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Derechos Humanitarios

Derechos Humanitarios


Concepto de derecho humanitario internacional.


El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Documento original de la Primera Convención de Ginebra.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.
8.2 La protección de la persona humana; esclavitud y trabajo forzado, las minorías.
Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) los castigos colectivos;
c) la toma de rehenes;
d) los actos de terrorismo;
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de realizar los actos mencionados.
Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:
a) recibirán una educación, incluida la educación religiosa o moral, conforme a los deseos de los padres o, a falta de éstos, de las personas que tengan la guarda de ellos;
b) se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas;
c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades;
d) la protección especial prevista en este artículo para los niños menores de quince años seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado c), han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados;
e) se tomarán medidas, si procede, y siempre que sea posible con el consentimiento de los padres o de las personas que, en virtud de la ley o la costumbre, tengan en primer lugar la guarda de ellos, para trasladar temporalmente a los niños de la zona en que tengan lugar las hostilidades a una zona del país más segura y para que vayan acompañados de personas que velen por su seguridad y bienestar.
La Convención sobre la Esclavitud se define esclavitud así:
“es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” (Convención sobre la Esclavitud, art. 1(1)).
La esclavitud es mucho más que el trabajo forzado. La esclavitud siempre incluye trabajo forzado, pero no todo trabajo forzado trae aparejada la esclavitud. La prohibición internacional de la esclavitud es absoluta; no hay excepciones (como sí las hay para el trabajo forzado). La esclavitud es una institución en virtud de la cual el ejercicio del derecho de propiedad del dueño del esclavo destruye la personalidad jurídica – la persona como titular de derechos – y reduce el esclavo a convertirse en un bien mueble, sin derechos.
La esclavitud es un sistema absoluto de propiedad. Es una institución social en virtud de la cual la comunidad reconoce a los esclavos como una categoría separada de seres sin derechos y legalmente inferiores a los no esclavos. Los esclavos nacen esclavos; no se convierten en esclavos, ya que la situación de esclavitud se adquiere al nacimiento. Los esclavos no poseen expectativa de libertad, aunque esta cambiando paulatinamente, ya que las ONGs locales se vuelven más activas para sensibilizar sobre la ilegalidad de la esclavitud y el hecho de que todos los seres humanos nacen libres y con derechos humanos inalienables.
La esclavitud es una situación permanente. El dueño del esclavo posee un control completo sobre todos los aspectos de la vida del esclavo, incluso sobre quién desposará el esclavo, qué comerá y vestirá, cuándo dormirá, si el esclavo será educado o recibirá tratamiento médico, y si el esclavo podrá practicar su religión. Tradicionalmente, el dueño puede vender, permutar o prestar esclavos adultos o menores de edad a cualquiera con total impunidad. La noción de propiedad es absoluta. Así, la esclavitud implica mucho más que un simple control sobre otra persona.
La esclavitud está hoy prohibida en todo el mundo, salvo en Mali. Sin embargo, la práctica – aunque ilegal – de la esclavitud continúa existiendo en diversos países donde los gobiernos prefieren ignorar su presencia. Por ejemplo, aunque Sudán prohibió la esclavitud, la misma subsiste (Human Rights Watch 2002).
También persiste en Níger, que abolió la esclavitud en 1960 y la criminalizó en el 2003; Anti-Slavery International así estima que por lo menos 43.000 personas se encuentran allí en la condición de esclavitud (The Guardian 2008). Hadijatou Mani Koraou nació en una clase esclava establecida y fue heredada, vendida y obligada a trabajar sin paga, y además fue víctima de abuso sexual. Esto duró unos nueve años. La ex esclava de 24 años inició juicio contra su gobierno y ganó. En 2008, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Tribunal de la Comunidad) decidió que Níger había violado su propia legislación, así como también su obligación internacional de proteger a sus ciudadanos contra la esclavitud, concediendo una reparación por los daños causados a Koraou (Hadijatou Mani Koraou 2008). No es claro si esta decisión implique la liberación de los esclavos de Níger.
