Vegetal

El derecho internacional y el derecho interno

El derecho internacional y el derecho interno

El nombre Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías Bentham. Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados y sujetos internacionales.

El derecho interno en cambio  es el conjunto de leyes que organiza las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los estados así como también dentro de los límites territoriales. El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado.

Diferencias entre Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados.

El Derecho Internacional Público Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).

En el derecho interno Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares mientras que en el Derecho Internacional Público el único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales etc.


Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: El Dualismo y el Monismo,


El Dualismo

Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes. Por ejemplo:

·         Poseen fuentes diferentes y por lo tanto con  contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.
·         Diversidad de los sujetos
·  Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.
·         Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.
Rousseau, quién     participó de esta teoría,   consideró que el "Derecho Internacional  y el Interno eran sistemas de derecho igualmente válidos, pero de ninguna manera podían confundirse". Triepel y Anzilotti,        también representantes de esta posición, afirman que "aunque existe alguna relación entre los dos ordenamientos jurídicos, se trata de dos sistemas separados".


Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya que el Derecho Internacional rige únicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.

El Monismo

Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas.


Bibliografía

 [Fundamento del derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en:  http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtml

 [Introducción derecho internacional publico] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en http://html.rincondelvago.com/derecho-internacional-publico_28.html

 [La jurisprudencia internacional] [Fecha de consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en http://www.derechoycambiosocial.com/revista005/tratados.htm
[MARCO GERARDO MONROY CABRA- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO]   [Fecha de consulta: 25 marzo 2016]. Disponible en http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-22-Derecho-Internacional-Publico.pdf