INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana fue
creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. Su
misión es garantizar la
supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, y la
protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue
concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y
control de la constitucionalidad.[1]
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas
expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales,
núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e
irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado.[2]
Dicha Ley se divide en dos títulos que a su vez se
subdividen en capítulos, los cuales analizaremos a lo largo del trabajo. El
primer Título: De la justicia Constitucional y sus principios comprende cuatro capítulos con artículos del 1-35; y el
segundo título: De los procesos y procedimientos constitucionales comprende
diez capítulos, cuyos artículos van del 36-117.
Título I
DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y
SUS PRINCIPIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales (Art.1-9)
El tribunal constitucional es el órgano supremo de
interpretación y regulación de la constitucionalidad en el país .La ley 137-11[3]
se encarga de regular dicho tribunal. El tribunal constitucional sólo se
encuentra sometido a la constitución, a las normas que integran el bloque de la
constitucionalidad, a la Ley 137-11 y a sus reglamentos. Los cuales [4]
dictará según crea necesario para su funcionamiento.
El tribunal puede pronunciarse sólo en asuntos que le competan,
la cual se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales cuyo
fin es sancionar las infracciones
constitucionales para garantizar la supremacía, integridad, eficacia y defensa
de la constitución .Dentro de sus principios rectores, que son trece, podemos
encontrar los siguientes. Accesibilidad, el proceso debe darse sin obstáculos
que cohíban a la persona de llegar al mismo; Celeridad, los procesos deben
hacerse con diligencia y según los plazos establecidos, entre otros.
El tribunal constitucional se encuentra en Santo Domingo
de Guzmán, pero pude sesionar en cualquier otro lugar del país .Los casos que
le competen se encuentran previstos en el artículo 185 de la constitución.
Capítulo II
Integración del tribunal constitucional,
prerrogativas y régimen de incompatibilidad (Art.10-25)
El tribunal constitucional se compone de trece jueces,
denominados jueces del tribunal constitucional. Son nombrados por el consejo
nacional de la magistratura.
La duración del cargo es de nueve años, sin reelección[5] y sólo queda vacante, por muerte, renuncia o
por destitución debido a faltas graves.
Su dedicación es exclusiva es decir no pueden desempeñar
ningún otro cargo público o privado. No están sujetos a ninguna autoridad ni a
mandato imperativo. Gozan de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que
los jueces de la suprema corte de justicia.
Si estos han incurrido en delito flagrante, a solicitud
del tribunal competente pueden ser suspendidos por el pleno.
Capítulo III
Reuniones, deliberaciones y
decisiones del tribunal (Art.26-35)
El tribunal se reunirá a requerimiento de su presidente,
para conocer asuntos de su competencia; este presidirá la reunión y de estar
todos los miembros presentes se podrá deliberar sin previa convocatoria, el
tribunal decide por mayoría de nuevo o más votos conformes .Los jueces deben
asistir a las convocatorias de pleno ya que de tener ausencias reiteradas se
considerará como falta grave. También deben votar ya sea en contra, o a favor;
estos se consignarán en la sentencia sobre el caso decidido.
Las decisiones del tribunal constitucional son
definitivas e irrevocables.
Capítulo IV
De los órganos de apoyo del tribunal
(Art.32-35)
El tribunal constitucional cuenta con una secretaria que
le asiste en el despacho de los asuntos de su competencia y demás órganos administrativos;
estos se rigen por el reglamento del tribunal constitucional el cual contempla
sus atribuciones, organización y funcionamiento. Además se escogen por concurso
público.
El tribunal puede apoyarse en las universidades, centros técnicos...así
como promover iniciativas de estudio relacionadas al derecho constitucional y a
los derechos fundamentales.
Título II
DE LOS
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Del Control
de Constitucionalidad
Sección I
Control concentrado de la
constitucionalidad. (Art.36-37)
La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante
el tribunal constitucional. La misma puede ser interpuesta por una tercera
parte de los miembros de cualquiera de las cámaras del congreso y por cualquier
persona con un interés legítimo y jurídicamente protegida.
Sección II
Procedimiento para el recurso de inconstitucionalidad
(Art.38-50)
Primero se presenta un escrito ante la secretaría del
tribunal constitucional, el cual debe exponer en forma clara y precisa sus
fundamentos y con cita concreta las disposiciones constitucionales que se
consideren vulneradas.
Si esta cumple con los requisitos, se le notifica al
procurador general de la república y a
la autoridad de la que emane la norma o acto para que en treinta días
manifieste su opinión. Luego se procederá a la publicación en el portal del TC,
y cualquier otro medio que crea conveniente .Una vez vencido el plazo se
convocará a una audiencia oral y pública.
El TC debe resolver la acción de inconstitucionalidad
dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que
concluya la vista.