Mauritania criminalizó la esclavitud en 2007 (ASI 2009) pero aún continúa. La Relatora Especial de la ONU sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, tras una misión a Mauritania en 2009, afirmó que ella “se encontró con las víctimas de la esclavitud, quienes habían sido absolutamente privadas de sus derechos humanos básicos. Dichas víctimas habían escapado recientemente de sus amos y habían afirmado que habían tenido que dejar con aquellos a miembros de sus familias. La ausencia de medios de subsistencia y de protección alternativos, junto con altos niveles de analfabetismo, información limitada, en combinación con la separación de familias, y la utilización de métodos de control por sus dueños, incluyendo el uso de la religión, han resultado en una aceptación profundamente arraigada de su situación heredada de esclavitud. Además, hay resistencia de los dueños a cambiar esta forma de vida. Por consiguiente, de hecho, la esclavitud en Mauritania continúa a constituir un proceso lento, invisible, que resulta en la ‘muerte social’ de muchos miles de hombres y mujeres” (Relatora Especial de la ONU, 1-2). En enero del 2011, activistas de los derechos humanos fueron perseguidos penalmente en Mauritania por manifestarse en contra de la falta de investigación, juicio y sentencia condenatoria a los culpables de esclavizar y explotar a dos jóvenes muchachas (ASI 2011).
Mali es el único país que no ha adoptado legislación que prohíba la esclavitud. Anti-Slavery International narra el caso reciente de Iddar quien "*como sus padres,… nació esclavo, situación adscripta a él desde el nacimiento, y creció bajo el control total de su dueño quien exigió su mano de obra sin remuneración" (IRIN 2008). En el mismo artículo se observa que “*n+o es claro qué podría hacer el estado en casos como el de Iddar, ya que Mali no tiene legislación que prohíba formalmente la esclavitud. Aunque la constitución de Mali afirma que todas las personas son iguales, y el país ha firmado los principales tratados internacionales que prohíben la esclavitud, incluyendo la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud de la ONU (1956)…” (IRIN 2008).
Otras prácticas pueden devenir en algo similar a la esclavitud. El derecho internacional reconoce que el trabajo forzado puede producir “condiciones similares a la esclavitud” (Convención sobre la Esclavitud, art. 5). La comunidad internacional también adoptó la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, para abordar prácticas que no constituyen esclavitud pero sí delitos similarmente atroces. Esta Convención incluye, por ejemplo, la servidumbre por deudas y los matrimonios forzados como “prácticas similares a la esclavitud” (Convención Suplementaria, art. 1).
Tipología del trabajo forzoso
Existen tres formas principales de trabajo forzoso: trabajo forzoso impuesto por el Estado o por las fuerzas armadas – que abarca tres importantes subcategorías, a saber: o trabajo forzoso impuesto por grupos militares o rebeldes; o participación obligatoria en obras públicas; y o trabajo forzoso de carácter penitenciario realizado en campos de trabajo o en prisiones modernas privatizadas o semiprivatizadas; explotación sexual comercial forzosa, que incluye a hombres, mujeres y niños que se han visto obligados a ejercer la prostitución u otras formas de actividad sexual comercial; y 1 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2001. Trabajo forzoso para la explotación económica, que abarca todas las formas de trabajo forzoso impuestas por empresas y agentes privados en sectores distintos del de la industria del sexo. Comprende también el trabajo forzoso en la agricultura, la industria, los servicios, así como en determinadas actividades ilegales.
Los derechos de las minorías
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad, y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social.
Íntimamente ligada a la protección contra la discriminación (imprescindible para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías) se encuentra la protección de las minorías propiamente dicha. Ella exige el reconocimiento de derechos tales como: derecho a la existencia y a la identidad el derecho a la protección y desarrollo de su cultura, a disfrutar de la misma a profesar y practicar su propia religión a participar en las decisiones que se adopten en cuestiones que les afecten a participar en la vida social, económica y cultural a establecer y mantener sus propias asociaciones a utilizar su propio idioma en privado y en público.
8.3 Los derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de razacolorsexoidiomareligión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular ChinaIrán,Estados UnidosVietnamJapónIndia oGuatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

