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Ley No. 659 SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL


La  ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944  fue publicada en la G.O. 6414. El Presidente en gestión para la fecha de la promulgación de esta ley fue. Héctor García Godoy. Dicha Ley rige todo lo relativo a los Actos del Estado Civil y Las obligaciones de los Oficiales del Estado Civil.

Los actos del Estado Civil, son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio y el divorcio,  estos están regidos y regulados por la Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, en esta se encuentran contenidas también las  atribuciones  y forma de designación de los Oficiales del Estado Civil que están a cargo de una oficialía civil y delante de los cuales se realizaron los referidos actos  llevando estos los registros de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción.


En lo relativo a la oficialía según el artículo 1 de la ley 659 de los Actos de Estado Civil, en el distrito nacional, en cada municipio y en los distritos municipales habrá una o más oficialías del Estado Civil a cargo del Oficial del Estado Civil. El número de oficiales y jurisdicciones son creados por leyes especiales y los Oficiales de Estado Civil no pueden actuar fura de los límites de su jurisdicción.

En lo concerniente a las  atribuciones  de los Oficiales de Estado Civil están las siguientes recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil, custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos, expedir contractos y certificados relativos al Estado Civil.

En esta ley  se encuentran también las disposiciones relativas al matrimonio estando este sujeto a formalidades y reglamentaciones.

Los registros de divorcio y pronunciamiento se encuentran también contenidos en la ley 659 el divorcio  esta  regido por la Ley 1306-bis del 21 de marzo del 1937.


Ley No. 659 SOBRE ACTOS DEL ESTADO CIVIL