Cuando el TC deniegue la acción de inconstitucionalidad
deberá revisar todos los motivos alegados y fundamentarlos. Si por el contrario
la acogen producen la anulación consecuente de la norma de los actos
impugnados. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia.
Sección III
Control difuso de la
constitucionalidad (Art.51-52)
Este es ejercido por todo juez o tribunal del poder judicial.
El mismo tiene competencia de examinar, ponderar y decidir la excepción
planteada del caso del cual le fuere apoderado.
Sección IV
De la revisión constitucional de
las decisiones judiciales (Art.53-54)
El tribunal constitucional tiene
la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocable mente jugada [6]
Para el procedimiento de revisión ,el recurso se
interpone mediante un escrito motivado depositado en la secretaría del tribunal
que dictó la sentencia recurrida (en un plazo no mayor de treinta días) ;el escrito
contentivo del recurso se notificará a
las partes que participaron en el proceso.
El recurrido depositará la sentencia en el tribunal que
dictó la sentencia, el cual será notificado al recurrente.
El tribunal que dictó la sentencia recurrida, remitirá
una copia certificada del escrito correspondiente a la secretaría del TC. El
mismo tendrá un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para
decidir sobre la admisibilidad del mismo.
Esta revisión se llevará a cabo en la Cámara de consejo,
sin necesidad de celebrar audiencia y la sentencia será dictada por el TC en un
plazo de no más de 90 días.
Capítulo II
Del control
preventivo de los tratados internacionales (Art.55-58)
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente
de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a
fin de que
éste ejerza sobre
ellos el control
previo de constitucionalidad.
El TC
decidirá sobre la constitucionalidad o no
de los tratados
internacionales suscritos dentro
de los treinta
días siguientes. Si considerare inconstitucional
el Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la
inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión.
La decisión del
Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso Nacional y
el Poder Ejecutivo.
Capítulo
III
De los conflictos de
competencia (Art.59-62)
Es competencia del TC resolverlos
conflictos de orden
constitucional entre los
poderes del Estado, los
que surjan entre
cualquiera de estos
poderes y entre
órganos constitucionales,
entidades descentralizadas y
autónomas, los municipios
u otras personas de
Derecho Público, o
los de cualquiera
de éstas entre
sí. [7]
Capítulo IV
De la Acción de
Hábeas Corpus (Art.63)
Toda persona privada de su libertad
o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho
a una acción de hábeas corpus ante un
juez o tribunal
competente, por sí
misma o por
quien actúe en su
nombre, para que conozca
y decida, de
forma sencilla, efectiva, rápida y
sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.[8]
Capítulo V
De la Acción de
Hábeas Data (Art.63)
Toda persona
tiene derecho a una acción
judicial para conocer de la
existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos
de datos
públicos o privados
y en caso
de falsedad o discriminación, exigir
la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de
aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística.[9]
Capítulo VI
De la
Acción de Amparo (Art.63)
La acción de amparo será
admisible contra todo acto omisión
de una autoridad
pública o de
cualquier particular, que
en forma actual
o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione,
restrinja, altere o amenace los
derechos fundamentales. [10]
Toda persona física
o moral, sin distinción, tiene derecho a reclamar la protección de sus
derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de amparo.
El procedimiento en materia
de amparo es gratuito es decir está libre de costas. Toda persona
física o moral, sin distinción,
tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante
el ejercicio de la acción de amparo.
El defensor del pueblo tiene
calidad para la acción de
amparo en interés
de salvaguardar los
derechos fundamentales de las
personas y los
intereses colectivos y
difusos establecidos en la
Constitución y las leyes. En caso de que estos sean violados,
amenazados o puestos en peligro por funcionarios u órganos del Estado, por
prestadores de servicios públicos o particulares.
Toda persona puede denunciar
ante el Defensor del Pueblo los hechos que permitan articular una acción de
amparo.
Sección II
Inadmisibilidad
de la Acción de Amparo (Art.70-71)
El juez apoderado, luego de instruido el proceso,
podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre
el fondo, en los siguientes casos: Cuando
existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental, cuando la reclamación no hubiese sido
presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado
ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho
fundamental, cuando la petición de amparo resulte
notoriamente improcedente.
Sección III
Jurisdicción competente (Art.72-75)
Tienen competente para
conocer de la acción de amparo, el juez
de primera instancia
del lugar donde
se haya manifestado
el acto u
omisión .
Sección III
Procedimiento en Acción de Amparo
(Art.72-75)
La acción
de amparo se
intentará mediante escrito dirigido por el reclamante al juez
apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, acompañado de
los documentos y
piezas que le
sirven de soporte. Así como
de la indicación de las demás
pruebas que pretende hacer valer, con mención de su finalidad probatoria
Sección IV
Recursos (Art.94-103)
Todas las sentencias
emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en
revisión por ante
el Tribunal Constitucional en la forma
y bajo las condiciones establecidas en esta ley.[11]
El recurso
de revisión se
interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la
secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco
días contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso contendrá las
menciones exigidas para la interposición de
la acción de
amparo
El recurso
le será notificado
a las demás
partes en el proceso, junto con las pruebas anexas, en
un plazo no mayor de cinco días. En
el plazo de cinco
días contados a partir de la
notificación del recurso, las demás partes en el proceso depositarán en la
secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, su escrito de defensa,
junto con las pruebas que lo avalan.
