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ARBITRAJE COMERCIAL

ARBITRAJE COMERCIAL


El arbitraje comercial es un procedimiento mediante el cual una disputa o controversia entre dos o más partes se conoce y somete a la decisión de un órgano constituido fuera de los tribunales ordinarios. El arbitraje puede ser internacional y nacional.

El artículo 1 de la Ley 489-08 establece que el arbitraje es internacional en tres circunstancias:: a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo arbitral, tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o  b) Las partes tienen su domicilio fuera de República Dominicana; o c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial es en un Estado distinto a aquél en el cual tengan sus domicilios.

Se entiende por arbitraje nacional, aquel en que por oposición al arbitraje internacional, interviene un único Estado y no presenta vínculo o conexiones con otros Estados.

El arbitraje, como alternativa de resolución de disputas, “constituye una alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio nacional e internacional”, indica la Ley 489-08 sobre arbitraje comercial en sus considerandos.

La Ley 489-08 en sus artículos 2 y 3 establece las materias que pueden ser o no materias de arbitraje.
Materias objeto de arbitraje. 1) Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte. 2) Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea el Estado dominicano o uno extranjero, o bien una sociedad, organización o empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho o principios de soberanía, para sustraerse de las obligaciones emanadas del convenio arbitral.

Materias excluidas del Arbitraje  No podrán ser objeto de arbitraje: 1) Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones y legados de alimentos, alojamiento y vestidos, separaciones entre marido y mujer, tutelas, menores y sujetos a interdicción o ausentes. 2) Causas que conciernen al orden público. 3) En general, todos aquellos conflictos que no sean susceptibles de transacción.

La ley 489-080 prevé dos modalidades de arbitraje En cuanto a las reglas de procedimiento, el arbitraje puede ser: a. Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia. b. Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.
En cuanto a su naturaleza, puede ser: a. En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. b. En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad.

El Acuerdo Arbitral es aquel por el cual las partes deciden someter a
arbitraje ciertas o todas las controversias existentes o que puedan surgir
entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o
no contractual. El Acuerdo de Arbitraje podrá adoptar la forma de una
cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente.