INTRODUCCION
“Escógete
de entre el pueblo hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros, libres
de la avaricia, y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de
centena, de cincuentena y de decena, para que juzguen al pueblo en todo
tiempo.”
Bajo la expresión Ética del Ministerio
Público se hade entender aquella serie de deberes deontológicos, principios,
reglas valores y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal
servidor público para realizar de manera “excelente” su actividad profesional. Los
miembros del Ministerio Público en
calidad de representantes de la sociedad y auxiliares de la Justicia. Esa doble
condición los obliga a desempeñar sus funciones con estricto apego a los
principios éticos y legales.
Las informaciones que
se proporcionan en el presente trabajo intentan analizar la aplicación ética en
el Ministerio Publico, en tal sentido se tratara de definir cuáles son los
principios que rigen dicho organismo, así como cuáles son sus principios
deberes y prohibiciones éticos, así mismo
el conjunto de faltas y sus respetivas sanciones cuando se incurre en la violación o incumplimiento
de estos preceptos y principios establecido en la ley Ley No. 41-08 de Función Pública
y el Reglamento
disciplinario del ministerio público de la República Dominicana.
IMPLICACIONES
DE LA ETICA EN EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es el organismo
del sistema de justicia responsable de la formulación e implementaciones de la política del Estado
contra la criminalidad, dirigen la investigación penal y ejerce la acción penal
pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el
Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado
conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas,
defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución
alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.[1]
El término Ministerio Público tiene su origen en la expresión
latina "Ministérie Public"; que cuando la analizamos por separado
tenemos que Ministérie significa ministro, gobernante o mediador y Public se
refiere al pueblo, colectividad o pleno de la sociedad.
La función del ministerio es de gran
alcance lo que conlleva un fuerte apego a valores y principios éticos. S u misión
principal es defender los intereses sociales y perseguir el delito, como parte
de esa misma defensa colativa en el delegada por la necesidad que su
contingencia requiere. De su poder inquisitorial depende, en alto grado la
tranquilidad y sosiego de la sociedad y la familia; con su diligencia y
actividad, logra este funcionario la estabilidad pública, al punto de ser
considerado este funcionario, el sujeto sostenedor del orden gubernamental de
los pueblos.[2]
Bajo la expresión Ética del
Ministerio Público se hade entender aquella serie de deberes deontológicos,
principios, reglas y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal
servidor público para realizar de manera “excelente” su actividad profesional.
Y como el juez tiene frenos morales,
el representante o servidor del ministerio Público también está subordinado a
normas morales expresadas por el jurista Cesar Salgado, mediante el decálogo
del ministerio público, que dice así:
Decálogo del ministerio publico:
·
AMA
A DIOS sobre todas las cosas y ve en el hombre, aún contaminado por el crimen,
sólo a una criatura, imagen y semejanza del creador.
·
SÉ
DIGNO de tu importante misión. Acuérdate de que hablas en nombre de la ley, de
la justicia y de la sociedad.
·
SÉ
PROBO. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y
a los intereses.
·
SÉ
SINCERO. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstancia.
·
SÉ
JUSTO. Que de tu opinión de a cada uno lo suyo.
·
SÉ
NOBLE. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxitos ni en motivo
donde se reflejen tus vanidades.
·
SÉ
VALIENTE. Arrostra los peligros sin temor, siempre que tuvieres un deber que
cumplir, venga el daño de donde viniere.
·
SÉ
CORTÉS. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura
que el decoro de tus funciones te exige.
·
SÉ
LEAL. No mancilles tus actos con el uso de medios condenados por la ética de
los hombres de honor.
·
SE
LIBRE. No te inclines ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la
de la ley.
BREVE HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPUBLICA
DOMINICANA
Al estudiar cualquier
organismo o institución jurídica desde una perspectiva ética es necesario conocer su origen y su evolución
a través del tiempo con el fin de investigar si cumple con las funciones que le
fueron encomendadas, atendiendo con ello las necesidades que demanda el momento histórico que se vive.
El Ministerio Público en la República Dominicana nació junto con la nación el 27 de Febrero de 1844, cuando los revolucionarios Independentistas lograron la Independencia Nacional, derrocando el gobierno haitiano que había invadido el país el11de febrero de 1822. La primera Junta Gubernativa nombro a Tomas Bodilla, como el primer funcionario al frente del Ministerio de Instrucción Pública y Relaciones Exteriores.
El primer marco jurídico que tuvo el
Ministerio Publico en el país, fue la Ley 41 de Organización Judicial y el
artículo 131 de la Constitución de San Cristóbal, de noviembre de 1844, durante
el gobierno de Pedro Santana.
En los tribunales de Apelación, hoy
Corte de Apelación, y en los Mayores de Provincia, hoy primera Instancia, el
Ministerio Publico estaba representado por un Procurador Fiscal, quien tenía
como función actuar en todas las causas criminales y civiles. Las atribuciones
del Ministerio Publico para actuar en los procesos civiles fueron suprimidas
durante la intervención americana. Estas funciones permanecieron casi
invariables por más de 60 años, hasta que el 27 de septiembre de 2004, el
Presidente Leonel Fernández puso en vigencia el Código procesal penal, texto
jurídico que introdujo nuevas funciones al Ministerio Publico, entre ellas la
responsabilidad de dirigir la investigación criminal.
PRINCIPIOS RECTORES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Principio de legalidad. El Ministerio Público debe someter
sus actuaciones a las disposiciones de la 13 Constitución de la República, de
los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación
nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, en caso de
oscuridad o insuficiencia de las normas jurídicas, tendrá en cuenta los
principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano en el
sentido más favorable a la persona.
Principio de oportunidad. El Ministerio Público buscará, prioritariamente, dentro del marco
de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de
medios alternos y mecanismos de simplificación procesal. Asimismo, promoverá la
paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el
interés público. La aplicación del principio de oportunidad estará regida por
la unidad de actuaciones.
Principio de objetividad. Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones
con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas
jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que
fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la
eximan, extingan o atenúen. Los funcionarios del Ministerio Público están
sometidos a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas
por la ley.
Principio de respeto a las víctimas. La acción penal pública se ejerce tomando en cuenta
los intereses particulares de las víctimas, a quienes los miembros del
Ministerio 14 Público brindarán amplia asistencia en el proceso y, en caso de
riesgo o peligro sobre su vida o integridad física, adoptarán medidas de
protección conforme a ley. En la aplicación de las medidas alternas de
resolución de disputas deberá garantizarse el respeto de los derechos de la
víctima de delito. El Ministerio Público está obligado a informar a la víctima
el resultado de las investigaciones y le notificará la resolución que pone fin
al caso.
Principio de independencia. El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia
funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado;
en consecuencia, no podrá ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna
otra autoridad, con excepción de los Jueces y Tribunales de Justicia en el
ámbito exclusivo de su competencia, El Ministerio Público podrá requerir la
colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el
cumplimiento de sus funciones y deberá prestar su colaboración al ejercicio de
la facultad de investigar que corresponde a las cámaras legislativas o sus
comisiones, cuando le sea requerida.
Principio de inamovilidad. Los miembros del Ministerio Público son inamovibles, en los
términos reconocidos por la Constitución y la presente ley, para garantizar su
idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del
servicio público que se les encomienda, y no 15 podrán ser removidos, salvo por
causa justificada conforme a esta ley. Se garantiza la permanencia de los
integrantes de la carrera del Ministerio Público en sus funciones hasta los
setenta y cinco años de edad.
Principio de probidad. Los funcionarios del Ministerio Público sujetarán sus actuaciones
estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así también
respecto del uso de los recursos que administren. Sus actos administrativos son
públicos, así como los documentos que le sirven de sustento o complemento
directo y esencial, salvo que la información se refiera a una investigación o
afecte el interés público comprometido en la persecución, ponga en peligro la
seguridad de los sujetos protegidos, o afecte las reservas o secretos
establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Sus
actuaciones deberán fundamentarse en razones de hecho y derecho y no en
fórmulas sacramentales, frases rutinarias o afirmaciones dogmáticas.
Principio de responsabilidad. Los integrantes del Ministerio Público serán sujetos de
responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas
legales correspondientes. El Estado será responsable solidariamente por las
conductas antijurídicas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para
perseguir esta responsabilidad patrimonial en la jurisdicción contencioso
administrativa prescribirá en un año, contados desde la ocurrencia de la
actuación dañina. Cuando haya mediado dolo o culpa grave del funcionario, el
Estado podrá repetir las sumas pagadas realizando el cobro respectivo a quien
causó el daño.
Principio de exclusividad. Los miembros del Ministerio Público no podrán desempeñar
ninguna otra función pública o privada, salvo la actividad docente y la
investigación académica. Cuando sea factible, el Ministerio Público establecerá
el régimen salarial u otros incentivos laborales que compensen esa dedicación
exclusiva de los funcionarios, así como los riesgos que entraña su función.
Principio de indivisibilidad. El Ministerio Público es único e indivisible. Sus miembros
actúan como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones en nombre y representación
del Ministerio Público.
Principio de unidad de actuaciones. El Ministerio Público es único para todo el
territorio nacional. Cada miembro del Ministerio Público encargado de la
investigación actúa ante toda jurisdicción competente, impulsa la acusación o
cualquier otro acto conclusivo, sustenta los recursos que correspondan y lo
representa íntegramente en todo el territorio de la República. El Procurador
General de la República puede emitir instrucciones generales para homogeneizar
las actuaciones del Ministerio Público. Los miembros del Ministerio Público
deben 17 cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de
acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Principio de jerarquía. El Ministerio Público se organiza en forma vertical. Las
autoridades superiores supervisan y controlan las actuaciones de sus
subordinados. El Procurador General de la República, el Director General de
Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden
emitir instrucciones particulares a sus subordinados conforme la presente ley.
Los miembros del Ministerio Público pueden impartir órdenes e instrucciones a
la policía u otros órganos de investigación, quienes deben cumplirlas sin poder
calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.
Principio de apoliticidad. El Ministerio Público ejerce sus funciones sin
consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede
participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para
realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los
recursos humanos o materiales de la institución para tales fines. Los miembros
del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las
instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros
motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias.
PRINCIPIOSY DEBERES ETICOS DEL
SERVIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRINCIPIOS
Son considerados principios rectores
de carácter ético para los servidores del ministerio público en este caso por
la ley No. 41-08 de Función Pública los siguientes:
1. Cortesía: Se manifiesta en el
trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas;
2. Decoro: Impone al servidor público
respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;
3. Discreción: Requiere guardar
silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia;
4. Disciplina: Significa la
observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de
derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones;
5. Honestidad: Refleja el recto
proceder del individuo;
6. Vocación de Justicia: Obliga a los
servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones
políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole;
7. Lealtad: Manifestación permanente
de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución,
superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las
leyes y de la ética;
8. Probidad: Conducta humana
considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
9. Pulcritud: Entraña manejo adecuado y
transparente de los bienes del Estado;
10. Vocación de Servicio: Se
manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e
implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos
y trabajos encomendados.
El régimen ético sin importar la
naturaleza de su vínculo funcionarial, está dirigido a fomentar la eficiencia y
eficacia de los servicios públicos y el sentido de pertenencia institucional, a
fin de promover el cumplimiento del bien común, el interés general y preservar
la moral pública.
DEBERES
Constituyen deberes especiales de las
y los representantes del Ministerio Público, los siguientes:
1. Guardar confidencialidad sobre las informaciones y los
hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de sus
funciones.
2. Observar en el
ejercicio del cargo y su vida privada una conducta caracterizada por la
probidad, dignidad, prudencia, integridad y el decoro.
3. Guardar
consideración y respeto hacia todas y todos los magistrados, funcionarios y
empleados, imputados, víctimas, interesados y público en general.
4. Declarar, bajo fe de juramento, su estado patrimonial al
momento de ingresar al Ministerio Público, así como las modificaciones que en
él se produzcan durante su desempeño, de acuerdo a la normativa vigente en la
materia.
5. Continuar en el
ejercicio de sus funciones hasta que le sea notificada la aceptación de la
renuncia que hubiere presentado, en su caso.
6. Contestar todos los
informes que les requieran los superiores jerárquicos, con relación al
ejercicio de sus funciones.
7. Acudir a cualquier requerimiento de investigación con
respecto a sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, solicitado por la Inspectoría
General del Ministerio Público. Cuando se trate de magistrados que deban
trasladarse desde el interior del país, desde la secretaria de la Inspectoría
General deberá suministrársele al magistrado requerido la dieta
correspondiente.
Es incompatible con el ejercicio de
las funciones propias del Ministerio Público el desempeño de la profesión de
abogado, así como de cualquier otra actividad profesional o política, además
del desempeño de otros cargos públicos o privados, remunerados o ad honorem.
PROHIBICIONES
A las y los representantes del Ministerio
Público les está prohibido:
1. Solicitar, aceptar o recibir,
directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios,
comisiones o recompensas, por actos inherentes a sus funciones.
2. Practicar con habitualidad juegos
de azar y/o frecuentar lugares destinados a ello o sitios donde se realicen
actividades que afecten la dignidad o el decoro que les son propios como funcionarios
del Ministerio Público, tales como: colmadones, prostíbulos y otros lugares de
dudosa reputación.
3. Integrar asociaciones, fundaciones
o entidades, a excepción de aquellas representativas de sus intereses como
representantes del Ministerio Público, y las destinadas a mejorar el sistema
judicial, la defensa de los derechos humanos y el afianzamiento del sistema
democrático y el estado de derecho, siempre que su desempeño en esas
organizaciones sea ad honorem, no implique participación política alguna y no
signifique desatender las obligaciones propias de la función que desempeñan.
4. Realizar actividades ajenas a las
funciones regulares durante la jornada de trabajo, y abandonar o suspender las
mismas sin aprobación previa de su superior inmediato.
5. Retardar o negar, deliberada e
injustificadamente, el despacho de los asuntos a su cargo por la prestación de
los servicios que les corresponden.
6. Ofrecer noticias o informaciones
sobre asuntos de la administración judicial cuando no estén facultados para
hacerlo.
7. Observar una conducta que pueda
afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de miembro del
Ministerio Público.
8. Conocer de un asunto habiendo sido
abogado de cualquiera de las partes interesadas.
9. Conocer de un asunto en el que
cualquiera de las partes sea cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer
grado, inclusive, del funcionario actuante, o éste tenga la condición de tutor
o curador.
10. Conocer de un asunto, no obstante
ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en línea directa y en
línea colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del juez o
jueces del tribunal que deba conocer del caso, o de los abogados que
intervengan en el proceso. Cuando se trate de un tribunal colegiado, para que
cese la inhabilitación basta la inhibición de los jueces de que se trate
11. Conocer de un caso no obstante
ser o haber sido él, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, herederos o
legatarios de algunas de las partes o viceversa; o tener pendiente con ellas
alguna litis civil o penal.
12. Conocer de un asunto siendo socio
de alguna persona, compañía o entidad que figure como parte, u ostentar esa
calidad su cónyuge, ascendiente, descendiente o colaterales.
13. Conocer de un caso pese a tener enemistad
capital con algunos de los interesados o con sus abogados; o haber recibido de
ellos, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes o colaterales, estos
últimos hasta el segundo grado, beneficios económicos de importancia o
servicios no relacionados con la función.
14. Conocer de un asunto cuando los
involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio
Público o si este funcionario es su deudor o acreedor.
15. Recibir más de una remuneración
con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes.
16. Obtener préstamos y contraer
obligaciones con personas naturales o jurídicas contra las cuales dicho
representante del Ministerio Público haya puesto en movimiento la acción
pública mediante cualesquiera de los mecanismos legales, o que sean o hayan
sido objeto o sujeto de denuncias o querellas que en el momento estén sometidas
a la consideración del representante del Ministerio Público en razón de su
competencia.
FALTAS
Se consideran faltas según el Reglamento
Disciplinario Del Ministerio Público todas las conductas que contravengan el
comportamiento ético, la probidad, y el correcto desempeño de los miembros del
Ministerio Público o que afectan la buena imagen de la institución.
