ARBITRAJE COMERCIAL
El
arbitraje comercial es un procedimiento mediante el cual una disputa o
controversia entre dos o más partes se conoce y somete a la decisión de un
órgano constituido fuera de los tribunales ordinarios. El arbitraje puede ser
internacional y nacional.
El
artículo 1 de la Ley 489-08 establece que el arbitraje es internacional en tres
circunstancias:: a) Las partes al momento de la celebración del acuerdo
arbitral, tienen sus establecimientos en Estados diferentes; o b) Las partes tienen su domicilio fuera de
República Dominicana; o c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones de la relación comercial es en un Estado
distinto a aquél en el cual tengan sus domicilios.
Se
entiende por arbitraje nacional, aquel en que por oposición al arbitraje
internacional, interviene un único Estado y no presenta vínculo o conexiones
con otros Estados.
El
arbitraje, como alternativa de resolución de disputas, “constituye una
alternativa real para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y
definitiva los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio
nacional e internacional”, indica la Ley 489-08 sobre arbitraje comercial en
sus considerandos.
La
Ley 489-08 en sus artículos 2 y 3 establece las materias que pueden ser o no
materias de arbitraje.
Materias
objeto de arbitraje. 1) Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre
materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones
civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado
fuere parte. 2) Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea
el Estado dominicano o uno extranjero, o bien una sociedad, organización o
empresa propiedad o controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las
prerrogativas de su propio derecho o principios de soberanía, para sustraerse
de las obligaciones emanadas del convenio arbitral.
Materias
excluidas del Arbitraje No podrán ser
objeto de arbitraje: 1) Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de
las personas, dones y legados de alimentos, alojamiento y vestidos,
separaciones entre marido y mujer, tutelas, menores y sujetos a interdicción o
ausentes. 2) Causas que conciernen al orden público. 3) En general, todos
aquellos conflictos que no sean susceptibles de transacción.
La ley 489-080 prevé dos modalidades de
arbitraje En cuanto a las reglas de procedimiento, el arbitraje
puede ser: a. Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de
procedimiento aplicables en la solución de su controversia. b. Institucional:
Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un
centro de arbitraje.
En
cuanto a su naturaleza, puede ser: a. En derecho: Es aquel en el cual los
árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. b. En equidad:
Es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad.
El Acuerdo Arbitral es aquel por el cual las partes deciden
someter a
arbitraje ciertas o todas las controversias existentes o que puedan surgir
entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o
no contractual. El Acuerdo de Arbitraje podrá adoptar la forma de una
cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente.
arbitraje ciertas o todas las controversias existentes o que puedan surgir
entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o
no contractual. El Acuerdo de Arbitraje podrá adoptar la forma de una
cláusula arbitral incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente.