El derecho internacional y el derecho interno
El nombre Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye
a Jeremías Bentham. Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las
relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las
relaciones entre los Estados y sujetos internacionales.
El derecho interno en cambio es el conjunto de leyes que organiza las
relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los
estados así como también dentro de los límites territoriales. El Derecho interno es el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el
Estado.
Diferencias entre Derecho Internacional Público y
el Derecho Interno de los estados.
El Derecho Internacional Público Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
El Derecho Internacional Público Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
En el derecho interno Las normas son promulgadas
por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los
particulares mientras que en el Derecho Internacional Público el único modo de
creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van
dirigidas a los estados, organizaciones internacionales etc.
Al tratar de determinar las relaciones del Derecho
Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: El Dualismo y el Monismo,
El Dualismo
Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:
·
Poseen fuentes diferentes y por lo tanto con contenidos distintos ya que, el Derecho
Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad
común de varios estados.
·
Diversidad de los sujetos
· Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas
van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas
mismas o entre el individuo y el
Estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones
Internacionales y demás sujetos del derecho.
·
Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden
interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.
Rousseau, quién participó de esta teoría, consideró que el "Derecho Internacional y el Interno eran sistemas de derecho
igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse". Triepel y
Anzilotti, también representantes
de esta posición, afirman que "aunque existe alguna relación entre los dos
ordenamientos jurídicos, se trata de dos sistemas separados".
Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
El Monismo
Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
El Monismo
Sostiene
que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e
independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas
jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados,
ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque
sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del
derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y
obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas,
siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes
internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico)
que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes
ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que
modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas.
Bibliografía
[Fundamento
del derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016].
Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtml
[Introducción
derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016].
Disponible en http://html.rincondelvago.com/derecho-internacional-publico_28.html
[La jurisprudencia
internacional] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/tratados.htm
[MARCO GERARDO MONROY CABRA- DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO] [Fecha de
consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-22-Derecho-Internacional-Publico.pdf