de rectas uniendo los puntos exteriores de cada isla y lo que hay dentro son las aguas archipielágicas, que no se pueden confundir con las aguas interiores; hay paso inocente, como en el mar territorial; en tránsito, en determinadas zonas y respetar los derechos históricos de terceros estados. Puede haber una isla que quede un poco alejada y las líneas no pueden sobrepasar las100 millas. No se puede aplicar este principio en los archipiélagos de Estado (siempre que éste tenga una masa continental). Sí que hay islas de base rectas entre Ibiza y Formentera, por ejemplo, para trazar la línea de base, y en Canarias para la zona económica exclusiva.

Zona Contigua
Espacio marino que cuenta con 24 millas a partir de la línea de base, por lo que las 12 primeras son de mar territorial. El Estado tiene competencia pero menos. Hay un conjunto de poderes en materia fiscal y judicial. Se amplían las competencias policiales ilimitadamente.
Zona Económica Exclusiva
Figura de hace 20 años, fruto de las reivindicaciones de estados tercermundistas, que atiende a la explotación económica del lugar. Espacios donde antes había una gran concentración de pesquerías. Va desde la línea de bases hasta las 200 millas, contando el mar territorial y la zona contigua donde, económicamente, se aplicarán estos postulados:
El Estado ribereño es soberano a los efectos de exploración, explotación y conservación de recursos marinos, vivos o muertos, que se encuentren en el agua, en el lecho del mar y en el subsuelo de la zona económica exclusiva. La parada biológica, en la que no se puede pescar, se efectúa para que se regeneren las especies (suele ser a capricho de tres señores). Lo que se puede aprovechar es pescado, petróleo, gas o lo que sea.
Hay derechos de jurisdicción. Potestad sancionadora, desde el punto de vista administrativo. Derecho de investigación científica marina; protección del medio ambiente; instalación de islas y estructuras artificiales, etc. Debe ejercer estos derechos de forma proporcionada (no a tiros ni con metralletas).
Hay libertad de navegación y sobrevuelo. Antes de los 70, esto era alta mar. Los terceros estados también tienen derecho a hacer pasar por allí cables y tuberías. Se recoge también el derecho a los excedentes pesqueros pero no suele haberlos y, además, no hay un derecho automático de acceso. El excedente se mira según el Total Admisible de Capturas que se pueden realizar ese año por especie. Si las capturas son inferiores al TAC, hay un excedente que, si el Estado no quiere negociar, no lo hace.
España tiene zona económica exclusiva en el Atlántico y en el Cantábrico, pero no en el Mediterráneo porque, al ser muy estrecho, se rige por acuerdos entre las partes. Lo que ocurre es que los países han extendido su jurisdicción a las 50 millas, lo que antes se llamaba zona de pesca. Esto fue en el 97. Dimensión y derechos que nos atribuimos son menores.
Plataforma Continental
Es la parte del continente que se mete debajo del agua.

Se le concede al Estado ribereño el derecho a explotar la porción de tierra que le corresponde de plataforma continental en el 58, pero de forma limitada y nunca sobre el agua: poder explotar cuando la profundidad no excediera las100 millas.

Los avances tecnológicos han aumentado y somos capaces de explotar zonas más profundas. El convenio de la ONU sobre el derecho del mar, que es el que se aplica hoy, pone el tope en las 200 millas salvo para continentes o estados con mucha más plataforma, como Chile y Argentina, que llega hasta las 350.
Hay derechos de exploración y explotación de recursos no vivos que se encuentren en el lecho y en el subsuelo. Los recursos vivos, sólo cuando pertenezcan a especies sedentarias por su vinculación al suelo. Son anteriores a las ZEE y no siempre existen estas figuras.

Cuando coincidan las zonas, se superpondrán los derechos; el agua será unas veces ZEE y otras alta mar. Se puede crear la figura del mar patrimonial para extender las competencias, pero todavía no existe. Es lo que le pasó al barco español en Canadá. Por ahí van los problemas políticos en ese sentido.
Espacios de Interés Internacional
Alta Mar
Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción, tiene un régimen de libertades que, antes, sólo beneficiaba a unos cuantos.
No es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación.

