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IMPLICACIONES DE LA ETICA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

INTRODUCCION

“Escógete de entre el pueblo hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros, libres de la avaricia, y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de centena, de cincuentena y de decena, para que juzguen al pueblo en todo tiempo.”

Bajo la expresión Ética del Ministerio Público se hade entender aquella serie de deberes deontológicos, principios, reglas valores y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal servidor público para realizar de manera “excelente” su actividad profesional. Los miembros del  Ministerio Público en calidad de representantes de la sociedad y auxiliares de la Justicia. Esa doble condición los obliga a desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios éticos y legales.

Las informaciones que se proporcionan en el presente trabajo intentan analizar la aplicación ética en el Ministerio Publico, en tal sentido se tratara de definir cuáles son los principios que rigen dicho organismo, así como cuáles son sus principios deberes y prohibiciones  éticos, así mismo el conjunto  de faltas  y sus respetivas sanciones cuando  se incurre en la violación o incumplimiento de estos preceptos y principios establecido en la ley Ley No. 41-08 de Función Pública y el Reglamento disciplinario del ministerio público de la República Dominicana.     




IMPLICACIONES DE LA ETICA EN EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e  implementaciones de la política del Estado contra la criminalidad, dirigen la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.[1]
El término Ministerio Público tiene su origen en la expresión latina "Ministérie Public"; que cuando la analizamos por separado tenemos que Ministérie significa ministro, gobernante o mediador y Public se refiere al pueblo, colectividad o pleno de la sociedad.
La función del ministerio es de gran alcance lo que conlleva un fuerte apego a valores y principios éticos. S u misión principal es defender los intereses sociales y perseguir el delito, como parte de esa misma defensa colativa en el delegada por la necesidad que su contingencia requiere. De su poder inquisitorial depende, en alto grado la tranquilidad y sosiego de la sociedad y la familia; con su diligencia y actividad, logra este funcionario la estabilidad pública, al punto de ser considerado este funcionario, el sujeto sostenedor del orden gubernamental de los pueblos.[2]
Bajo la expresión Ética del Ministerio Público se hade entender aquella serie de deberes deontológicos, principios, reglas y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal servidor público para realizar de manera “excelente” su actividad profesional.
Y como el juez tiene frenos morales, el representante o servidor del ministerio Público también está subordinado a normas morales expresadas por el jurista Cesar Salgado, mediante el decálogo del ministerio público, que dice así:
Decálogo del ministerio publico:
·        AMA A DIOS sobre todas las cosas y ve en el hombre, aún contaminado por el crimen, sólo a una criatura, imagen y semejanza del creador.

·        SÉ DIGNO de tu importante misión. Acuérdate de que hablas en nombre de la ley, de la justicia y de la sociedad.

·        SÉ PROBO. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

·        SÉ SINCERO. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstancia.

·        SÉ JUSTO. Que de tu opinión de a cada uno lo suyo.

·        SÉ NOBLE. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxitos ni en motivo donde se reflejen tus vanidades.

·        SÉ VALIENTE. Arrostra los peligros sin temor, siempre que tuvieres un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.

·        SÉ CORTÉS. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura que el decoro de tus funciones te exige.

·        SÉ LEAL. No mancilles tus actos con el uso de medios condenados por la ética de los hombres de honor.

·        SE LIBRE. No te inclines ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la de la ley.




BREVE HISTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Al estudiar cualquier organismo o institución jurídica desde una perspectiva ética  es necesario conocer su origen y su evolución a través del tiempo con el fin de investigar si cumple con las funciones que le fueron encomendadas, atendiendo con ello las necesidades que demanda el momento histórico que se vive.

El Ministerio Público en la República Dominicana nació junto con la nación el 27 de Febrero de 1844, cuando los revolucionarios Independentistas lograron la Independencia Nacional, derrocando el gobierno haitiano que había invadido el país el11de febrero de 1822. La primera Junta Gubernativa nombro a Tomas Bodilla, como el primer funcionario al frente del Ministerio de Instrucción Pública y Relaciones Exteriores.

El primer marco jurídico que tuvo el Ministerio Publico en el país, fue la Ley 41 de Organización Judicial y el artículo 131 de la Constitución de San Cristóbal, de noviembre de 1844, durante el gobierno de Pedro Santana.
En los tribunales de Apelación, hoy Corte de Apelación, y en los Mayores de Provincia, hoy primera Instancia, el Ministerio Publico estaba representado por un Procurador Fiscal, quien tenía como función actuar en todas las causas criminales y civiles. Las atribuciones del Ministerio Publico para actuar en los procesos civiles fueron suprimidas durante la intervención americana. Estas funciones permanecieron casi invariables por más de 60 años, hasta que el 27 de septiembre de 2004, el Presidente Leonel Fernández puso en vigencia el Código procesal penal, texto jurídico que introdujo nuevas funciones al Ministerio Publico, entre ellas la responsabilidad de dirigir la investigación criminal.
PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Principio de legalidad. El Ministerio Público debe someter sus actuaciones a las disposiciones de la 13 Constitución de la República, de los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, en caso de oscuridad o insuficiencia de las normas jurídicas, tendrá en cuenta los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano en el sentido más favorable a la persona.
Principio de oportunidad. El Ministerio Público buscará, prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de medios alternos y mecanismos de simplificación procesal. Asimismo, promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten el interés público. La aplicación del principio de oportunidad estará regida por la unidad de actuaciones.
Principio de objetividad. Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. Los funcionarios del Ministerio Público están sometidos a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.
Principio de respeto a las víctimas. La acción penal pública se ejerce tomando en cuenta los intereses particulares de las víctimas, a quienes los miembros del Ministerio 14 Público brindarán amplia asistencia en el proceso y, en caso de riesgo o peligro sobre su vida o integridad física, adoptarán medidas de protección conforme a ley. En la aplicación de las medidas alternas de resolución de disputas deberá garantizarse el respeto de los derechos de la víctima de delito. El Ministerio Público está obligado a informar a la víctima el resultado de las investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso.
Principio de independencia. El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado; en consecuencia, no podrá ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ámbito exclusivo de su competencia, El Ministerio Público podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones y deberá prestar su colaboración al ejercicio de la facultad de investigar que corresponde a las cámaras legislativas o sus comisiones, cuando le sea requerida.
Principio de inamovilidad. Los miembros del Ministerio Público son inamovibles, en los términos reconocidos por la Constitución y la presente ley, para garantizar su idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio público que se les encomienda, y no 15 podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley. Se garantiza la permanencia de los integrantes de la carrera del Ministerio Público en sus funciones hasta los setenta y cinco años de edad.
Principio de probidad. Los funcionarios del Ministerio Público sujetarán sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así también respecto del uso de los recursos que administren. Sus actos administrativos son públicos, así como los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, salvo que la información se refiera a una investigación o afecte el interés público comprometido en la persecución, ponga en peligro la seguridad de los sujetos protegidos, o afecte las reservas o secretos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. Sus actuaciones deberán fundamentarse en razones de hecho y derecho y no en fórmulas sacramentales, frases rutinarias o afirmaciones dogmáticas.
Principio de responsabilidad. Los integrantes del Ministerio Público serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. El Estado será responsable solidariamente por las conductas antijurídicas o arbitrarias del Ministerio Público. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial en la jurisdicción contencioso administrativa prescribirá en un año, contados desde la ocurrencia de la actuación dañina. Cuando haya mediado dolo o culpa grave del funcionario, el Estado podrá repetir las sumas pagadas realizando el cobro respectivo a quien causó el daño.
Principio de exclusividad. Los miembros del Ministerio Público no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, salvo la actividad docente y la investigación académica. Cuando sea factible, el Ministerio Público establecerá el régimen salarial u otros incentivos laborales que compensen esa dedicación exclusiva de los funcionarios, así como los riesgos que entraña su función.
Principio de indivisibilidad. El Ministerio Público es único e indivisible. Sus miembros actúan como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones en nombre y representación del Ministerio Público.
Principio de unidad de actuaciones. El Ministerio Público es único para todo el territorio nacional. Cada miembro del Ministerio Público encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente, impulsa la acusación o cualquier otro acto conclusivo, sustenta los recursos que correspondan y lo representa íntegramente en todo el territorio de la República. El Procurador General de la República puede emitir instrucciones generales para homogeneizar las actuaciones del Ministerio Público. Los miembros del Ministerio Público deben 17 cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Principio de jerarquía. El Ministerio Público se organiza en forma vertical. Las autoridades superiores supervisan y controlan las actuaciones de sus subordinados. El Procurador General de la República, el Director General de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a sus subordinados conforme la presente ley. Los miembros del Ministerio Público pueden impartir órdenes e instrucciones a la policía u otros órganos de investigación, quienes deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.
Principio de apoliticidad. El Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en actividad político partidista, aprovechar su investidura para realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar los recursos humanos o materiales de la institución para tales fines. Los miembros del Ministerio Público pueden objetar, conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político partidarias.

PRINCIPIOSY  DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRINCIPIOS
Son considerados principios rectores de carácter ético para los servidores del ministerio público en este caso por la ley No. 41-08 de Función Pública los siguientes:
1. Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas;
2. Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;
3. Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia;
4. Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
5. Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;
6. Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole;
7. Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética;
8. Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
 9. Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;
10. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.

El régimen ético sin importar la naturaleza de su vínculo funcionarial, está dirigido a fomentar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos y el sentido de pertenencia institucional, a fin de promover el cumplimiento del bien común, el interés general y preservar la moral pública.


DEBERES
Constituyen deberes especiales de las y los representantes del Ministerio Público, los siguientes:
1. Guardar confidencialidad sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de sus funciones.
 2. Observar en el ejercicio del cargo y su vida privada una conducta caracterizada por la probidad, dignidad, prudencia, integridad y el decoro.
 3. Guardar consideración y respeto hacia todas y todos los magistrados, funcionarios y empleados, imputados, víctimas, interesados y público en general.
4. Declarar, bajo fe de juramento, su estado patrimonial al momento de ingresar al Ministerio Público, así como las modificaciones que en él se produzcan durante su desempeño, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
 5. Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que le sea notificada la aceptación de la renuncia que hubiere presentado, en su caso.
 6. Contestar todos los informes que les requieran los superiores jerárquicos, con relación al ejercicio de sus funciones.
7. Acudir a cualquier requerimiento de investigación con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, solicitado por la Inspectoría General del Ministerio Público. Cuando se trate de magistrados que deban trasladarse desde el interior del país, desde la secretaria de la Inspectoría General deberá suministrársele al magistrado requerido la dieta correspondiente.

Es incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público el desempeño de la profesión de abogado, así como de cualquier otra actividad profesional o política, además del desempeño de otros cargos públicos o privados, remunerados o ad honorem.

PROHIBICIONES
 A las y los representantes del Ministerio Público les está prohibido:
1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, por actos inherentes a sus funciones.
2. Practicar con habitualidad juegos de azar y/o frecuentar lugares destinados a ello o sitios donde se realicen actividades que afecten la dignidad o el decoro que les son propios como funcionarios del Ministerio Público, tales como: colmadones, prostíbulos y otros lugares de dudosa reputación.
3. Integrar asociaciones, fundaciones o entidades, a excepción de aquellas representativas de sus intereses como representantes del Ministerio Público, y las destinadas a mejorar el sistema judicial, la defensa de los derechos humanos y el afianzamiento del sistema democrático y el estado de derecho, siempre que su desempeño en esas organizaciones sea ad honorem, no implique participación política alguna y no signifique desatender las obligaciones propias de la función que desempeñan.
4. Realizar actividades ajenas a las funciones regulares durante la jornada de trabajo, y abandonar o suspender las mismas sin aprobación previa de su superior inmediato.
 5. Retardar o negar, deliberada e injustificadamente, el despacho de los asuntos a su cargo por la prestación de los servicios que les corresponden.
6. Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración judicial cuando no estén facultados para hacerlo.
7. Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de miembro del Ministerio Público.
8. Conocer de un asunto habiendo sido abogado de cualquiera de las partes interesadas.
9. Conocer de un asunto en el que cualquiera de las partes sea cónyuge, hermano, hijo o pariente hasta el tercer grado, inclusive, del funcionario actuante, o éste tenga la condición de tutor o curador.
10. Conocer de un asunto, no obstante ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad en línea directa y en línea colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del juez o jueces del tribunal que deba conocer del caso, o de los abogados que intervengan en el proceso. Cuando se trate de un tribunal colegiado, para que cese la inhabilitación basta la inhibición de los jueces de que se trate
11. Conocer de un caso no obstante ser o haber sido él, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, herederos o legatarios de algunas de las partes o viceversa; o tener pendiente con ellas alguna litis civil o penal.
12. Conocer de un asunto siendo socio de alguna persona, compañía o entidad que figure como parte, u ostentar esa calidad su cónyuge, ascendiente, descendiente o colaterales.
 13. Conocer de un caso pese a tener enemistad capital con algunos de los interesados o con sus abogados; o haber recibido de ellos, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes o colaterales, estos últimos hasta el segundo grado, beneficios económicos de importancia o servicios no relacionados con la función.
14. Conocer de un asunto cuando los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público o si este funcionario es su deudor o acreedor.
15. Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por las leyes.
16. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas contra las cuales dicho representante del Ministerio Público haya puesto en movimiento la acción pública mediante cualesquiera de los mecanismos legales, o que sean o hayan sido objeto o sujeto de denuncias o querellas que en el momento estén sometidas a la consideración del representante del Ministerio Público en razón de su competencia.
FALTAS
Se consideran faltas según el Reglamento Disciplinario Del Ministerio Público todas las conductas que contravengan el comportamiento ético, la probidad, y el correcto desempeño de los miembros del Ministerio Público o que afectan la buena imagen de la institución.
El Reglamento establece faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves dan lugar a amonestación verbal o escrita advirtiendo al funcionario que no incurra nuevamente en la falta y exigiendo que repare los agravios morales o materiales ocasionados. Las faltas graves dan lugar a la suspensión sin disfrute de sueldo desde treinta (30) hasta noventa (90) días. Las faltas muy graves dan lugar a la destitución. No se considerarán sanciones los consejos, observaciones y advertencias hechas en interés del servicio.
Apercibimiento u amonestación verbal: Serán objeto de amonestación verbal las faltas leves siguientes:
1. Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada.
2. Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.
 3. Suspender las labores sin causa justificada.
4. Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo.
 5. Registrar indebidamente o simular la asistencia de otro compañero de trabajo.
6. Descuidar los bienes y equipos puestos bajo su responsabilidad.

Amonestación escrita. Son faltas leves que dan lugar a amonestación escrita, las siguientes:
1. Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de éste, por un día, sin justificación. 2. Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables.
3. Inasistencia, llegada tardía o desinterés manifiesto en actividades de capacitación.
4. Desatender o atender con negligencia o en forma indebida, a las partes o abogados en los casos a su cargo.
5. Dar trato manifiestamente descortés a los subalternos o a los superiores jerárquicos.
 6. Tratar de modo manifiestamente descortés al público que procure informaciones.
 7. Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente.
8. Cometer una segunda falta sancionable con amonestación verbal.
9. Inasistencia, llegada tardía o desinterés manifiesto a las convocatorias de instancias superiores del Ministerio Público.
Faltas graves
Son faltas graves que dan lugar a suspensión desde treinta (30) hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo, las siguientes:
1. Incumplir reiteradamente los deberes; ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado.
2. Tratar reiteradamente de forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los superiores jerárquicos, a los subalternos y al público. 3. Incumplir las instrucciones particulares dictadas de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad de objeción.
 4. No inhibirse a sabiendas de que existe una causa de inhabilitación. 5. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos, expedientes y evidencias, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el Estado.
 6. Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta debida a descuido.
7. No denunciar ante la autoridad competente cuando tengan conocimiento de los hechos punibles dolosos por parte de funcionarios encargados de la investigación o persecución penal.
8. Formular acusaciones o requerimientos conclusivos que tengan como base hechos notoriamente falsos o prueba notoriamente ilícita. 9. No alcanzar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme a la reglamentación aplicable.
10. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo.
11. Dejar de asistir injustificadamente al trabajo durante tres (3) días consecutivos o seis (6) no consecutivos en un período no mayor de treinta días.
12. Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público.
13. Incurrir en vías de hecho o injuria en el trabajo.
14. Utilizar el tiempo concedido para una licencia en actividades distintas a las que la justificaron.
15. Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos, cuyo manejo le haya sido confiado en el curso de la investigación.
16. Descuidar la guarda y vigilancia de la cadena de custodia a su cargo.
17. Interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos 9 cuya resolución estuviere pendiente, cuando el funcionario tenga un interés particular incompatible con el ejercicio de la función.

18. Actuar en cualquier caso que se encuentre bajo su conocimiento, a consecuencia del tráfico de influencias ejercido sobre él por personas con poder político, económico, militar o social; o bien, sin recibir ninguna insinuación en tal sentido, resolver en contrario a la prueba con la evidente intención de satisfacer tales intereses.

19. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

 20. No iniciar los procedimientos disciplinarios cuando tenga autoridad para hacerlo y conozca de los hechos por denuncia de interesado o pueda conocerlos de oficio aplicando la diligencia esperada.
Faltas muy graves
Son faltas muy graves que dan lugar a destitución las siguientes:
 1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas por la realización o no de los servicios inherentes a su cargo.
2. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a su cargo.
3. Incurrir en acoso sexual de cualquier servidor o servidora, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de los servicios del Ministerio Público.
4. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando a cargo de un asunto relacionado con esas personas.
 5. Realizar actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades. 6. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales.
7. Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago o por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio.
8. Incurrir en difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte gravemente la institución del Ministerio Público.
9. Presentar documentos falsos o adulterados para el ingreso o ascenso en el Ministerio Público o para procurar derechos o beneficios institucionales.
 10. Ser condenado por crimen o delito a una pena privativa de libertad. Usar o presentarse al trabajo bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes, debidamente comprobado.
11. Aceptar un cargo o función de un gobierno extranjero u organización internacional en 10 territorio nacional, o aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros, sin previo permiso del Presidente de la República.
12. Dejar de asistir injustificadamente al trabajo durante más de cinco días consecutivos o más de diez no consecutivos en un período no mayor de treinta días, incurriendo así en el abandono del cargo. 13. Reincidir en faltas graves en un período no mayor de dos años.

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

La Inspectoría General del Ministerio Público es un órgano permanente encargado de investigar, de oficio o por denuncia, las faltas atribuidas a las y los representantes del Ministerio Público y presentar las acusaciones cuando corresponda.
El Consejo Disciplinario del Ministerio Público es el órgano encargado de juzgar en primera instancia las faltas graves y muy graves imputadas a miembros del Ministerio Público.



CONCLUSION

Es un hecho incuestionable bajo cualquier punto de vista reconocer que la Ética aplicada tiene un lugar preponderante en cualquier profesión, que se ha convertido en un lugar común si de un buen profesionista se quiere hablar. Por lo que aquí respecta, la Ética juega un papel trascendental en la función del Ministerio Público, entendida esta como aquella serie de deberes deontológicos, principios, reglas y virtudes del comportamiento humano que ha de poseer tal servidor público para realizar de manera “excelente” su actividad profesional.
De este modo, el Ministerio Público excelente ha de poseer una serie de Principios y valores lo identifiquen como tal, y las cuales necesariamente le han de servir para actualizar los principios éticos que rigen su actividad.
Virtudes como eficiencia, el compromiso por respetar la construcción y lo derechos fundamentales, la honestidad, la próvida, la cortesía, honradez, etc. le han de servir al funcionario público en cuestión para darle contenido a principios como los de la objetividad, legalidad, imparcialidad, independencia de criterio, o profesionalismo. Sin apego a esos principios por parte del servidor del Ministerio Público, difícilmente se podrá alcanzar un ministerio público de carácter ético.







BIBLIOGRAFIA


Constitución de la República Dominicana


José Silie Gatón. (2014).  Ética profesional. La Filantrópica. Santo Domingo

Katok, Claudia. (2012) Lineamientos para una mejor capacitación en el Ministerio Público.

Ley 133-11. Ley Orgánica del Ministerio Público


Ley No. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Reglamento disciplinario del ministerio público de la República Dominicana 2011       

Ley No. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones





[1] Ley 133-11. Ley Orgánica del Ministerio Público
[2] José Silie Gatón (2014).  Ética profesional