8.4 Apátridas y otros refugiados, la protección a los trabajadores.
Definición del término "apátrida"
1. A los efectos de la presente Convención, el término "apátrida" designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
2. Esta Convención no se aplicará:
i) A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;
ii) A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;
iii) A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:
a) Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos;
b) Que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;
c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La protección de los trabajadores abarca un número muy elevado de cuestiones, entre ellas, la seguridad social, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo. Está demás decir que esta protección ha sido siempre la preocupación central y el ámbito de acción por excelencia de los trabajadores y sus organizaciones
Seguridad y salud en el trabajo
Cada año 250 millones de personas son víctimas en el mundo de un accidente del trabajo y aproximadamente 2 millones fallecen como consecuencia de los mismos. Cada día se producen más de 5.000 accidentes mortales. Valiéndose de campañas para que se tome conciencia de la situación, así como de negociaciones e inspecciones en los lugares de trabajo, los trabajadores han conseguido que se adopte y aplique una amplia gama de medidas que favorecen la seguridad y la salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y del medio ambiente. En el establecimiento de los sistemas de protección social han participado activamente los trabajadores, tarea en la que han colaborado además las organizaciones de empleadores y se ha traducido en la adopción de varios convenios colectivos y en la introducción de normas de seguridad. Cerca de la mitad de los convenios adoptados por la OIT se relacionan con el tema de la seguridad y la salud.
Seguridad social
La creación de sistemas de seguridad social en todo el mundo ha sido el resultado de una lucha prolongada y del diálogo social en los cuales los sindicatos han desempeñado un papel crucial. Los sindicatos principalmente, pero también los empleadores y los gobiernos estiman que el futuro de la protección social es un asunto muy importante para evitar la exclusión social. La seguridad social es además un derecho humano fundamental que figura como tal en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se mantiene como uno de los mandatos centrales de la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) contiene normas mínimas sobre nueve ramas diferentes de la seguridad social (atención médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo, familia, maternidad, invalidez y prestaciones en caso de fallecimiento).
8.5 Discriminación racial, discriminación contra la mujer.
Las injusticias sufridas por las víctimas de la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia son bien conocidas: limitadas posibilidades de empleo, segregación, y pobreza endémica son sólo algunas de ellas. Las desventajas que encaran las mujeres en sociedades de todo el mundo son también conocidas: menor remuneración por la realización de un trabajo de igual valor, índices elevados de analfabetismo y acceso limitado a la atención de la salud. Si bien la desigualdad basada en la raza es diferente de la basada en el género, estas formas de discriminación no se excluyen mutuamente. De hecho, con demasiado frecuencia se entrecruzan dando lugar a una discriminación agravada o discriminación por doble motivo.
Para muchas mujeres, los factores relacionados con su identidad social, como la raza, el color, el origen étnico y el origen nacional se convierten en diferencias que tienen una enorme importancia. Esos factores pueden crear problemas que afectan sólo a grupos particulares de mujer o que afectan a algunas mujeres de manera desproporcionada en comparación con otras.
Considérense las dificultades sociales que experimenta una mujer Romaní que viva en Europa oriental. Como miembro de la población Romaní tiene pocos defensores y es objeto de hostilidad constante. Es marginada en su comunidad por su pertenencia a un grupo social minoritario, y en el seno de su familia, por su género. Lo mismo puede decirse de una mujer aborigen que viva en Australia, de una mujer dalit que viva en la India, de una mujer que busque asilo y viva en Inglaterra, y así sucesivamente. Esas mujeres viven en la encrucijada de la discriminación por motivos de género y por discriminación racial.
Sin tener en cuenta la raza, las estadísticas sobre la situación de la mujer en el mundo indican que aún queda mucho por hacer para que la mujer logre la igualdad con el hombre. Según un informe dado a conocer recientemente por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la situación de la mujer no ha mejorado suficientemente en relación con los principales indicadores que miden el progreso alcanzado en el logro de la igualdad entre los géneros y la plena participación de la mujer. La tasa de alfabetización entre las mujeres a escala mundial es del 71,4%, en contraste con el 83,7% entre los hombres. De los 960 millones de adultos analfabetos, las dos terceras partes son mujeres. La brecha entre los géneros en materia de ingresos persiste, y las mujeres que trabajan en los sectores de la industria y los servicios perciben, como promedio, el 78% de lo que ganan los hombres empleados en esos mismos sectores. La participación de la mujer en cargos de toma de decisiones alcanzó el 30% únicamente en 28 países en el decenio de 1990. Por otra parte, las mujeres constituyen el 70% de los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza.
Cuando al hecho de ser mujer se añade la cuestión relativa a la raza, se hace evidente el doble peso de la discriminación por motivo de género y la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Las desventajas que encaran las mujeres pertenecientes a minorías en relación con el mercado de trabajo, la trata de mujeres y la violencia contra la mujer basada en la raza constituyen esferas de especial preocupación.
En muchas sociedades las posibilidades de empleo de las mujeres pertenecientes a minorías, las inmigrantes y las mujeres indígenas son limitadas, y esas mujeres ocupan los escalones más bajos del mercado de trabajo. Muchas de esas mujeres trabajan en zonas de libre comercio, en la economía no estructurada o en sectores irregulares. El Sr. Maurice Glegle-Ahanhanzo, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estudió la situación de las mujeres pertenecientes a minorías en el mercado de trabajo cuando visitó el Brasil en 1995. Llegó a la conclusión de que las mujeres negras recibían los salarios más bajos (cuatro veces menos que los de los hombres blancos), realizaban su labor en los lugares más insalubres, trabajaban una jornada laboral triple y encaraban una triple discriminación.
En el informe presentado en 2000 a la Comisión de Derechos Humanos por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, se aborda otro aspecto importante de la discriminación por más de un motivo: la trata de mujeres. En el informe se señala que la explotación de migrantes por los traficantes "coloca a la mujer en situaciones en las que carecen de protección o están sólo marginalmente protegidas por la ley. Contra las mujeres que intentan ejercer su derecho a la libertad de circulación se perpetran formas manifiestas de violencia, incluidos la violación, la tortura, la ejecución arbitraria, la privación de libertad, los trabajos forzados y el matrimonio forzado, sin excluir otras formas de violencia".
La violencia contra la mujer basada en el origen étnico o la raza se considera el ejemplo más reconocible de discriminación interseccional. Los incidentes de violación en Bosnia, Kosovo, Burundi y Rwanda representan violaciones basadas explícitamente en el género ejercidas contra mujeres debido a su raza. Los conflictos étnicos provocan además gran número de refugiadas, cuya condición las hace vulnerables a la violencia sexual y a otros abusos relacionados con el género. Tanto el Tribunal Penal Internacional para Rwanda como el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia han reconocido que la violación de mujeres sobre la base de su origen étnico o religioso constituye un arma de guerra y es causa de enjuiciamiento.
Hasta época muy reciente, el cruce de la discriminación por motivo de género y la discriminación racial y sus consecuencias no había sido objeto de consideración detallada. Los problemas se categorizaban como manifestación de una de las dos formas de discriminación, pero no como de ambas. Con ese enfoque no se lograba analizar el fenómeno en todo su alcance, lo que hacía que los remedios fueran ineficaces o inadecuados. Esta situación está cambiando en la actualidad. Mediante su política orientada a fomentar la inclusión de consideraciones relativas a la situación especial de la mujer en sus programas, las Naciones Unidas, por ejemplo, están reconociendo de qué manera tan diferente los papeles asignados en función del género y las relaciones entre los géneros contribuyen al acceso de las mujeres y los hombres a los derechos, los recursos y las oportunidades. El objetivo final es lograr la igualdad entre los géneros.
En la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, se abordarán directamente muchas de estas difíciles cuestiones. La Secretaria General de la Conferencia, Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señalo en una reunión regional europea celebrada en Estrasburgo en octubre de 2000, en preparación para la Conferencia de Durban, que "las modalidades del racismo moderno son preocupantemente diferentes y que es necesario prestar especial atención a las cuestiones relativas al género y al racismo y admitir la doble discriminación que puede producirse".
En un seminario de expertos de la región de Asia y el Pacífico celebrado recientemente como preparación para la Conferencia Mundial, los participantes prestaron especial atención a dos consecuencias de la discriminación múltiple: la migración irregular y la trata de mujeres. En el seminario se tomó nota de que "la discriminación racial por motivos de género o de origen étnico era la causa fundamental de la migración y de la trata". Se recomendó que durante la Conferencia Mundial se pusiera el acento en las cuestiones de género y la discriminación sobre la base del género, especialmente la amenaza múltiple que se produce en la encrucijada entre género, clase social, raza y origen étnico.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró en febrero en Nueva York que consideraba que la Conferencia de Durban "podría ser una Carta Magna para proteger a las víctimas. Es de esperar se que las víctimas del racismo y de cualquier otra discriminación, por una o por múltiples causas, tomen conciencia de lo que el programa de derechos humanos puede hacer en su favor". Añadió que las mujeres que sufrían la doble discriminación dirigirían su mirada hacia la Conferencia con la esperanza de que elaborara propuestas concretas y realistas para encarar los problemas que las afectaban y que no se conformarían con resultados menos satisfactorios.