Un barco extranjero no puede detener a otro; sólo uno de su propio Estado. Se establecen algunas excepciones para la realización de determinadas actividades: las “prácticas odiosas”, como la trata de esclavos: cualquier Estado podría apresar el barco. El problema actual es la droga.
En principio, no se puede detener por el principio de la Ley del Estado del pabellón. Y es claro que los panameños lo hacen en Galicia. Se ha intentado solucionar con un convenio del 88 sobre tráfico de estupefacientes por el que el Estado puede pedir autorización al del pabellón para apresar el barco. Sin embargo, sigue sin ser práctica odiosa.
Un segundo límite es la “persecución en caliente”; pescar en ZEE ilegalmente puede conllevar una persecución hasta el mar territorial de otro Estado, no hasta alta mar. No se puede interrumpir la persecución y es obligatorio realizar señales acústicas y luminosas para que el otro barco se detenga.
Hay también libertad de pesca, pero no debe entenderse literalmente. Está muy reglamentada por organismos como la NAFO, organización pesquera del Atlántico nororiental, etc. Hay que integrarse en ellas para pescar y no nacionalizar esos recursos.
Una tercera libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas. La cuarta es la libertad de sobrevuelo, sea el avión del tipo que sea. La quinta es la investigación científica. Durante mucho tiempo, no existían más espacios y el lecho estaba integrado en alta mar. Ahora no.
Fondo Internacional Marino y Oceánico
Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos.

Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y el delegado maltés propuso el FIMO. También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.

Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan el convenio (USA y GB).
Éste decía que debía haber una autoridad internacional, un consejo y una empresa. La empresa debería hacer una explotación directa, lo que es muy novedoso. El problema que tenía la empresa era la necesidad de tecnología y dinero, por lo que se establece un sistema de concesiones por contrato con unas condiciones:
- Obligación de un pago de cantidad global y un canon de producción (a empresas privadas).
- Reservar una zona de explotación (sitio minero) para la empresa internacional de la organización.

En 1994, entra en vigor un acuerdo por el que van a volver a tener preferencia los países industrializados tras la reforma del convenio, que entrará en vigor entonces.
1.4 Estrechos, ríos y canales internacionales.
Estrechos Internacionales: Son aquellos en los que, lo que hay dentro, es todo mar territorial (como Gibraltar) y comunican zonas de alta mar o zona económica exclusiva (de libre circulación). Los barcos tendrán derecho al paso inocente. Pero los gobiernos no lo aceptan por razones estratégicas. Lanzan el concepto de paso en tránsito, rápido y no interrumpido, que afectaría también a las aeronaves y permitiría a los buques navegar sumergidos.
Son pasajes marítimos naturales comprendidos en las aguas territoriales de uno o más Estados y que sirven a la navegación internacional.
Canales internacionales: son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación dos espacios marítimos sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único Estados. Su carácter internacional deriva de la creación expresa y convencional de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. El interés de ciertos Estados en la navegación de canales estratégicamente situados, es el motivo básico de su creación.
Son vías acuáticas artificiales que ponen en comunicación a dos mares. Por ejemplo: Canal de Suez, el de Kiel y el de Panamá.
Los ríos. Suelen clasificarse en nacionales e internacionales. Los nacionales son los que nacen, circulan y mueren en el territorio de un solo Estado y se encuentran sometidos a su plena soberanía. Los internacionales se distinguen en: internacionales propiamente dichos, que son los que recorren el territorio de diversos Estados; y los fronterizos, que son los que sirven de límite a dos o más Estados.
La navegación en los ríos nacionales depende de la legislación interna; existen Estados que se reservan la navegación de sus ríos interiores a los buques de su bandera.
Los ríos internacionales propiamente dichos se rigen en sus diversos sectores, según las leyes internas de los países que atraviesan. Los fronterizos suelen regirse por tratados entre las naciones que limita; tal el caso del Río de la Plata, que en la actualidad se rige por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 1973.
1.5 El territorio aéreo; régimen de navegación aérea, delimitación del territorio.
Fue en la Convención de Chicago de 1944 que se reconoció que los Estados tienen y reconocen la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico encima de su territorio. El espacio aéreo se diferencia de los demás en que forma parte integrante del territorio del Estado y bajo la jurisdicción exclusiva del Estado subyacente.
El espacio aéreo es la masa de aire que se levanta sobre los continentes y los espacios marítimos de los Estados, y que por ello se encuentra sometido a su jurisdicción, en este sentido se destacan dos Convenciones, a saber: 1ro.-Convenio de Paris de 1919: Derecho de Paso Inofensivo en tiempos de paz, soberanía exclusiva de un Estado sobre su espacio aéreo, se establecen las restricciones del paso inofensivo; se creo la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA), se estableció el Principio de que cada aeronave posea nacionalidad para su seguridad, protección y determinación de responsabilidad Internacional; 2do.-Convenio de Chicago de 1944: con los avances en la aviación devenido en la 2da. Guerra Mundial se elimina la teoría de la soberanía exclusiva de un Estado en su espacio aéreo y se establecen las cinco libertades del aire, dos de ellas fundamentales: el Derecho de Paso inofensivo y el Derecho de Escala Técnica para aprovisionamiento y reparaciones. Se estipularon, además, en lo que respecta al transporte aéreo internacional, las tres libertades comerciales, las cuales detallaremos mas adelante.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El problema de la determinación del Espacio Aéreo se plantea a partir de principios del siglo XX con el desarrollo de la aviación, ya que los Estados vieron en ello una amenaza a su seguridad.
El régimen jurídico del Espacio Aéreo dio lugar en la doctrina a posiciones contrapuestas, centradas, fundamentalmente, en torno a las dos tendencias siguientes:
a) aquella que considera el espacio aéreo como una res nullíus, no susceptible de apropiación y regido por el principio de libertad de navegación.
b) la que considera que el Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el Espacio Aéreo que se encuentra sobre su territorio.
Sin embargo, la práctica internacional fue orientándose hacia el principio de soberanía materializándose primero en Convenios bilaterales, como el que concluyeron Francia y Alemania en 1913 por el cual se autorizaba de una manera provisional y sobre la base de la reciprocidad el sobrevuelo de las aeronaves de cada país en el territorio del otro.
Más tarde, este principio de soberanía se consagró de forma multilateral, por un lado en la Convención de París de 1919 y por otro en la actual Convención de Chicago de 1944.

CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

La Convención de Chicago establece en su Artículo 1 que “los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. Y añade “a los fines de la presente Convención, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.
El límite horizontal abarca, por tanto, la tierra, las aguas interiores y el mar territorial. (Mar territorial: III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el nuevo Convenio de 1982, mar territorial = 12 millas).
Respecto al límite vertical no se dice nada y subsiste todavía hoy en día la cuestión de delimitar dicha extensión vertical o, lo que es lo mismo, la delimitación entre el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre, lo que no ha impedido que ambos espacios hayan sido perfectamente definidos respecto a su Régimen Jurídico: el Espacio Aéreo sujeto a soberanía estatal plena y exclusiva, y el espacio exterior o ultraterrestre dominado por el principio de no apropiación nacional.

RÉGIMEN JURÍDICO: “LIBERTADES DEL AIRE”

1.- Clases de servicios
a) Servicios no regulares
Tendrán derecho a penetrar sobre el territorio del Estado subyacente o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, a reserva del derecho del Estado sobrevolado.
b) Servicios regulares
Es decir, los servicios aéreos internacionales sujetos a itinerario fijo -que son los que resultan de mayor transcendencia por los intereses comerciales y económicos en juego-. Se dispone que ningún servicio de este tipo podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado, y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización. Por tanto, soberanía absoluta.
* Limitación: “Las 5 libertades del aire”
La reglamentación de los servicios aéreos regulares suscitó mucha polémica en el marco de la Conferencia de 1944 en la que se adoptó el Convenio de Chicago, como consecuencia de los intereses económicos tan importantes que genera la aviación comercial internacional. La discusión sobre aquellos principios se centró en la manera como deberían concederse las llamadas “CINCO LIBERTADES DEL AIRE” que son las siguientes:

LIBERTADES DEL AIRE

1ª Paso inofensivo: facultad que tienen las aeronaves de un Estado de sobrevolar el territorio de otro sin aterrizar.



2ª Escala técnica: facultad que tienen las aeronaves de un Estado de aterrizar por motivos no comerciales (para reparaciones, abastecimiento de combustible....)



3ª Escala comercial: aterrizaje por motivos comerciales. Facultad que tienen las aeronaves de un Estado de transportar o desembarcar a otro:
- pasajeros
- correo
- mercancías
de la nación de la aeronave.


4ª Sería la facultad anterior pero a la inversa, es decir, facultad de transportar de otro país al de origen de la aeronave pasajeros, correo y mercancías. El reconocimiento a un país de la 3ª libertad conlleva normalmente el reconocimiento de la 4ª


5ª Tráfico entre 3os países: Facultad de embarcar en el territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías con destino a otro territorio extranjero.