El Reglamento establece faltas leves,
graves y muy graves. Las faltas leves dan lugar a amonestación verbal o escrita
advirtiendo al funcionario que no incurra nuevamente en la falta y exigiendo
que repare los agravios morales o materiales ocasionados. Las faltas graves dan
lugar a la suspensión sin disfrute de sueldo desde treinta (30) hasta noventa
(90) días. Las faltas muy graves dan lugar a la destitución. No se considerarán
sanciones los consejos, observaciones y advertencias hechas en interés del
servicio.
Apercibimiento u amonestación verbal: Serán objeto de amonestación verbal las faltas leves
siguientes:
1. Incumplir el horario de trabajo
sin causa justificada.
2. Descuidar el rendimiento y la
calidad del trabajo.
3. Suspender las labores sin causa
justificada.
4. Proponer o establecer de manera
consciente trámites innecesarios en el trabajo.
5. Registrar indebidamente o simular la
asistencia de otro compañero de trabajo.
6. Descuidar los bienes y equipos
puestos bajo su responsabilidad.
Amonestación escrita. Son faltas leves que dan lugar a amonestación escrita, las siguientes:
1. Dejar de asistir al trabajo o
ausentarse de éste, por un día, sin justificación. 2. Descuidar el manejo de
documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables.
3. Inasistencia, llegada tardía o
desinterés manifiesto en actividades de capacitación.
4. Desatender o atender con
negligencia o en forma indebida, a las partes o abogados en los casos a su
cargo.
5. Dar trato manifiestamente
descortés a los subalternos o a los superiores jerárquicos.
6. Tratar de modo manifiestamente descortés al
público que procure informaciones.
7. Negarse a colaborar en alguna tarea
relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una
autoridad competente.
8. Cometer una segunda falta sancionable
con amonestación verbal.
9. Inasistencia, llegada tardía o
desinterés manifiesto a las convocatorias de instancias superiores del
Ministerio Público.
Faltas graves
Son faltas graves que dan lugar a
suspensión desde treinta (30) hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo,
las siguientes:
1. Incumplir reiteradamente los
deberes; ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones
o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión
tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado.
2. Tratar reiteradamente de forma
irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los superiores jerárquicos,
a los subalternos y al público. 3. Incumplir las instrucciones particulares
dictadas de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad de objeción.
4. No inhibirse a sabiendas de que existe una
causa de inhabilitación. 5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos,
expedientes y evidencias, con consecuencias de daño o perjuicio para los
ciudadanos o el Estado.
6. Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de
los bienes que se le confían, por negligencia o falta debida a descuido.
7. No denunciar ante la autoridad
competente cuando tengan conocimiento de los hechos punibles dolosos por parte
de funcionarios encargados de la investigación o persecución penal.
8. Formular acusaciones o
requerimientos conclusivos que tengan como base hechos notoriamente falsos o
prueba notoriamente ilícita. 9. No alcanzar el rendimiento satisfactorio anual
evaluado conforme a la reglamentación aplicable.
10. Retardar o negar
injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo.
11. Dejar de asistir
injustificadamente al trabajo durante tres (3) días consecutivos o seis (6) no
consecutivos en un período no mayor de treinta días.
12. Promover, participar o apoyar
actividades contrarias al orden público.
13. Incurrir en vías de hecho o
injuria en el trabajo.
14. Utilizar el tiempo concedido para
una licencia en actividades distintas a las que la justificaron.
15. Divulgar o hacer circular asuntos
o documentos reservados, confidenciales o secretos, cuyo manejo le haya sido
confiado en el curso de la investigación.
16. Descuidar la guarda y vigilancia
de la cadena de custodia a su cargo.
17. Interesarse indebidamente,
dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos 9 cuya resolución
estuviere pendiente, cuando el funcionario tenga un interés particular
incompatible con el ejercicio de la función.
18. Actuar en cualquier caso que se
encuentre bajo su conocimiento, a consecuencia del tráfico de influencias
ejercido sobre él por personas con poder político, económico, militar o social;
o bien, sin recibir ninguna insinuación en tal sentido, resolver en contrario a
la prueba con la evidente intención de satisfacer tales intereses.
