Vegetal

Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales

INTRODUCCIÓN

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010.  Su  misión es  garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.[1]

Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y  los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables,  que  constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.[2]

Dicha Ley se divide en dos títulos que a su vez se subdividen en capítulos, los cuales analizaremos a lo largo del trabajo. El primer Título: De la justicia Constitucional y sus principios comprende  cuatro capítulos con artículos del 1-35; y el segundo título: De los procesos y procedimientos constitucionales comprende diez capítulos, cuyos artículos van del 36-117.







Título I
DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SUS PRINCIPIOS

Capítulo I
Disposiciones Generales (Art.1-9)

El tribunal constitucional es el órgano supremo de interpretación y regulación de la constitucionalidad en el país .La ley 137-11[3] se encarga de regular dicho tribunal. El tribunal constitucional sólo se encuentra sometido a la constitución, a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad, a la Ley 137-11 y a sus reglamentos. Los cuales [4] dictará según crea necesario para su funcionamiento.
El tribunal puede pronunciarse sólo en asuntos que le competan, la cual se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales cuyo fin  es sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad, eficacia y defensa de la constitución .Dentro de sus principios rectores, que son trece, podemos encontrar los siguientes. Accesibilidad, el proceso debe darse sin obstáculos que cohíban a la persona de llegar al mismo; Celeridad, los procesos deben hacerse con diligencia y según los plazos establecidos, entre otros.
El tribunal constitucional se encuentra en Santo Domingo de Guzmán, pero pude sesionar en cualquier otro lugar del país .Los casos que le competen se encuentran previstos en el artículo 185 de la constitución.
Capítulo II
Integración del tribunal constitucional, prerrogativas y régimen de incompatibilidad (Art.10-25)

El tribunal constitucional se compone de trece jueces, denominados jueces del tribunal constitucional. Son nombrados por el consejo nacional de la magistratura.
La duración del cargo es de nueve años, sin reelección[5]  y sólo queda vacante, por muerte, renuncia o por destitución debido a faltas graves.
Su dedicación es exclusiva es decir no pueden desempeñar ningún otro cargo público o privado. No están sujetos a ninguna autoridad ni a mandato imperativo. Gozan de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que los jueces de la suprema corte de justicia.
Si estos han incurrido en delito flagrante, a solicitud del tribunal competente pueden ser suspendidos por el pleno.

Capítulo III
Reuniones, deliberaciones y decisiones del tribunal (Art.26-35)

El tribunal se reunirá a requerimiento de su presidente, para conocer asuntos de su competencia; este presidirá la reunión y de estar todos los miembros presentes se podrá deliberar sin previa convocatoria, el tribunal decide por mayoría de nuevo o más votos conformes .Los jueces deben asistir a las convocatorias de pleno ya que de tener ausencias reiteradas se considerará como falta grave. También deben votar ya sea en contra, o a favor; estos se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido.
Las decisiones del tribunal constitucional son definitivas e irrevocables.

Capítulo IV
De los órganos de apoyo del tribunal (Art.32-35)

El tribunal constitucional cuenta con una secretaria que le asiste en el despacho de los asuntos de su competencia y demás órganos administrativos; estos se rigen por el reglamento del tribunal constitucional el cual contempla sus atribuciones, organización y funcionamiento. Además se escogen por concurso público.
El tribunal puede apoyarse en las universidades, centros técnicos...así como promover iniciativas de estudio relacionadas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales.




Título II
DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Del Control de Constitucionalidad

Sección I
Control concentrado de la constitucionalidad. (Art.36-37)

La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el tribunal constitucional. La misma puede ser interpuesta por una tercera parte de los miembros de cualquiera de las cámaras del congreso y por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegida.

Sección II
Procedimiento para el recurso de inconstitucionalidad (Art.38-50)

Primero se presenta un escrito ante la secretaría del tribunal constitucional, el cual debe exponer en forma clara y precisa sus fundamentos y con cita concreta las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.
Si esta cumple con los requisitos, se le notifica al procurador  general de la república y a la autoridad de la que emane la norma o acto para que en treinta días manifieste su opinión. Luego se procederá a la publicación en el portal del TC, y cualquier otro medio que crea conveniente .Una vez vencido el plazo se convocará a una audiencia oral y pública.
El TC debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.
Cuando el TC deniegue la acción de inconstitucionalidad deberá revisar todos los motivos alegados y fundamentarlos. Si por el contrario la acogen producen la anulación consecuente de la norma de los actos impugnados. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia.

Sección III
Control difuso de la constitucionalidad (Art.51-52)

Este es ejercido por todo juez o tribunal del poder judicial. El mismo tiene competencia de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada del caso del cual le fuere apoderado.

Sección IV
De la revisión constitucional de las decisiones judiciales (Art.53-54)

El tribunal constitucional tiene la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocable mente jugada [6]
Para el procedimiento de revisión ,el recurso se interpone mediante un escrito motivado depositado en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida (en un plazo no mayor de treinta días) ;el escrito contentivo del recurso se  notificará a las partes que participaron en el proceso.
El recurrido depositará la sentencia en el tribunal que dictó la sentencia, el cual será notificado al recurrente.
El tribunal que dictó la sentencia recurrida, remitirá una copia certificada del escrito correspondiente a la secretaría del TC. El mismo tendrá un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para decidir sobre la admisibilidad del mismo.
Esta revisión se llevará a cabo en la Cámara de consejo, sin necesidad de celebrar audiencia y la sentencia será dictada por el TC en un plazo de no más de 90 días.
Capítulo II
Del control preventivo de los tratados internacionales (Art.55-58)
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional,  a  fin  de  que  éste  ejerza  sobre  ellos  el  control  previo  de constitucionalidad.
El TC decidirá sobre la constitucionalidad o no  de  los  tratados  internacionales  suscritos  dentro  de  los  treinta  días  siguientes. Si considerare inconstitucional el Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión.
La  decisión  del  Tribunal  Constitucional  será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.

  Capítulo III
De los conflictos de competencia (Art.59-62)

Es competencia del TC resolverlos conflictos  de  orden  constitucional  entre  los  poderes  del Estado,  los  que  surjan  entre  cualquiera  de  estos  poderes  y  entre  órganos constitucionales,  entidades  descentralizadas  y  autónomas,  los  municipios  u  otras personas  de  Derecho  Público,  o  los  de  cualquiera  de  éstas  entre  sí. [7]

Capítulo IV
De la Acción de Hábeas Corpus (Art.63)


Toda persona privada  de  su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus  ante  un  juez  o  tribunal  competente,  por  sí  misma  o  por  quien  actúe  en  su nombre,  para  que conozca  y  decida,  de  forma sencilla, efectiva, rápida y  sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.[8]
Capítulo V
De la Acción de Hábeas Data (Art.63)

Toda  persona  tiene  derecho  a  una  acción  judicial  para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de  datos  públicos  o  privados  y  en  caso  de  falsedad o  discriminación,  exigir  la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.[9]
Capítulo VI
De la Acción de  Amparo (Art.63)

La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión  de  una  autoridad  pública  o  de  cualquier  particular,  que  en  forma  actual  o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los  derechos  fundamentales. [10] Toda  persona  física  o moral, sin distinción, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de amparo.
El procedimiento en materia de amparo es gratuito es decir está libre de costas. Toda  persona  física  o moral, sin distinción, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de amparo.
El defensor del pueblo tiene calidad para la  acción  de  amparo  en  interés  de  salvaguardar  los  derechos fundamentales  de  las  personas  y  los  intereses  colectivos  y  difusos  establecidos  en  la Constitución y las leyes. En caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares.
Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de amparo.

Sección II
Inadmisibilidad de la Acción de Amparo (Art.70-71)

El juez  apoderado, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos:  Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental, cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental, cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente.

Sección III
Jurisdicción competente (Art.72-75)
Tienen competente para conocer de la acción de amparo, el juez  de  primera  instancia  del  lugar  donde  se  haya  manifestado  el  acto  u  omisión .

Sección III
Procedimiento en Acción de Amparo  (Art.72-75)
La  acción  de  amparo  se  intentará  mediante  escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, acompañado  de  los  documentos  y  piezas  que  le  sirven de  soporte. Así  como  de  la indicación de las demás pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria

Sección IV
Recursos  (Art.94-103)
Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas  en  revisión  por  ante  el  Tribunal  Constitucional  en  la  forma  y  bajo  las condiciones establecidas en esta ley.[11]
El  recurso  de  revisión  se  interpondrá  mediante  escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso contendrá las menciones exigidas para la interposición de  la  acción  de  amparo
El  recurso  le  será  notificado  a  las  demás  partes  en  el proceso, junto con las pruebas anexas, en un plazo no mayor de cinco días. En  el  plazo  de cinco  días  contados a partir  de  la notificación del recurso, las demás partes en el proceso depositarán en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, su escrito de defensa, junto con las pruebas que lo avalan.
Al  vencimiento  de  ese  último plazo, la secretaria de juez o tribunal remite sin demora el expediente conformado al Tribunal Constitucional.[12]
EL TC se pronunciará sobre el recurso interpuesto dentro del plazo máximo de treinta días que sigan a la recepción de las actuaciones. Cuando la acción de amparo ha sido desestimada por el juez apoderado, no podrá llevarse nuevamente ante otro juez.

CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE AMPARO
Sección I
Amparo en Cumplimento (Art.104-111)
Cuando  la  acción  de  amparo  tenga  por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una  norma  legal,  ejecute  un  acto  administrativo,  firme  o  se  pronuncie  expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Cualquier  persona  afectada  en  sus  derechos  fundamentales  podrá interponer amparo de cumplimiento cuando  se  trate  del  incumplimiento  de  leyes  o reglamento.
Cuando se trate de un acto administrativo sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
Cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el Defensor del Pueblo.
Sección II
Amparo colectivo (Art. 112-113)
La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir,  cuando  sea  posible,  la  reposición  de  las  cosas  al  estado  anterior  del  daño producido o la reparación pertinente.  [13]

Sección III
Amparo Electoral (Art. 114-115)
El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer  de  las  acciones  en  amparo  electoral  conforme  a  lo  dispuesto  por  su  Ley Orgánica.
Cuando  se  afecten  los  derechos  electorales  en  elecciones  gremiales,  de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente.
















CONCLUSIÓN

Es suma importancia contemplar en nuestra legislación un órgano que se encargue de velar por la supremacía de la Constitución  siendo este  órgano una  garantía y protección de los derechos fundamentales y institucionalidad del Estado Social y Democrático de Derecho.

Corresponde a este órgano asumir el papel  de  guardián  de  la  Constitución  y  los  derechos  fundamentales,  con  competencia  de  resolver  casos  concretos  de  interpretación  constitucional como se estable en su ART.1 el  Tribunal  Constitucional  es  el  órgano supremo  de  interpretación  y  control  de  la  constitucionalidad.  Sus decisiones son de suma relevancia debido a   su carácter vinculante, crean precedente por lo que tienen que ser  seguidas  por  todos  los  tribunales  al  momento  de estos  interpretar  la  Constitución.

Otro aspecto importante es  la competencia del TC del control concentrado de la constitucionalidad, el poder concentrado tiene fundamento en la teoría concentrada de Hans Kelsen, quien sugiere la existencia de un órgano especializado que sea totalmente independiente de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La creación de una jurisdicción constitucional separada e independiente de los tres poderes clásicos del Estado, lo que pretende es, como subraya Gerhard Leibholz, “racionalizar la siempre difícil relación entre lo político y lo jurídico, a fin de facilitar una autentica defensa de la Constitución. Así tendríamos un autentico protector del Estado Social y Democrático de Derecho.






BIBLIOGRAFÍA

Constitución De la República Dominicana.

Ley  137 11  Orgánica  del  Tribunal  Constitucional  y  de  los  procedimientos constitucional. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011.

Constitución Comentada FINJUS (2012)  3ra. Edición

Página oficial del Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.gob.do

Belarminio Ramírez Morillo. (2011)  Características del Tribunal Constitucional Dominicano Disponible en: http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=231971




[1] https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc
[2] https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc
[3] Ley Orgánica del tribunal constitucional y de los procedimientos constitucionales.
[4] Los reglamentos
[5] Salvo quienes en calidad de reemplazante hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años (Art.21,Ley 137-11).
[6] Con posterioridad al 26 de enero del 2010 y en los casos más adelantes citados .Art53
[7] Salvo  aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución o las leyes especiales.
[8] La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal.
[9] La acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.
[10]Con  excepción  de  los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
[11] Ningún  otro  recurso  es  posible,  salvo  la  tercería,  es  cuyo  caso  habrá  de procederse con arreglo a lo que establece el derecho común.
[12] La admisibilidad del recurso está sujeta a la especial trascendencia  o  relevancia  constitucional  de  la  cuestión  planteada.
[13] Toda  persona,  previo  al  dictado  de  la  sentencia,  puede  participar voluntariamente en el proceso.