El reconocimiento de estas 5 libertades no pudo ser incluido en la Convención de Chicago (polémica a la que dio lugar su discusión).
EEUU consiguió sin embargo firmar algún acuerdo particular con algunos Estados, que reconocía las 5 libertades.
Entre más Estados se firmó un acuerdo sobre servicios internacionales de tráfico aéreo que reconocía las dos primeras libertades (las de tránsito). Las tres últimas (las comerciales) se dejan a la conclusión de acuerdos bilaterales sobre tráfico aéreo.

c) Aeronave del Estado (servicios militares, de aduanas o de policía)
No se aplica la Convención de Chicago, ya que ésta es de aplicación exclusiva a las aeronaves civiles.
No pueden volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial, o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización.

2.- Zonas prohibidas
Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se haga distinción entre las aeronaves del propio Estado y las de otros Estados.
Cada Estado se reserva además el derecho, en circunstancias excepcionales y durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta prohibición se aplique sin distinción de nacionalidad de la aeronave.
Tanto en este supuesto como en el de las zonas prohibidas, los Estados pueden exigir que toda aeronave que penetre en esas zonas aterrice tan pronto como le sea posible en un aeropuerto designado dentro de su territorio.
A este respecto, en 1984, con ocasión del derribo el 1 de Septiembre de 1983 por un caza soviético de una aeronave de Corea del Sur por haber sobrevolado sin autorización el espacio aéreo de la URSS, se aprobó un nuevo artículo en el Convenio de Chicago de 1944 en el que se reconoce que los Estados, en el ejercicio de su soberanía, tienen derecho a exigir el aterrizaje en el aeropuerto que se designe de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin autorización o si existieren bases razonables para concluir que está siendo utilizado para cualquier propósito incompatible con los objetivos de la Convención, debiendo, con todo, abstenerse de recurrir al uso de las armas contra aeronaves civiles en vuelo y, en caso de interceptación, no poniendo en peligro las vidas de las personas a bordo ni la seguridad de la aeronave.

3.- Nacionalidad de la aeronave y normas para facilitar la navegación aérea
Respecto a la nacionalidad, se establece que la aeronave tendrá la nacionalidad del Estado en que esté matriculada, y no podrán estar válidamente matriculadas en más de un Estado.
Se establecen también normas para facilitar la navegación aérea (simplificación de formalidades en la aplicación por el Estado de sus leyes sobre inmigración, sanidad, etc.; asistencia a aeronaves en peligro; investigación de accidentes, etc....) y se establece también una detallada regulación sobre las condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves (documentos, equipo de radio, etc....)

4.- Régimen de navegación aérea sobre ciertos espacios particulares
a) Estrechos utilizados para la navegación internacional: aunque pertenecen a la soberanía de los Estados ribereños, los buques y aeronaves de todos los Estados gozan de un derecho de paso en tránsito consistente en el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines de tránsito rápido e interrumpido.
b) Vías marítimas y rutas aéreas que podrá designar el Estado archipiélago, atravesando dichas aguas y el mar territorial adyacente; todos los buques y aeronaves gozarán de un derecho de paso similar al reconocido en los estrechos utilizados para la navegación internacional.


SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

En esta materia destacan 3 importantes convenios internacionales:
1.- Convenio de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves. El Estado de matrícula de la aeronave será el competente para conocer de las infracciones y actos cometidos a bordo, no pudiendo ningún otro Estado contratante perturbar el vuelo de una aeronave para ejercer su jurisdicción penal, a no ser que la infracción produzca efectos en el territorio de tal Estado, afecte a su seguridad, constituya una violación de sus reglamentos sobre vuelo o cuando haya sido cometida por o contra un nacional de dicho Estado, o cuando así se haya dispuesto en un convenio multilateral.
2.- Convenio de la Haya de 1970, sobre represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. Contiene una relación de nuevos actos que se consideran delitos, y dispone que comete delito toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo se apodere de la misma. Asimismo se regula el ejercicio de la jurisdicción y la extradición del delincuente estableciendo el principio de la opción entre uno u otro, es decir, el Estado en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no procede a extradición deberá someter el caso a sus autoridades.
3.- Convenio de Montreal de 1971, sobre represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Se ocupa de delitos no sólo contra las instalaciones o servicios de la navegación aérea, sino también la emisión de informes falsos que pongan en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo, regulándose el ejercicio de la jurisdicción y la extradición en la misma línea que el Convenio de la Haya de 1970.
1.6 Estatuto Jurídico Internacional de la Antártida; el espacio ultraterrestre
Antártida.
EEUU, no reclamaba ningún sector sino que propugnaba su internacionalización, la cual en un principio no fue aceptado. Por ello, invito a once países a participar de una conferencia internacional para adoptar un tratado, para que la Antártida quedara abierta a las investigaciones científicas y a otras actividades pacíficas, resultando el Tratado Antártico, firmado en Washington en 1959.
Establece el uso pacífico, prohibiéndose toda medida de carácter militar. La libertad deinvestigación científica, es otro de los propósitos, consiste en la libre elección de las disciplinas científicas a investigar, el libre desplazamiento y creación de bases e instalaciones y finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos y de personal científico.
El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta abierto a la adhesión, pero sólo podrán participar de las Reuniones Consultivas, las partes que demuestren interés en la Antártida, a través de realización de investigaciones científicas, establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o modificado por unanimidad.
El Protocolo al Tratado Antártico fue celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio ambiente, conservación de la Flora y laFauna Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos, Prevención de la contaminaciónmarina.
El espacio ultraterrestre.- El Derecho del espacio ultraterrestre esta conformado por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la regulación de las actividades espaciales por parte de los Estados, de los organismos internacionales y de las entidades gubernamentales.
La aparición del Derecho espacial es muy reciente, lo cual es bastante lógico, por cuanto que hasta el 4 de octubre de 1957 no tuvo lugar el lanzamiento y puesta en orbita del Spútnik, y hasta años después no se han constatado, de forma clara, las ingentes posibilidades de exploración, explotación y aprovechamiento del espacio ultraterrestre por parte de la humanidad. Sin embargo, previamente a la aparición de un conjunto normativo, la doctrina científico-jurídica ya se había planteado la regulación del uso del espacio (se debe tener en cuenta que, salvo excepciones, la realidad suele preceder al Derecho, de modo que es comprensible el tardío planteamiento de este asunto por parte del Derecho Internacional y de los legisladores).
Hoy día el Derecho del espacio ultraterrestre constituye una parte del Derecho que ha alcanzado madurez, independencia y originalidad, todo lo cual es una base para afirmar que se distingue del Derecho Internacional general, sobretodo respecto de algunos de sus componentes, como el Derecho marítimo o el Derecho del espacio aéreo. Estamos, pues, ante la creación de un Derecho nuevo que se cobija bajo diversas denominaciones, como “derecho del espacio ultraterrestre”, “extraterrestre”, “interplanetario”, etc.
Espacio ultraterrestre: concepto, delimitación, régimen jurídico.
Todos los ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del limite superior del espacio aéreo.
Delimitación:
- Según criterios científicos: consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo gravitatorio terrestre;
- Según criterios funcionales: atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave, o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita un satélite artificial; y
- Según criterios zonales: considerar que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.
Los principios que rigen el derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los principios de: a) libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin discriminación; b) de no apropiación; c) de utilización para fines pacíficos; d)de imputabilidad por responsabilidad; e) de cooperación y asistencia mutua; f)de subordinación al DI.
Territorios polares: Ártico y Antártida.
Su importancia es el valor estratégico de esas regiones, el incremento de la industria ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de petróleo y otros minerales. No se puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones climáticas y físicas de los casquetes ártico y antártico no son iguales. El 1º, es menos frió, existen diversas islas y archipiélagos y predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas mientras que el antártico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo antártico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son económica/ diferentes.
Deben considerarse regiones polares los territorios que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente todos lo que se hallan dentro del círculo polar. En las zonas en que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe regir la adquisición del territorio es la ocupación efectiva. Distinta es la situación en las zonas que están constante/ congeladas, la vida civilizada es imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La adquisición de esos territorios interesa no solo para la mejor explotación de sus riquezas naturales, sino también para asegurar la defensa nacional y por ello es un derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.
Casi la totalidad de la Antártida es reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile, Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que no reclama ningún sector pero no reconocen proclamación de soberanía de otros E, sobre la base que no es susceptible de ocupación x sus características geográficas y que las actividades realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su internacionalización pero no fue aceptado. En la Antártida el sector se usa solo con criterio de delimitación geográfica de títulos territoriales entre E cuya base tienen otro fundamento.
Tratado antártico firmado en Washington 1/12/59. Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares (solo investigación, desmilitarizada). Los E están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la explotación económica.