Al vencimiento
de ese último plazo, la secretaria de juez o
tribunal remite sin demora el expediente conformado al Tribunal Constitucional.[12]
EL TC se pronunciará sobre
el recurso interpuesto dentro del plazo máximo de treinta días que sigan a la
recepción de las actuaciones. Cuando la acción de amparo ha sido desestimada
por el juez apoderado, no podrá llevarse nuevamente ante otro juez.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE AMPARO
Sección I
Amparo en Cumplimento (Art.104-111)
Cuando la
acción de amparo
tenga por objeto hacer efectivo
el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez
ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a
una norma legal,
ejecute un acto
administrativo, firme o
se pronuncie expresamente cuando las normas legales le
ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Cualquier persona
afectada en sus
derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento cuando se
trate del incumplimiento de
leyes o reglamento.
Cuando se trate de un acto
administrativo sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se
expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
Cuando se trate de la
defensa de derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o
colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el Defensor del Pueblo.
Sección II
Amparo colectivo (Art. 112-113)
La defensa jurisdiccional de
los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y
difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer
cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando
sea posible, la
reposición de las
cosas al estado
anterior del daño producido o la reparación
pertinente. [13]
Sección III
Amparo Electoral (Art. 114-115)
El Tribunal Superior
Electoral será competente para conocer
de las acciones
en amparo electoral
conforme a lo dispuesto por
su Ley Orgánica.
Cuando se
afecten los derechos
electorales en elecciones
gremiales, de asociaciones
profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir
en amparo ante el juez ordinario competente.
CONCLUSIÓN
Es suma importancia contemplar en nuestra legislación un
órgano que se encargue de velar por la supremacía de la Constitución siendo este órgano una
garantía y protección de los derechos fundamentales y institucionalidad del
Estado Social y Democrático de Derecho.
Corresponde a este órgano asumir el papel de
guardián de la
Constitución y los
derechos fundamentales, con competencia
de
resolver casos concretos
de interpretación constitucional como se estable en su ART.1
el Tribunal
Constitucional es el
órgano supremo de interpretación y
control de la
constitucionalidad. Sus
decisiones son de suma relevancia debido a
su carácter vinculante, crean precedente por lo que tienen que ser seguidas
por todos los
tribunales al momento
de estos interpretar la
Constitución.
Otro aspecto importante es la competencia del TC del control concentrado
de la constitucionalidad, el poder concentrado tiene fundamento en la teoría
concentrada de Hans Kelsen, quien sugiere la existencia de un órgano
especializado que sea totalmente independiente de los poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. La creación de una jurisdicción
constitucional separada e independiente de los tres poderes clásicos del
Estado, lo que pretende es, como subraya Gerhard Leibholz, “racionalizar la siempre difícil relación entre lo político y lo
jurídico, a fin de facilitar una autentica defensa de la Constitución. Así tendríamos
un autentico protector del Estado Social y Democrático de Derecho.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución De la
República Dominicana.
Ley 137 11
Orgánica del Tribunal
Constitucional y de
los procedimientos
constitucional. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011.
Constitución Comentada
FINJUS (2012) 3ra. Edición
Página oficial del Tribunal Constitucional
http://www.tribunalconstitucional.gob.do
Belarminio Ramírez Morillo.
(2011) Características del Tribunal
Constitucional Dominicano Disponible en: http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=231971
[1] https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc
[2] https://www.tribunalconstitucional.gob.do/sobre-el-tc
[3] Ley Orgánica del tribunal constitucional y de los
procedimientos constitucionales.
[4] Los reglamentos
[5] Salvo quienes en calidad de reemplazante hayan
ocupado el cargo por un período menor de cinco años (Art.21,Ley 137-11).
[6] Con posterioridad al 26 de enero del 2010 y en los
casos más adelantes citados .Art53
[7]
Salvo aquellos conflictos que sean de la
competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución
o las leyes especiales.
[8]
La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal
Penal.
[9]
La acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.
[10]Con excepción
de los derechos protegidos por el
Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
[11]
Ningún otro recurso
es posible, salvo
la tercería, es
cuyo caso habrá
de procederse con arreglo a lo que establece el derecho común.
[12]
La admisibilidad del recurso está sujeta a la especial trascendencia o
relevancia constitucional de
la cuestión planteada.
[13]
Toda persona, previo
al dictado de
la sentencia, puede
participar voluntariamente en el proceso.