19. Presentarse al trabajo en estado
de embriaguez.
20. No iniciar los procedimientos
disciplinarios cuando tenga autoridad para hacerlo y conozca de los hechos por
denuncia de interesado o pueda conocerlos de oficio aplicando la diligencia
esperada.
Faltas muy graves
Son faltas muy graves que dan lugar a
destitución las siguientes:
1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente
o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie, gratificaciones,
dádivas, obsequios o recompensas por la realización o no de los servicios
inherentes a su cargo.
2. Tener participación por sí o por
interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas,
cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo
conocimiento está a su cargo.
3. Incurrir en acoso sexual de
cualquier servidor o servidora, o valerse del cargo para hacerlo sobre
ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de los servicios del Ministerio Público.
4. Obtener préstamos y contraer
obligaciones con personas naturales o jurídicas estando a cargo de un asunto
relacionado con esas personas.
5. Realizar actividades político partidarias o
autorizar u ordenar la realización de tales actividades. 6. Realizar o permitir
actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo,
indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales.
7. Cobrar viáticos, sueldos o
bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago o por un lapso
mayor al realmente empleado en la realización del servicio.
8. Incurrir en difamación,
insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte
gravemente la institución del Ministerio Público.
9. Presentar documentos falsos o
adulterados para el ingreso o ascenso en el Ministerio Público o para procurar
derechos o beneficios institucionales.
10. Ser condenado por crimen o delito a una
pena privativa de libertad. Usar o presentarse al trabajo bajo el influjo de
sustancias narcóticas o estupefacientes, debidamente comprobado.
11. Aceptar un cargo o función de un
gobierno extranjero u organización internacional en 10 territorio nacional, o
aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros,
sin previo permiso del Presidente de la República.
12. Dejar de asistir
injustificadamente al trabajo durante más de cinco días consecutivos o más de
diez no consecutivos en un período no mayor de treinta días, incurriendo así en
el abandono del cargo. 13. Reincidir en faltas graves en un período no mayor de
dos años.
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
La Inspectoría General del Ministerio
Público es un órgano permanente encargado de investigar, de oficio o por
denuncia, las faltas atribuidas a las y los representantes del Ministerio
Público y presentar las acusaciones cuando corresponda.
El Consejo Disciplinario del
Ministerio Público es el órgano encargado de juzgar en primera instancia las
faltas graves y muy graves imputadas a miembros del Ministerio Público.
CONCLUSION
Es un hecho incuestionable bajo
cualquier punto de vista reconocer que la Ética aplicada tiene un lugar
preponderante en cualquier profesión, que se ha convertido en un lugar común si
de un buen profesionista se quiere hablar. Por lo que aquí respecta, la Ética
juega un papel trascendental en la función del Ministerio Público, entendida
esta como aquella serie de deberes deontológicos, principios, reglas y virtudes
del comportamiento humano que ha de poseer tal servidor público para realizar
de manera “excelente” su actividad profesional.
De este modo, el Ministerio Público
excelente ha de poseer una serie de Principios y valores lo identifiquen como
tal, y las cuales necesariamente le han de servir para actualizar los
principios éticos que rigen su actividad.
Virtudes como eficiencia, el
compromiso por respetar la construcción y lo derechos fundamentales, la
honestidad, la próvida, la cortesía, honradez, etc. le han de servir al
funcionario público en cuestión para darle contenido a principios como los de
la objetividad, legalidad, imparcialidad, independencia de criterio, o
profesionalismo. Sin apego a esos principios por parte del servidor del
Ministerio Público, difícilmente se podrá alcanzar un ministerio público de
carácter ético.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la
República Dominicana
José Silie Gatón. (2014).
Ética profesional. La Filantrópica. Santo Domingo
Katok, Claudia. (2012) Lineamientos para una mejor capacitación en el
Ministerio Público.
Ley 133-11. Ley
Orgánica del Ministerio Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de
Estado de Administración Pública.
Reglamento
disciplinario del ministerio público de la República Dominicana 2011
Ley No. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones