La ley No. 659 sobre Actos
del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944
fue publicada en la G.O.
6414. El Presidente en gestión para la fecha de la promulgación de esta ley
fue. Héctor García Godoy. Dicha Ley rige todo lo relativo a los Actos del
Estado Civil y Las obligaciones de los Oficiales del Estado Civil.
Los actos del Estado Civil, son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte;
y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio
y el divorcio, estos
están regidos y regulados por la
Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, en esta se encuentran
contenidas también las atribuciones y forma de designación de los Oficiales del
Estado Civil que están a cargo de una oficialía civil y delante de los cuales
se realizaron los referidos actos llevando
estos los registros de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción.
En lo relativo a la oficialía según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. El número de oficiales y jurisdicciones son creados por leyes especiales y los Oficiales de Estado Civil no pueden actuar fura de los límites de su jurisdicción.
En lo concerniente a las atribuciones
de los Oficiales de Estado Civil están las siguientes recibir e
instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil, custodiar y conservar los
registros y cualquier documento en relación con los mismos, expedir contractos
y certificados relativos al Estado Civil.
En esta ley se encuentran
también las disposiciones relativas al matrimonio estando este sujeto a
formalidades y reglamentaciones.